Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 2314-10.

MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: .

DEMANDADA: L.S.T.M..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

En el día de hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del ciudadano M.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.232, quien actúa en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.233, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.265. En el Barrio Independencia III, calle 24 de Julio, casa signada con el No 19-40, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora. A los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, intentado por el ciudadano M.A.C.R., anteriormente identificado, contra la ciudadana L.S.T.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.219.338. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos C.M. y J.M.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.189.257 y 10.564.143 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como L.S.T.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.219.338, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se concede un lapso de tiempo de espera de treinta (30) minutos a la demandada de autos, para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna, es por lo que este Juzgado ordena continuar con la práctica de la presente medida. La parte demandada ofrece en este acto cancelar inicialmente la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo). Posteriormente el abogado actor acuerda que sea cancelada la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,oo). Una vez ofertada por la demandada la entrega en este acto de la cantidad solicitada por el abogado actor, no es aceptada por el mismo, y solicita al Tribunal que continúe con la ejecución. Acto seguido la parte actora ciudadano M.A.C.R., asistido por el abogado en ejercicio C.A.Q.S., suficientemente identificados en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Señalo para ser embargado Un (01) vehículo usado, marca Jeep, Modelo: Cherokee, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Vino Tinto, Placas MCS 75H, Serial Carrocería 8Y4FT58S411704932, Serial de Motor 6 cilindros, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, tiene cuatro (04) cauchos en buen estado con rines de magnesio, falta pletina protectora de la placa trasera, falta consola protectora palanca de velocidades, tiene suelta la tapa de la guantera, no tiene caucho de repuesto ni gato mecánico, falta la tercera luz trasera, presenta roto la mica trasera derecha. Siendo valorado por el perito avaluador en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar preventivamente embargado el vehículo anteriormente señalado por la parte actora, y se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, sobre el vehículo. Por cuanto el avalúo realizado por el perito avaluador, al referido bien mueble es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor, a limitar los efectos de la medida provisional de embargo, sobre el valor del vehículo sólo hasta cubrir la cantidad de sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco bolívares (Bs. 68.155,oo), y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el vehículo anteriormente señalado y embargado, en las condiciones igualmente señaladas, y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada, en esta ciudad de Barinas. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Parte Demandada, (fdo) legible L.S.T.M.L.P.A., (fdo) legible M.C.. El Abogado Asistente de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2314-10.

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