Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 2 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000971

ASUNTO : TP01-S-2011-000971

Visto el escrito recibido el presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.R.G., en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal primero (A) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.S.V. indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-3059-2011 en contra del Ciudadano L.M.C. por la presunta comisión del delito previsto la Ley de Genero (AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA) en agravio de R.P.P., teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, como PRIMERO: Se hace necesario Citar al ciudadano L.M.C., a los fines de que nombre defensor público o privado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigado L.M.C., y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa, se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas del Reconocimiento Medico Legal de la victima. CUARTO: Se hace necesario ampliar la declaración de la victima, con el propósito que la misma aporte, datos yio indicios de importancia que permitan a este despacho Fiscal, recabar elementos de convicción suficientes para poder atribuir la responsabilidad penal de los hechos investigados al imputado de autos. QUINTO: Se hace necesario realizar EVALUACIÓN PSICOLOGICA de la .yjctima R.P.P., para determinar si la violencia ejercida por el agresor la afecta desde el punto de vista emocional.

Estas diligencias son necesarias a los fines que la fiscalia del Ministerio público pueda dictar un acto conclusivo serio y

SEGUNDO

De la copia simple enviada por la Fiscalía I del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 11-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 11/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 11/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 01/08/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la investigación N° D21-3059-2011 en contra del Ciudadano L.M.C. por la presunta comisión del delito previsto la Ley de Genero (AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA) en agravio de R.P.P.. Notifíquese .-

La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano.

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