Decisión nº PJ0652011000151 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 14 de julio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001487

PARTE ACTORA: J.M.M.D.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA, L.M.S..

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, L.J.C..

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 14 de Julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, ciudadano, J.M.M.D., titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.277.483, quién en lo adelante, a los solos efectos de esta transacción se denominará, “El Demandante”; asistido en este acto por la Abogada, L.M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.156 y titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.421.842; y por la parte demandada, la empresa, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., quién en lo adelante, a los solos efectos de esta transacción se denominará, “La Demandada”, su apoderado judicial, Abogado L.J.C., titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda instruido en el citado expediente Nº GP02-L-2011-001487, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

Primera

“El Demandante” afirma que presta servicio para “La Demandada”, desde, 13 de Febrero de 2006, desempeñando el cargo de Tornero, en el Departamento de Taller; devengando para la fecha un Salario Básico Diario de NOVENTA y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 97,95) y un Salario Integral de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUETES CON TREINTA y UN CENTIMOS, (Bs. F. 166,31), determinado por la empresa.

Que en el desempeño del cargo de Tornero , debía realizar tareas de alta exigencia física, tales como levantar, empujar, halar, alzar pesos en condiciones disergonómicas, flexionar y tomar posiciones repetitivas de torsión del dorso lumbar y bipedestación prolongada que con el tiempo, llegaron a producirme un cuadro clínico de: Rectificación de la Lordosis, Espondilosis lumbar con Nódulos de Schmorl en T12, L1 y L2, Deshidratación de discos intervertebrales L5-S1, L3-L4 y L1-L2, Protrusión Discal paracentral izquierda en L2-L3 leve, Profusión discal central posterior en L5-S1 con compromiso de ambos canales neurales; según diagnóstico Médico suscrito por el Dra. R.P.P.R., MPPS: 51972 y CM: 5884; produciéndome en consecuencia, Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual.

Segunda

“La Demandada” rechaza los alegatos de “El Demandante”, y como consecuencia de ello, niega que haya incumplido con la normativa legal y mucho menos con

las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni indemnizar a “El Demandante”, ninguna cantidad de dinero, por concepto de Enfermedad Ocupacional, ni por ningún otro concepto.

Tercera

“El Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2011-001487 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados que constan en el escrito de demanda que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, la empresa demandada, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, así como el pago de sus Prestaciones sociales y demás beneficios sociales, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 115.858,12), sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, la empresa demandada, en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado la enfermedad alegada; incluida la Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, que “El Demandante” alega padecer.

Cuarta

“El Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada” en este acto; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por la empresa demandada. A tal efecto recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-10003002, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “El Demandante”, J.M.M.D., por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 115.858,12).

Quinta

“El Demandante”, renuncia espontánea y libre de todo constreñimiento, al cargo de Tornero, que ha venido desempeñando en la empresa; así como también a la inamovilidad prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. A tales efectos, solicita de la empresa demandada, dada las condiciones expuestas, acuerde en cancelarle las prestaciones sociales que le correspondan, incluyendo en el pago, lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexta

“La Demandada”, atendiendo a lo expresado y solicitado por “El Demandante”; acuerda en cancelarle, por vía de transacción, las prestaciones sociales que le corresponden por renuncia y lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, le hace entrega a “El Demandante”, en este acto, cheque contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-11003004, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “El Demandante”, J.M.M.D., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 134.141,88), cantidad neta que le corresponde, luego de efectuarse las deducciones correspondientes, mediante las cuales se le cancelan todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se determinan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa al expediente, formando parte integrante de la transacción que hoy se realiza.

Séptima

“El Demandante”, conviene expresamente, que en los montos recibidos se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Daño Material, Lucro Cesante y Daño Moral; Salario Básico, Salario Normal y Salario Integral; prestación de antigüedad, pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pago de días de descanso; Trabajo en días domingos y feriados; pago por tiempo de viaje; pago por reposos médicos e I.V.S.S.; vacaciones vencidas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; Bono Nocturno; intereses sobre prestaciones; comidas en sobretiempo; beneficio de alimentación; horas extras laboradas, ajustes de salarios legales y contractuales; pago de beneficios legales y contractuales; permisos o licencias remuneradas; Cesta Ticket; leche, ganancias, provechos o ventajas provenientes de la relación de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y en la Convenciones Colectivas de Trabajo; por lo que declara expresamente no tener nada que reclamarle a “La Demandada”, ninguna cantidad de dinero por los conceptos señalados en la presente transacción.-

Octava

Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Décimo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

EL DEMANDANTE

JOSE MIGUEL MARTINEZ D.

LA ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABOG. L.M.S.

POR LA DEMANDANDA

ABG. L.J.C.

La Secretaria

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR