Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Diana Beatriz Carrero Quintero |
Procedimiento | Divorcio Por Ruptura Prolongada |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): M.A.C. y L.O.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.643.353, V- 5.677.650, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..
En escrito presentado por los ciudadanos M.A.C. y L.O.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.643.353, V- 5.677.650, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogado S.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de agosto de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos M.A.C. y L.O.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.643.353, V- 5.677.650, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 08 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Estado Táchira, según acta Nº 355, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Abg. D.B.C.Q.
Juez Temporal
Abg. I.M.R.A.
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), del día de hoy.
Abg. I.M.R.A.
Secretaria
Sol. Nº 2055