Decisión nº WL01-P-2005-000094 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Maiquetía, 19 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000094

ASUNTO : WP01-P-2005-000006

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria emanada de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, relacionado con el ciudadano M.C.V., recibida en fecha 09 de Mayo de 2007, mediante la cual señalan “… situación irregular presentada por el Ciudadano M.C.V., de nacionalidad Dominicana, natural de San F.d.M., República Dominicana, nacido en fecha 21-11-1976, de 30 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de M.V. y R.C., residenciado en Puerto Rico, Calle Amezquita, N° 1177, Barreada J.C. y titular del Pasaporte de la República Dominicana N° 3736016.

Fundamenta el referido consejo su solicitud argumentando que “…En fecha 05-09-2006 se le dio ingreso al ciudadano M.C.V., a este Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., y dejo de presentarse en el mes de Diciembre del año en curso por lo cual se declara EVADIDO. Por tal motivo le sugiero REVOCAR la formula alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto…”.

Ahora bien, en fecha 31 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano M.C.V., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cada vez que le fuera requerido.

El informe suscrito por el C.d.D.d.C.d.T.C. “Dr. F.C.”, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano M.C.V., con ocasión de su destino al establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano M.C.V., arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.”, y al Cónsul General de la República Dominicana, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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