Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de M. deD.M.O. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2005-1422, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.

DEMANDANTE: MIGUEL CERMEÑO MENDOZA

C.I. Nº V- 4.983.161

DEMANDADO: J.C. VERGARA CALDERON

C.I. Nº E-82.118.929

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

VIA INTIMACION

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

I

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada N.R. TORRES P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.909.595, actuando con el carácter de endosataria a titulo de procuracion de una letra de cambio por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00,00) actualmente, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoado en contra del ciudadano J.C. VERGARA CALDERON, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.118.929, revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 12 de Mayo de 2005, que riela al folio 26, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dicto auto de recibido del expediente numero 2004-1200 constante de 24 folios útiles, por cobro de bolívares vía intimación procedente del Juzgado del Municipio Cedeño primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando la remisión de original de la letra de cambio, por cuanto la misma fue recibida en una copia fotostática simple.

Consta al folio 32, auto del tribunal mediante el cual el juez provisorio Abogado H.A. CRISTOFINI S. se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al del folio 33, auto de no comparecencia de las partes al acto de allanamiento de fecha 13 de agosto 2008.

Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 12-05-2005 fecha del recibido del libelo de demanda por cobro de bolívares, vía intimación hasta el día 10-05-2011, Seis (6) años, sin que los interesados hubieren gestionado ningún tipo de actuación; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del Mes de M. deD.M.O.. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOGº C.A. HAY C.

HACS/CAHC/cely

EXP. Mercantil. Nº 2005-1.422

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