Decisión nº 214 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO TREINTA (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008).-

197º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 0627

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: Constituida por el ciudadano L.M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.716.281, Abogado y domiciliado en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación.

TERCERO ADHESIVO DEL RECURRENTE: Ciudadano V.J.M.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 9.172.194, domiciliado en el sector Valle Hondo, parroquia S.C., Municipio Carache del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO ADHESIVO DEL RECURRENTE: E.E.H.G., inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.008.

ACTO CUYA NULIDAD ES SOLICITADA: Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio extraordinaria número 90-06, de fecha 15 agosto de 2006, contra su persona ciudadano L.M.C.P. ya identificado, mediante el cual inició el Procedimiento de Rescate y Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FUNDO VALLE HONDO”, ubicado en el Sector Valle Hondo, Parroquia S.C., Municipio Carache del Estado Trujillo, constante de una superficie de doscientas hectáreas (200 ha), alinderado de la siguiente manera: Norte: J.C.F. y Camino Real a Valle Hondo; Sur Vía principal que conduce a la población de Carache; Este: Sucesión Fuentes y C.A.; Oeste: Sucesión Bravo V.G..

APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Abogados HERLEY J.P.J., A.A.L.C.R., G.J.R.R., J.G.R.F., W.A.A.G., M.Y.O., A.C.L. VALLINOTE Y F.A.Z.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 89.294, 109.942, 90.706, 82.103, 74.466, 103.320, 34.549 y 52.677 respectivamente.

TERCEROS INTERESADOS QUE INTERVINIERON EN LA VÍA ADMINISTRATIVA: Asociación Cooperativa “S.M.d. las Nieves” R.L., representada por los ciudadanos J.E.B., E.J.M., A.D.J.B. y N.D.J.B., titular de la Cédula de identidad número9.066.361 14.982.910, 8.723.178 y 4.922.321 respectivamente en su carácter de Presidente del C.d.A., Coordinador del C.d.E., Segundo Vocal del C.d.A., y asociado de la Asociación Cooperativa “S.M.d. las Nieves” R.L. sucesivamente, domiciliados en la Parroquia S.C., Municipio Carache del Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS TERCEROS INETRESADOS QUE INTERVINIERON EN LA VÍA ADMINISTRATIVA: H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, actuando con el carácter de Procuradora Agraria II del Estado Trujillo.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA:

Conoce la presente causa, este Juzgado Superior Séptimo Agrario con Competencia en el Estado Trujillo Municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M. como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, en virtud del recurso de nulidad propuesto por el abogado L.M.C.P., actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.857, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Extraordinaria número 90-06, de fecha 15 agosto de 2006, mediante el cual inició el Procedimiento de Rescate y dictó Medida Cautelar de Aseguramiento decretado sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “FUNDO VALLE HONDO”, ubicado en el Sector Valle Hondo, Parroquia S.C., Municipio Carache del Estado Trujillo, constante de una superficie de doscientas hectáreas (200 ha), alinderado de la siguiente manera: Norte: J.C.F. y Camino Real a Valle Hondo; Sur Vía principal que conduce a la población de Carache; Este: Sucesión Fuentes y C.A.; Oeste: Sucesión Bravo V.G..

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si es procedente o no la homologación de la transacción suscrita por los ciudadanos L.M.C.P., por una parte y como tercero Coadyuvante el ciudadano V.J.M.P., Abogado J.G.R.F. en representación del Instituto Nacional de Tierras; J.E.B., E.J.M., A.D.J.B. y N.D.J.B., en representación de la Asociación Cooperativa “S.M.d. las Nieves” R.L, suscrito ante este tribunal el 27 de junio de 2007.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito que cursa del folio 01 al folio 04, con sus anexos a saber: Cartel de Notificación por el “Diario Últimas Noticias” de fecha 31 de Enero de 2007, Copia fotostática del Cartel de notificación suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Copia certificada de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C., los cuales cursan del folio 05 al folio 31, recibido en fecha 28 de Marzo de 2007, presentado por el ciudadano L.M.C.P., ya identificado, fue interpuesto Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, sesión de Directorio número 90-06, de fecha 15 de Agosto de 2006, mediante el cual inició el procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento decretado sobre las tierras pertenecientes al predio denominado “Fundo Valle Hondo”, antes identificado, incluyendo medida de protección de pastizales.

En fecha 02 de abril de 2007, según auto que cursa del folio 34 al folio 38, este Tribunal se declaró competente para conocer del presente recurso y a la vez ordenó solicitar los antecedentes administrativos del asunto al Instituto Nacional de Tierras, acatando la sentencia número 434, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Abril de 2001, que recayó en el Expediente número 2000-1944, ordenando la notificación de dicho Ente Agrario.

A los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada el Tribunal acordó la práctica de Inspección Judicial en el referido predio como consta a los folios 23 y 24 de actas, practicándose dicha inspección el 27 de abril de 2007, como consta en acta del folio 47 al folio 53, en la práctica de la misma se hizo acompañar de un práctico que hizo las veces de fotógrafo y agregó el informe del folio 53 al folio 81 de actas.

Cursa al folio 76 y 77, escrito presentado por el ciudadano V.J.M.P., en donde solicita a este Tribunal se le confiera una medida de protección de pastizal y de producción ganadera por ser el que está poseyendo dicho inmueble, promoviendo los testigos R.M. y R.S., para ser declarados por este Tribunal, relativos a los hechos explanados en dicho escrito.

Cursa del folio 78 al 80, auto mediante el cual se ordena evacuar las testifícales promovidas por el tercero adhesivo V.M.P., igualmente se ordenó practicar una experticia a dicho predio.

Cursa al folio 85, escrito presentado por el ciudadano V.J.M.P., asistido por el Abogado E.H.G., mediante el cual ratifica la medida.

Cursa del folio 86 al folio 91, declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos R.M.A. y R.S.C., relativas a hechos posesorios por parte del ciudadano V.M.P., en el fundo “Valle Hondo”.

Cursa del folio 95 al folio 110, medida decretada de oficio a los fines de la protección agroalimentaria de parte de la hacienda denominada “Valle Hondo”.

Cursa a los folios 122 y 123 de actas, auto mediante el cual se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, de la medida decretada por este Tribunal, según el artículo 95, con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cursa del folio 130 al folio 136, copia fotostática y estatutos de la “Cooperativa S.M.d. las Nieves” R.L.

Cursa del folio 137 al folio 149, acta de audiencia conciliatoria mediante el cual todos los intervinientes en el presente expediente incluyendo el tercero coadyuvante y los terceros que intervinieron en la vía administrativa sustanciado a tales efectos, en el mismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que manifiesten a lo que bien tengan sobre la transacción planteada.

Del folio 198 al folio 206, cursan resultas de la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, relativo al acto de autocomposición procesal, el cual fue recibido el 14 de noviembre de 2007.

Al folio 207, consta diligencia mediante el cual el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la transacción realizada.

Al folio 208 y 209, se observa auto de fecha 13 de febrero de 2008, mediante el cual este Tribunal ordena remitir nuevamente boleta de notificación a la Procuradora General de la República, mediante el cual se le da cuenta de la transacción propuesta por las partes y los terceros, de conformidad con el artículo 95 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Cursa al folio 218, auto de fecha 29 de julio de 2008 mediante el cual son recibidas las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República, en donde se le da cuenta de la transacción suscrita por las partes y los terceros a los fines legales consiguientes, las mismas cursan del folio 219 al folio 227 de actas.

DE LA COMPETENCIA:

Tal y como lo dispone el artículo 167, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, igualmente observa que el predio conocido como Valle Ondo esta ubicado dentro del territorio del Estado Trujillo, por lo que territorialmente le corresponde conocer a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, en virtud de que la competencia le corresponde no solo en esta Entidad, sino también en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M., en consecuencia tiene atribuido dirimir el Recurso interpuesto. Así se establece.

Así como también, el artículo 172 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del recurso (recibido por parte del Juzgado).

En el presente caso este Tribunal no se ha pronunciado sobre la admisibilidad del Recurso interpuesto, sin embargo en virtud de la Medida decretada de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ejecutada la misma, tanto las partes como los terceros realizaron acto de autocomposición procesal, a través de la transacción, por lo que este Tribunal considera inútil pronunciarse sobre la admisión del Recurso y pasa de seguidas a decidir sobre la homologación solicitada.

ÚNICO

Mediante audiencia conciliatoria de fecha 27 de junio de 2007, a proposición de las partes intervinientes en el presente expediente a saber: Abogado L.M.C.P., en su carácter de demandante en el Recurso de Nulidad propuesto y antes indicado; el Ingeniero J.E.T.V., en su carácter de Jefe de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, igualmente el Abogado J.G.R.F., en su carácter de coapoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) , teniendo facultades para transigir en el referido instrumento poder con que actúa; los terceros interesados ciudadanos J.E.B., titular de la Cédula de identidad número 9.066.361, E.J.M., titular de la Cédula de identidad número 8.723.178, A.D.J.B. titular de la Cédula de identidad número 4.922.321 y N.D.J.B., titular de la Cédula de identidad número 14.982.910, en su carácter de Presidente del C.d.A., Coordinador del C.d.E., Segundo Vocal del C.d.A., y asociado de la Cooperativa “S.M.d. las Nieves” R.L., respectivamente, según consta en copia simple del acta constitutiva y estatutos de la misma consignada por dichos ciudadanos cursante del folio 130 al folio 136 de actas, asistidos por la Procuradora Agraria II del Estado Trujillo, Abogada H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, quienes son denunciantes como ocioso o inculto el predio “VALLE HONDO”, antes identificado; así mismo el tercero interesado coadyuvante del recurrente, poseedor del referido predio agropecuario, ciudadano V.M.P., asistido por el Abogado E.H.G., todos ya identificados, llegaron en forma libre y sin apremio alguno a la transacción que a continuación se transcribe: Primero: Ceder las mejoras y bienhechurías sobre una superficie de treinta y ocho hectáreas con ocho mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados (38ha, 8.637m2) que formaban parte del predio rural conocido como "Hacienda Valle Hondo”, parte del lote ubicado al margen izquierdo de la carretera asfaltada conocida como Gran Carretera Occidental, con sentido, de Los Silos de Monay a La Cuchilla de Carache, y el cual tiene los siguientes linderos generales: Norte: terrenos ocupados por los sucesores de P.C., M.P.G., M.F. y J.I.L., camino vecinal y terrenos ocupados por los sucesores de J.I.L.; Sur: terrenos ocupados por la sucesión de Martín o M.G. y cimiento de piedra, conocido como amojonamiento; Este: la Carretera Trasandina, también conocida como Gran Carretera Occidental de por medio y el lote de terreno identificado y alinderado; Oeste: una loma o el borde de la Serranía y terrenos ocupados por los sucesores de Teresio Gil, hasta dar o empalmar con el camino vecinal anteriormente descrito, en el lindero norte; Dicho lote esta identificado en el escrito del Recurso de Nulidad, bajo los siguientes linderos: Norte, propiedades que son o fueron de P.C., M.G., esposa de M.F., J.Y.L., y por este último a una caída de agua arriba, hasta encontrar una macolla de higuerón ésta arriba hasta la separación de aguas, en este trayecto y con los dos primeros colindantes nombrados se separa por una línea de alambre siguiéndose un camino vecinal que pasa frente a la casa de los Fuentes hasta dar con los linderos del referido J.I.L.; Sur: Pertenencias de M.G., separadas por una cerca de alambre y cimiento de piedras; Este, La Gran Carretera Occidental, en toda su extensión; y Oeste, una loma que separa pertenencias de Teresio Gil, hasta dar con una línea de alambre y bajando por esta hasta que se voltea nuevamente con dirección a Cuicas, buscándose la cúspide del cerro mas alta y de esa altura, siguiéndose la separación de aguas de la loma hasta dar al sitio donde termina el lindero norte antes señalado;”. Los linderos particulares del lote de terreno que contiene las bienhechurías que se le ofrecen transferir en forma gratuita a la Asociación Cooperativa, ya identificada, están ubicadas por el lado norte del predio rural “Hacienda Valle Hondo”, enmarcado dentro de los siguientes linderos con COORDENADAS UTM-LA CANOA-HUSO 19, a saber: Norte: Continuación de la posesión del ciudadano V.M.P., es decir, continuación de la “Hacienda Valle Hondo”; puntos 3, 4, 5, 6 y 7 (NORTE:1070176, 1070148, 1070102, 1069994 y 1069653; ESTE: 359076, 359225, 359588, 359734 y 360040) Sur: Pertenencias de M.G., separadas por una cerca de alambre y cimiento de piedras; puntos 8, 9, 10, 11 y 1 (NORTE: 1069406, 1069410, 1069593, 1069746 y 1069839; ESTE: 359730, 359728, 359608, 359330 y 359003) Este: La Gran Carretera Occidental, en toda su extensión; puntos 7 y 8 (NORTE: 1069653 y 1069406; ESTE: 360040 y 359730) Oeste: loma que separa pertenencias de Teresio Gil; puntos 1, 2 y 3 (NORTE: 1069839, 1070100 y 1070176; ESTE: 359003, 359066 y 359076), de acuerdo al Levantamiento Topográfico elaborado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, Área de Registro Agrario, el cual acompañamos en un (01) folio útil a la presente propuesta. Segundo: Que el Instituto Nacional de Tierras le tramite al ciudadano V.M.P. la Certificación de Finca Mejorable, igualmente se otorgue el registro agrario a la brevedad posible, así mismo, se le regularice la tenencia de la tierra, acorde con la normativa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por el resto del Predio conocido como “Hacienda Valle Hondo”,por estar siendo explotada el área aprovechable con fines agropecuarios conforme lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: El ciudadano V.M.P. constituye servidumbre a favor del lote de terreno con bienhechurías y mejoras cedidas a la Asociación Cooperativa, ya identificada, en caso de construir Sistema de Riego, o tendido eléctrico, igualmente se compromete a mantener la armonía y solidaridad para con los demás vecinos como siempre lo ha hecho. Cuarto: El ciudadano L.M.C. desiste en este acto de los recursos interpuestos ante este Tribunal, actuando como Juzgado de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo Agrario, que cursan en los expedientes números 0577 y 0627, de la nomenclatura llevada por este tribunal, el primero actualmente reposa en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a apelación ejercida en el mismo, facultándose a cualquiera de los aquí presentes a consignar copia certificada de la presente transacción propuesta al respectivo expediente, a los fines de que surta los plenos efectos legales, por lo tanto solicitamos que la presente sea agregada al expediente número 0627. Seguidamente expusieron los asociados de la Asociación Cooperativa, S.M.d. las Nieves, asistidos por la Procuradora Agraria II del Estado Trujillo, Abogada H.K.B.R.: “Estamos conformes con la propuesta, en virtud de que las tierras que estamos solicitando, sean adjudicadas para fines agropecuarios y consideramos que dentro del proyecto que tenemos, cubre las expectativas por cuanto consideramos que el terreno es suficiente, en consecuencia, aceptamos todos los términos de la propuesta realizada por los referidos ciudadanos, L.M.C. y V.J.M.P., igualmente nos comprometemos a constituir servidumbre para construcción de Sistema de Riego o tendido eléctrico si fuere necesario a favor de la parte del predio que quedó en posesión del ciudadano V.J.M.P., igualmente nos comprometemos con el referido ciudadano a coadyuvar acciones en pro de la construcción de un sistema de riego que beneficie no solo a los aquí intervinientes, sino también a los vecinos del caserío Valle Hondo, que deseen participar y lo hagan efectivamente en la elaboración del proyecto y ejecución del mismo, por lo que solicitamos la aprobación del Instituto Nacional de Tierras en virtud de que no viola las normas de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Es todo”. Seguidamente el Ingeniero J.e.T., ya identificado, expuso: “En virtud de que los ciudadanos V.M.P., asistido de Abogado, y el Abogado L.M.C. presentaron el plano perimetral de la superficie de terreno, que tanto los socios de la Cooperativa, como el primero de los mencionados, recorrieron durante la audiencia celebrada el día 13 de junio de 2007, por lo que el plano ciertamente fue elaborado en presencia de los prenombrados ciudadanos, asistidos por técnicos en la materia. Es todo”. En este estado, el Abogado J.G.R.F., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, expuso: “Vista la exposición tanto del recurrente L.M.C., así como la del ciudadano V.M.P., igualmente a los terceros interesados, es decir, los asociados de la Asociación Cooperativa S.M.D. las Nieves, por cuanto poseo facultades para convenir, transigir y desistir en juicios a nombre del Instituto Nacional de Tierras, por lo tanto, declaro que estoy conforme con la propuesta condicionada de desistimiento, planteada por el recurrente, igualmente gestionare ante las autoridades de la Oficina regional de Tierras correspondiente y del Directorio del Ente que represento, a los fines de que se cumpla a cabalidad las propuestas hechas en la presente audiencia. De esta manera se de por terminado los procedimientos administrativos de Finca Ociosa y Rescate, igualmente se les regularice la tenencia de la tierra a la Asociación Cooperativa antes nombrada y al ciudadano V.M.P.. Solicito una vez homologado el presente acto de auto composición procesal, se deje sin efecto la medida dictada por este Tribunal a favor del ciudadano V.J.M.P..

Dicha acta de audiencia conciliatoria cursa del folio 221 al folio 230 de actas y que fue acompañado copia de instrumento poder otorgado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ciudadano J.C.L., a favor del Abogado J.G.R.F., entre otros, antes identificados cursantes a los folio 147 y 148 de actas, así como también plano topográfico con coordenadas UTM, elaborado por la Sala de Cartografía, Área de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras Trujillo del Instituto Nacional de Tierras el cual riela al folio 144, que especifica la superficie de treinta y ocho hectáreas con ocho mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados (38,8637 mts2) que corresponden al terreno especificado en la transacción, que además incluye la poligonal del predio “VALLE HONDO”.

Tanto en el acta de audiencia conciliatorio como en el auto de fecha 27 de junio de 2007, que cursa al folio 150, este Tribunal acordó que si bien es cierto que el referido acuerdo conciliatorio no lesiona lo previsto en los artículos 253 y 258 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones relativas a los actos de auto composición procesal previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, será homologada de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuando conste la notificación de la Procuradora General de la República, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la procuraduría General de la República, otorgándole treinta (30) días continuos a partir de que conste en auto su notificación mas el término de la distancia concedido que fueron seis (06) días. Del mismo modo se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras para que manifestara lo que a bien tenga que exponer sobre el contenido de la transacción expresada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en auto la notificación, más el término de distancia que es de seis (06) días. A ambas notificaciones se les acompañó copia certificada del acta de audiencia que contiene la referida transacción propuesta, como se puede observar en auto de fecha 17 de julio de 2007, cursante al folio 160.

Igualmente observa este Tribunal que fueron recibidas las resultas de la notificación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, según consta en auto de fecha 14 de noviembre de 2007, que riela al folio 198 de actas, cumpliéndose el término de distancia de seis (06) días más los diez (10) días de despacho para que expusiera a lo que bien tuviera sobre la transacción propuesta y no lo hizo, por el contrario en fecha 12 de febrero de 2008, mediante diligencia estampada por el Abogado J.G.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, en donde solicita se pronuncie sobre la transacción propuesta.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008, que riela al folio 208, este Tribunal acordó notificar por oficio a la Procuradora General de la República con copia certificada del acta en donde es propuesta la Transacción, dejando sin efecto el anterior oficio y en fecha 29 de julio de 2008, este tribunal dio por recibida, según auto que riela al folio 218 de actas, las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República en donde se le da por enterada de la transacción propuesta de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurriendo los lapsos reglamentarios y no haciendo observación alguna con relación a la transacción propuesta por las partes y los terceros.

Observa este Tribunal, que por disposición del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que: (…) “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.”(…).

De la disposición legal se puede concluir que en lo agrario incluyendo lo contencioso administrativo agrario están permitidas las transacciones, pero debe negarlas en tres (3) supuestos a saber: I.- Cuando se violan los derechos e intereses que establece la Ley respectiva; II.- Cuando el objeto de la transacción sea sobre un derecho de naturaleza no disponible, y III.- Que sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, se observa que por ser de estricto orden público y que pueda tener intereses la República, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República e igualmente del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, previo al pronunciamiento de este juzgado sobre el acto de autocomposición procesal, propuesto por todos los intervinientes en el proceso, cumplidos los lapsos legales no hicieron observación alguna, por el contrario, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, Abogado J.G.R. solicitó un pronunciamiento al respecto .

Así las cosas, y observando que la transacción propuesta no viola los preceptos constitucionales, ni los presupuestos que establece el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes trascrito, por ser derechos disponibles aun estando dentro de lo agrario no afecta el interés público, por no lesionar los derechos de los beneficiarios de la prenombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tampoco la misma Ley, es que considera este Tribunal Superior Séptimo Agrario, actuando como juzgado de primera instancia, que debe ser homologada la transacción propuesta por todos intervinientes, así obtener la eficacia de cosa juzgada de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código de Procedimiento Civil, manteniendo la dinámica establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativa a la Función Social Agroalimentaria de la Tierra. Así se declara.

Igualmente por cuanto en la misma transacción realizada, solicitan se deje sin efecto la medida cautelar anticipada de protección a los cultivos de pasto y maíz, así como a la cría de ganado realizada por el ciudadano V.M.P., decretada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como se observa en el Cuaderno de medidas abierto a tales efectos, este Tribunal considera procedente levantar la medida decretada en virtud de que los motivos que provocaron dictar la misma ya fenecieron como consecuencia del acto de autocomposición procesal. Así se dispone.

Dada la naturaleza de la decisión, no hay lugar a condenatoria en costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LOS ESTADOS TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PLANTEADA POR LOS CIUDADANOS: ABOGADO L.M.C.P., EN SU CARÁCTER DE DEMANDANTE EN EL RECURSO DE NULIDAD PROPUESTO Y ANTES INDICADO; EL INGENIERO J.E.T.V., EN SU CARÁCTER DE JEFE DE REGISTRO AGRARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, IGUALMENTE EL ABOGADO J.G.R.F., EN SU CARÁCTER DE COAPODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) , TENIENDO FACULTADES PARA TRANSIGIR EN EL REFERIDO INSTRUMENTO PODER CON QUE ACTÚA; LOS TERCEROS INTERESADOS CIUDADANOS J.E.B., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 9.066.361, E.J.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 8.723.178, A.D.J.B. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 4.922.321 Y N.D.J.B., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.982.910, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL C.D.A., COORDINADOR DEL C.D.E., SEGUNDO VOCAL DEL C.D.A., Y ASOCIADO DE LA COOPERATIVA “SANTA MARÍA DE LAS NIEVES” R.L., RESPECTIVAMENTE, SEGÚN CONSTA EN COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA MISMA CONSIGNADA POR DICHOS CIUDADANOS CURSANTE DEL FOLIO 130 AL FOLIO 136 DE ACTAS, ASISTIDOS POR LA PROCURADORA AGRARIA II DEL ESTADO TRUJILLO, ABOGADA H.K.B.R., INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 95.111, QUIENES SON DENUNCIANTES COMO OCIOSO O INCULTO EL PREDIO “VALLE HONDO”, ANTES IDENTIFICADO; ASÍ MISMO EL TERCERO INTERESADO COADYUVANTE DEL RECURRENTE, POSEEDOR DEL REFERIDO PREDIO AGROPECUARIO, CIUDADANO V.M.P., ASISTIDO POR EL ABOGADO E.H.G., EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007 Y QUE FUE TRANSCRITA EN EL TEXTO DE LA PRESENTE DECISIÓN, EN CONSECUENCIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS SUPRA INDICADOS ANTERIORMENTE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CUMPLIDO LO ACORDADO EN LA TRANSACCIÓN.

SEGUNDO

SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS DE PASTO Y MAÍZ, ASÍ COMO A LA CRÍA DE GANADO REALIZADA POR EL CIUDADANO V.M.P., DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 15 DE MAYO DE 2007, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, COMO SE OBSERVA EN EL CUADERNO DE MEDIDAS ABIERTO A TALES EFECTOS, POR LO TANTO SE LEVANTA LA MEDIDA DECRETADA EN VIRTUD DE QUE LOS MOTIVOS QUE PROVOCARON DICTAR LA MISMA YA FENECIERON COMO CONSECUENCIA DEL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL.

TERCERO

DADA LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

_________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

_____________________________

ABOGADA G.M.O..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy ocho (ocho) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0627)”.

LA SECRETARIA;

Exp. 0627

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