Decisión nº 16 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE SOSA Y ROJAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Cuatro (04) de Abril de 2.014.-

203º y 155º

Solicitud Nº 157/2014.

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Civil.

Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.

Solicitante: M.A.D.C.

Decisión dictada: Sentencia Definitiva.-

Se pronuncia el Tribunal, en vista del escrito presentado por el ciudadano: M.A.D.C., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Dolores, jurisdicción del municipio Rojas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.954.608, asistido por el abogado W.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.645, quien insta al tribunal a hacer complacer a la ciudadana: M.R.C., Venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el sector la Malorita, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.380.774, a los fines de reconocer el contenido y Firma del documento privado, que consta en el Folio 02 del presente Expediente. Fundamentó la Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha: 18/03/2014, mediante auto fue admitida la presente solicitud, en el que se ordenó citar a la ciudadana M.R.C., para comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer el contenido y firma del Documento privado. Folios 03 y 04.

En fecha: 24703/2014, el Alguacil Titular de este tribunal del Municipio Sosa, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: M.R.C.. Folios 05 y 06.

En fecha 27/03/2014, se levantó Acta, donde la ciudadana M.R.C., identificada en autos, ratifica el Contenido y Firma el Documento privado, en la que manifestó lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus las partes el Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma que aparece al pie del mismo por ser ésta la firma que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida. Es todo”. Folio 07.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso subjudice, nos encontramos que la pretensión accionante el ciudadano M.A.D.C., viene dada em que adquirió un conjunto de mejoras o bienhechurías enclavadas sobre uma superfície de terreno com un área de Veinte (20 Has) Héctareas, em uma parcela de terreno del Asentamiento Campesino Baldios de Sosa.

En este orden de ideas, al a.l.p.d. accionante, referido al Reconocimiento de un instrumento privado que solo tiene valor probatório entre lãs partes, según el Artículo 1.364 y 1.368 del Código Civil, que establecen:

Artículo 1.364. aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un Instrumento Privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Artículo 1.368. el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y además, debe expresarse em letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a su ruego de aquél, y , además, por dos testigos”.

De manera que la ley tutela este tipoo de instrumento privado porque le otorga valor probatório a este tipo de instrumentos, sin embargo los efectos se producen frente a terceros cuando el instrumento privado queda legalmente reconocido por la via judicial, como instrumento para la realización de la justicia.. Tales efectos, están consagrados en el Artículo 1.363 del Código Civil, en relación al Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 1.363. El instrumento privado reconocido o tenido legalemente por recococido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatória que el instrumento público em lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fé, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones

.

Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco dias siguientes a aquél en que se há producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el presente instrumento

.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoado por el ciudadano accionante, M.A.D.C., contra la ciudadana: M.R.C., referido a una venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre um conjunto de mejoras o bienhechurías enclavadas sobre uma superfície de terreno com un área de Veinte (20 hás) Hectáreas, ubicada en el sector La Maporita, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener.

SEGUNDO

A los fines de su registro, se le advierte al registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, para proceder a la Protocolización de um Título Supletorio sobre bienhechurías em um terreno ajeno, se requiere la Autorización del propietario, sea este un ente público o particular.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los cuatro (04) dias del mes de Abril del año Dos Mil Catorce.

El Juez Temporal,

Abg. J.L.C..

La Secretaria Temporal,

L.A.M..

Solicitud Nº 157/2014.-

JLC/lam.-

04/ABRIL/2014.-

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