Decisión nº PJ0662010000268 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Expediente No.: GP02-L-2010-0002716.

Parte Actora: J.M.C.Q.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C.

Apoderado de la Parte Demandada: E.O. Y OTROS.

Motivo: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2.010), comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.M.C.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.415, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-0002716 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el ciudadano J.F.C.V., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.771.661, e inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, comparece la empresa SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C. (anteriormente denominada Sanford F.V. L.L.C.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30560396-0, una compañía de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con sucursal originalmente domiciliada en Caracas, Venezuela, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1998, bajo el No. 48, tomo 249-A-Qto., posteriormente inscrita por traslado de su domicilio a Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 74-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en copia fotostática fidedigna marcada “A” con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, a los fines de que sea agregado a los autos del expediente No. GP02-L-2010-002692, en el que cursa demanda por Enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales intentada por el DEMANDANTE, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar un Acta de Conciliación total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, en este Acto el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, ya que es de sumo interés para él solventarlo a la brevedad posible, y para lo cual jura la urgencia del caso.

La presente Acta de Conciliación se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 7 de mayo del 2001, desempeñándose en el cargo de “Mecánico”, y que en entre sus principales actividades se encontraban: reparar las averías de los montacargas, montar y desmontar piezas a los montacargas, realizar ordenes de adquisición de repuestos de montacargas, monitorear el mantenimiento preventivo y correctivo del pool de montacargas de la Planta para lo cual ameritaba el desarmarla y aplicar fuerza para aflojar los tornillos, partes, tuercas y demás piezas de los vehículos, reparar piezas individuales, entre otras.

  2. Que se desempeñó en este cargo hasta el 30 de noviembre de 2010, oportunidad en la que fue citado en las oficinas de los apoderados judiciales de la DEMANDADA, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para informarle que estaba despedido.

  3. Que en el desempeño de sus funciones dentro de la DEMANDADA, laboraba con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:30am a 4:30pm, y devengando como último salario mensual la suma de (Bs. F. 3.418,64).

  4. Que durante todo el tiempo que se desempeñó como Mecánico, se encontraba expuesto a factores de riesgo tales como: bipedestación prolongada, movimientos repetitivos en miembros superiores, posturas forzadas, flexión y torsión del tronco con manipulación y levantamiento de cargas, halando y empujando cargas pesadas de piezas y los vehículos en sí mismos, así como posturas forzadas.

  5. Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que por ello a partir de diciembre de 2005, comenzó a presentar cuadros de lumbalgia severa en varias oportunidades, llevándole incluso hasta a caídas de sus propios pies producto del dolor. Asimismo, que posterior a esto manifestó además, dolor en la columna cervical y lumbar, motivo por el cual fue examinado por Médico Cirujano, quien le proscribió Resonancia Magnética mediante la cual se le diagnostica: Síndrome De Inestabilidad Cervical Segmentaria C4-C5/C5- C6/C6-C7 (Hernia Discal Cervical; Cervicoartrosis C4-C5/ C5-C6; Síndrome De Compresión Radicular; e Inestabilidad Lumbo Sacra L5-S1, con agravamiento por exposición al trabajo

  6. Que fue sometido a varios ciclos de terapias, y nuevamente examinado por médico neurocirujano en fecha 24 de agosto de 2010, quien le refirió a un procedimiento quirúrgico denominado “DISCOIDECTOMIA”.

  7. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una lesión en la columna cervical y lumbar, que obedece principalmente a factores mecánicos y de higiene postural, que se traduce en una enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual. (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).

  8. Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.

  9. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  10. Que el DEMANDANTE ha acudido en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominado “INPSASEL”); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifique la enfermedad ocupacional que padece, ya que hasta la fecha, esta no ha sido certificada.

  11. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la DEMANDADA culminó en fecha el 30 de noviembre de 2010, por despido injustificado, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; d) utilidades fraccionadas; y e) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOT”), (todos estos conceptos en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominados “PRESTACIONES SOCIALES”).

De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y/o OTRAS ANOMALIAS que alega padecer, la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 139.210,00), con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil. Adicionalmente, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tomando en cuenta la antigüedad y su último salario la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 68.545,00), por concepto de a) Prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; d) utilidades fraccionadas; y e) Indemnizaciones previstas en el Art. 125 de la LOT, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”); f) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

Finalmente el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados y denominados PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS; y PRESTACIONES SOCIALES, la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 207.755,00); más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS debido al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  2. La DEMANDADA rechaza que las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS que alega padecer el DEMANDANTE, sea una enfermedad de origen ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, y mucho menos que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de la DEMANDADA. La DEMANDADA siempre ha procurado el bienestar y salud de sus trabajadores.

Por esta razón, la DEMANDADA considera que:

  1. - El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

  2. - La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, por cuanto la relación laboral que existió entre las partes, culminó por su renuncia presentada en fecha 30 de noviembre de 2010por ante las oficinas de los apoderados judiciales de la DEMANDADA en reunión donde el DEMANDANTE manifestó no querer seguir prestando servicios por razones personales.

  3. - La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Por otra parte, la DEMANDADA reconoce y acepta adeudar al DEMANDANTE sus PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral por su renuncia, sin embargo, difiere en cuanto al monto demandando por la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 68.545,00), por cuanto, el DEMANDANTE al realizar sus cálculos, obvió efectuar las deducciones correspondientes a los préstamos, anticipos y depósitos efectuados en el transcurso del contrato de trabajo. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo al DEMANDANTE, quien así los recibió. Finalmente y de acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, demandadas. Asimismo, respecto a la reclamación del pago de las PRESTACIONES SOCIALES, la DEMANDADA reconoce que sólo adeuda al DEMANDANTE la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 38.250,93), generados con ocasión a la finalización del vínculo laboral.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar la presente Acta de Conciliación.

CUARTA

DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Las partes, con el objeto de conciliar total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta Acta de Conciliación; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, así como, las PRESTACIONES SOCIALES reclamadas en el libelo de demanda, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter conciliatorio, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, así como, por PRESTACIONES SOCIALES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la SUMA TOTAL de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 180.000,00), la cual incluye los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:

ASIGNACIONES: Bs. F.

Jornada normal 4.671,45

Día de descanso 683,64

Vacaciones fraccionadas legales 2.620,71

Vacaciones legales contractuales 5.127,48

Utilidades egresados 8.451,83

Pago de diferencia en abonos. Art. 108 LOT 5.860,21

Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT 36.657,39

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 160.862,59

DEDUCCIONES:

Retención IVSS 31,90

Retención Régimen Prestacional de Empleo 3,99

Retención FAOV 57,84

Dcto. C.R. 10,81

Dcto. Pedido de producto 68,38

Dcto. Bicicleta 59,40

Préstamo por emergencia. Cláusula No. 68 CCV 10,74

Dcto. Cuota sindical liquidación 10,00

Antigüedad abonada a Fideicomiso 36.657,39

Retención INCE 2,15

Descuento anticipo utilidades 8.022,70

SUMA TOTAL Bs. F. 180,000,00

Las partes dejan constancia que la Suma Total es pagada en este acto mediante dos (2) cheques, el primero de ellos de No. 89025605, por la suma de Bs. F. 100.000,00; y el segundo cheque con No. 85025606, por la suma de Bs. F. 80.000,00, ambos a nombre del ciudadano CORRO Q.J.M., librados contra el Mercantil Banco Universal, y de fecha 15 de diciembre de 2010. En la Suma Total antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE, las PRESTACIONES SOCIALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta Acta de Conciliación, los cuales han quedado conciliados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta conciliación alcanzada entre las partes implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, OTRAS ANOMALIAS, demás consecuencias, y las PRESTACIONES SOCIALES. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente Acta de Conciliación, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta Acta, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, ayuda de ciudad, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido el DEMANDANTE, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la celebración de esta Acta de Conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía conciliatoria aquí escogida. Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo.

SEXTA

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

Como parte de las recíprocas concesiones de esta conciliación, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA DEMANDADA, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta conciliación, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta Acta de Conciliación ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LA COSA JUZGADA.

Las partes hacen constar expresamente que la presente Acta de Conciliación ha sido suscrita con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, por ser el Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue en esta ciudad, donde se puso fin a la relación laboral, en consecuencia, y por ser de mutuo interés para las partes, estas convienen someterse a su jurisdicción. Asimismo, las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente Acta de Conciliación tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, y por ante el Juez competente. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue la presente Acta de Conciliación, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-0002716 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta de Conciliación, así como de su Homologación.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente procedimiento por remisión directa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. S.O.F.R..

LA PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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