Decisión nº 2U-363-02 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

EXPEDIENTE NRO. 2U-363-02

JUEZ PROFESIONAL: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. IRLEN F.G.

FISCAL: ABG. M.A.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Higuerote

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PÚBLICA: Abg. E.V.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.J.B., venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 20-10-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.524.068, residenciado en Higuerote, Urbanización Brión Avance, después del Hospital de Higuerote, calle Principal, casa de ladrillo rojos, hijo de Noleris Brito (v) y de E.G. (v), cabillero

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del

Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos

y circunstancias que fueron objeto del juicio oral

En fecha 30 de abril del año 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote y estimó acreditados los siguientes hechos: “…Que en fecha 01 de marzo del año 2002, funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región Nro. 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Caucagua, practicaron visita domiciliaria en la residencia del hoy acusado, la cual fue autorizada por la Juez Primera de Control, del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, según orden N° 1C2748-02, donde pudieron localizar en la segunda habitación en una muñeca que se encontraba guindada en la pared, la cantidad de tres bolsas grandes la cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y seis envoltorios, un envoltorio contentivo en su interior de treinta y seis envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco, otro envoltorio contentivo de diecinueve envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de unos trozos. Ordenando el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. M.A.G.A., Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, ratificando la misma, en contra del ciudadano R.J.B.. Acudo ante esta audiencia a fin de dar apertura al juicio oral y público, dicha investigación se inicio por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 01-03-2002 en el sector vía Araguita, Urbanización La Cotara, en una vivienda ubicada en la ultima calle construida con bloques de color azul con puertas y ventanas de color negro, casa s/n, Caucagua Municipio Acevedo, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, practicaron orden de allanamiento encontrando en la segunda habitación una muñeca de trapo de color rojo en el interior se encontraban tres (03) envoltorios de tamaño regular, el primero con 50 envoltorios contentivo en su interior de una masa de color beige, el segundo con 46 envoltorios contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, y el tercero contentivo de 06 envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una masa compacta de color beige de presunta droga, doy por reproducidos los medios de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio, los cuales constan de tres (03) testigos, entre ellos dos expertos, en virtud de todo lo anteriormente mencionado una vez culminado el presente juicio solicitare se declare culpable al mismo y por ende sea impuesta la sentencia correspondiente.

El abogado Defensor DR. E.V., en su condición de Defensor del acusado manifestó “El día de hoy me corresponde ejercer la defensa del ciudadano R.J.B., mediante la cual el ministerio público presento acusación en su contra, y esta defensa en su oportunidad rechazo dicha acusación, por considerar que la visita domiciliaria no iba dirigida a mi representado, ni el mismo habita en donde practicaron el allanamiento, aunado a ello no hubo conexión que pudiera establecerse responsabilidad alguna en contra de mi representado, es por ello que le fue concedida una medida menos gravosa a mi representado, esta defensa desvirtuara en todo momento lo dicho por la vindicta pública, ya que las actas manifiestan lo mismo ya que mi defendido se encontraba de transeúnte por la comunidad, y después se vio involucrado señalándolo como responsable del mencionado delito, y por ende se decretara una sentencia de carácter absolutoria”.

El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…Ciertamente esta representación fiscal , aporta las conclusiones para cerrar este juicio oral aperturado el día 07-06-10, en esa fecha el ministerio público manifestó que iba a aportar una serie de elementos probatorios, primeramente quedo constatado que hubo la comisión de un delito en la localidad de la cotara, esto no los constatan los diversos medios de prueba, quienes constataron las circunstancias del lugar, así como las circunstancias de tiempo, se hizo la visita domiciliaria, y se constata el modo como se hizo el mismo ya que esta se genera a partir de una visita domiciliaria, aprobada por un juez de este circuito judicial penal, por este estrado pasaron el funcionario Matey Oscar el cual constata las fechas, su participación que estuvo en la parte de afuera, participaron 8 funcionarios, participio la unidad canina, aclara que el acusado no estaba presente en la vivienda al momento del allanamiento, número los nombres y las cantidades de funcionarios que pasaron, luego paso Colmenares Elías quién recordó que hubo perros, que habían varias patrulla, manifestó con imprecisión si consiguieron algo, que no recordó porque fueron 8 años desde que ocurrió el hecho, no recuerda si tuvo de vista o manifiesto la sustancia incautada, luego paso a rendir su declaración la ciudadano R.M. quién expone que el ciudadano si mantuvo relación con el adolescente Félix, dijo que lo que recordaba es que el era novio de la muchacha, habla de la existencia de los perros, dice que vio cuando encontraron la droga en una muñeca, dice que habían unos policías y unos perros, y dice que el ciudadano no vivía en la casa, dice que al principio llegaron tres policías, paso el ciudadano A.B., quien manifiesta la participación de los distintos funcionarios, refiere que se halló en la casa un adorno, manifiesta que hubo un testigo de confianza, que participó en la división que investigó y observo con binoculares las situaciones irregulares, igualmente pasa el ciudadano Electo Batista quién aporta las fechas, el lugar ratifica que no se encontraba en la vivienda habla que fueron 5 funcionarios, durante la revisión manifiesta que estuvo la ciudadana, por ultimo paso el ciudadano F.D., en su declaración que acaba de suceder ubica la cantidad de policía, de la existencia de la división canina que el ciudadano no se encontraba en la casa, todo ello afirma que se probo un delito, pero algunos funcionarios salieron de baja otros funcionarios son difuntos como Wilfredo soto y otros no se localización, y siendo objetivo esta representación fiscal observa que la acusación carece de la carencia de documentales, y en mi expediente esta la experticia de droga, ya que por una cuestión administrativa no pudiéramos darle la libertad al ciudadano por una cuestión administrativa, ya que la defensa dirá que el ciudadano no vivía allí, que la orden no iba dirigida a él, pero queda constatado que hubo una investigación, pero el ciudadano fue identificado con los mismos rasgos fisonómicos, la defensa dirá que el ciudadano no vivía allí, pero bien es sabido que ellos nunca tiene la droga cerca, ya que el usaba a la muchacha y guardaba la droga dentro de su casa, y ella manifestó por la policía que ella mantenía una relación con el, aún cuando no cursa documento que la ciudadana estaba embrazada, es por ello que el la fiscalía considera que el acusado es responsable de tal delito, aún cuando no se plasmo la experticia nro 2296 de fecha 05-03-2002

En sus conclusiones el ciudadano Defensor a los fines de exponer expone: “Ejerzo las conclusiones a favor de mi defendido, ya que como lo dice el fiscal que la defensa tiene la razón, ya que la acusación debe ir acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ya que no cursa la orden de visita domiciliaria, a su vez no hay orden que vaya dirigida a mi representado, aunado a ello, es la experticia en materia de droga la cual no fue argumentada con prueba documental, en base a ellos las partes deben actuar de buena fé, y el Ministerio Público no pudo desvirtuar el principio de inocencia, a su vez los testigos manifiestan que mi representado no vivía en la vivienda y que el fue aprehendido por los funcionarios lejos de la casa, donde se practico el mismo y cuando llegaron a la vivienda ya este allanamiento había sido practicado, causando esto una violación flagrante a las reglas generales del debido proceso, por ello considero que la vindicta pública no llena los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ello considero que mi defendido debe ser absuelto, con su l.p. y decayendo cualquier tipo de medida, así mismo que sea excluido de cualquier registro policial que pudiera cursar de este expediente penal.

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

Declaración de los ciudadanos:

  1. - MATTEY CUMANA O.R., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.229.147, Sub-Inspector de la Policía del Estado Miranda, expuso lo siguiente: ”El procedimiento se realizo el 01-03-2002 en la Urbanización La Cotara Ultima Calle donde se incautó una presunta droga, al mando del Inspector Márquez, en dos unidades, con apoyo de la unidad canina, se realizo una visita domiciliaria y hubo un testigo, yo estaba en la parte externa en el sitio donde se realizo la visita domiciliaria ” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” Eran las tres de la tarde, en marzo el 2002, yo estaba en la parte de afuera, consistía en mantener la seguridad en la parte de afuera, la comisión estaba conformada por el inspector Márquez, ocho funcionarios, apoyo de la unidad canina, un testigo, la unidad canina al mando de R.L., en la vivienda no estaba el ciudadano, el estaba en las adyacencias, antes habíamos tocado la puerto, y no salio nadie, ingresaron a la vivienda tres funcionarios y los caninos, bastidas, Abreu y Hermes, y dos testigos, posteriormente se presencio una ciudadana quien era el testigo de confianza, yo estuve todo el procedimiento afuera, duro como dos horas o una hora, los funcionarios entraron y no salió nadie en el ínterin del procedimiento, se que culmino el procedimiento porque salieron todos, y el inspector Hermes me lo informo, me dijo que se había incautado una droga de piedra y polvo, yo no la tuve de vista ni manifiesto, estaba carrillo, y otros funcionarios que en realidad con recuerdo” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente:”Fui a llevar a cabo visita domiciliaria, acompañe a la comisión, no se quién hizo la investigación previa, se hizo por una orden emanada del tribunal primero de control, iba a nombre creo que decía Pica Flor o Marcos, algo así, la dirección era la cotara ultima calle, del municipio Acevedo, la orden yo la vi, iba dirigida a un ciudadano de apellido Brito, alias el pica flor, eran como 7 funcionarios actuantes, de los testigos se encarga otra comisión, yo estaba en la parte externa, eran dos testigos, y un testigo de confianza, se presento posteriormente a la residencia ” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” Yo no veía desde donde estaba yo afuera, ya que no se veía hacia adentro, en el interior de la vivienda creo que había una persona dentro, o dos personas no se, creo que era un menor, pero no lo se exactamente por el tiempo”,

  2. - COLMENARES B.J.E., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.966.695, expuso lo siguiente:” Lo único que puedo recordar era que y me encontraba en la plaza de Caucagua, sentado esperando a mi esposa, un funcionario de la IAPEM, me dijo que lo acompañara, yo me fui con el cuando llegamos a la prefectura, me preguntaron de donde yo era, me dijeron que iban a practicar un allanamiento, me dijeron que estaba seleccionado y que tenía que ir, me montaron en una patrulla, recuerdo los perros que estaban hediondos, en la patrulla habían dos funcionarios, habían varias patrullas, llegamos a una casa” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” No se cuantos funcionarios entraron en la casa, fui invitado luego que ellos llegaron preguntaron y entraron, no recuerdo si tocaron la puerta de la vivienda, llegamos había una sala, luego ellos se metieron en una habitación en la cocina, no recuerdo como estaba distribuida la casa, no recuerdo si había alguien mas conmigo como testigo, yo sabía que iba como testigo, dentro de la casa empezaron a buscar con sus animales yo estaba detrás de ellos, no le sabría decir si consiguieron algo, ellos recogieron no se que llevaron pero se que se llevaron algo, no recuerdo porque fueron ocho años, los perros estuvieron allí con ellos, cuando entre a la casa no recuerdo cuantas personas habían dentro de la casa, no observe si alguien resulto aprehendido, se escuchaban gritos en la calle, no recuerdo la fecha, ni la hora del procedimiento” es todo. La defensa interroga a lo que señaló lo siguiente:” Cuando ingrese a la Comandancia fue que me dijeron que iba a servir de testigo en un allanamiento, agarraron a otro pero lo metieron hacia otro lado, nunca estuvo cerca de mi, cuando llegan los funcionarios yo iba en la patrulla con dos de ellos, no recuerdo si estaba o había otra persona conmigo, solo habían puros policías, no recuerdo si estaba abierta la puerta, o ellos tocaron, yo fui a la sala, las habitaciones y la cocina, a los cuartos entraban los policías yo entraba al final, la revisión la hacían los policías y yo afuera esperando, no se si había laguna persona de la casa en ese procedimiento, no se si habían otras persona, El Tribunal interroga a lo que señaló: ”En el procedimiento no recuerdo si me mostraron algo o no, después que salimos de la vivienda yo le pregunto a los funcionarios si voy a estar toda la tarde allí, y ellos me dijeron que si hasta que firmara algo, yo logre leer solo el encabezamiento, solo parte de ella, no logré leer completamente el acta, no recuerdo esa parte si logre ver algo, ni tampoco puedo decir cuantas personas estaban en la vivienda, me dijeron que habían detenido a alguien, yo ni sabía que me iban a citar a declarar”

  3. -R.C.D.M., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.562.650, expuso lo siguiente: ”Lo que recuerdo de eso es que el era novio de la muchacha ” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Mijo estaba en mi casa, el era amigo de la muchacha ella lo llamo, cuando el entra a la casa de la muchacha, entran los policías y me dicen que es un allanamiento que le están realizando a la vivienda, yo fui a averiguar que estaba pasando, me dicen que yo no podía entrar, yo entre habían unos perros entraron al primer cuarto no encontraron nada, cuando entran al segundo cuarto encuentran una muñeca con una droga y unas cosas que estaban allí, yo acompañe a los funcionarios a cada uno de esos cuartos, cuando yo entré estaba sola, no había otro testigo si no yo con los policías, yo vi cuando encontraron la droga, en la muñeca, me enseñaron la balanza, y me dijo que allí pesan la droga, habían tres policías y unos perros, estaba la muchacha y el adentro ” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente:”_La dueña de la casa se llama Carolina, en esa casa vivía la señora Carolina pero Brito no vivía en esa casa, yo me dí cuenta que estaban haciendo el allanamiento porque yo estaba limpiando en la sala, presencie que ellos entraron en la casa, transcurrió menos de dos minutos porque yo estaba en la sala y la casa queda frente con frente, a la muchacha le mostraron la orden de allanamiento pero no la leyeron ni dijeron a la orden de quién iba esa orden, al principio llegaron tres policías y después llegaron muchos mas, pero no recuerdo cuanto, a Rene lo llevan a la casa porque el era el novio de la muchacha, el allanamiento dura como hora y media eso fue como a las cuatro y treinta de la tarde, los policías me dijeron que tenía que ir a rendir declaración, yo fui para allá en la patrulla, yo leí el acta que tuve que firmar” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”Eso fue en la Urbanización La Cotara, Calle Cuatro, yo vivo en el frente de la vivienda, a rene no lo conocía desde hace tiempo, ni he tenido trato con el, eso fue lo que se dijo que el era el novio de la hija de la señora de la vivienda, yo lo llegué a ver en esa casa, pero lo vi en varias ocasiones esa vivienda tiene dos habitaciones, la muñeca estaba guindada en la pared de la segunda habitación, mi hijo hizo amistad con esa muchacha, en esa vivienda viven seis persona el señor o.c. y creo que cuatro hijos que tiene, Brito llega después del allanamiento, el llego con la policía, cuando me dí cuenta el ya estaba en la sala, yo creo que ese día solo lo detienen a el, a Leny creo que la soltaron, cuando realizaron el allanamiento estaba mi hijo y la hija de la señora, los papas de ella no estaban, ni sus hermanos”, es todo. Por cuanto se constato por secretaria que no había presentes órganos de prueba

  4. - A.A.B., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.758.641, funcionario policial adscrito a la policía del estado Miranda, expuso lo siguiente: ”En una visita domiciliaria que se realizo en el sector la cotara en Caucagua, donde se localizó cierta cantidad de sustancia presuntamente droga ” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Participaron E.B., Carrillo, Belisario, Abreu, mi persona y también participo la división canina, fueron varias unidades, el inspector H.M. comandaba la comisión. Llegamos a la vivienda con los testigos ingresamos a la misma, se inició la revisión de la vivienda, fueron dos testigos en esa operación, se hizo otra visita domiciliaria, en el interior de la vivienda se comenzó la revisión y dentro de un adorno se localizo cierta cantidad de porciones de droga, que estaba en la sala, se localizaron en otras partes, pero cada quién tiene que cubrir una zona, ese hallazgo fue en presencia de los testigos, el adorno era como una muñequita, se encontraron unos envoltorios en polvo, yo en el procedimiento estuve en el resguardo de los testigos dentro de la casa, llegamos a la vivienda entramos al sitio, se empezó la revisión de la vivienda, el ciudadano Brito estuve presente en todo el recorrido en compañía de los testigos, el testigo de confianza estuvo presente, eso fue en mayo del año 2002 pero no recuerdo la fecha, no recuerdo si habían otras personas, los testigos, son personas que van caminado y se les dice al azar, yo no localice a los testigos, no recuerdo quién lo hizo ” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente:”Participaron como funcionarios no se con exactitud cuantos funcionarios éramos, estaba bastidas, Abreu Matey, Belisario, mi persona dos funcionarios de la división canina y otro funcionario de la división vehicular, la investigación previa la hizo el funcionario G.B. y mi persona, se recibió una denuncia de parte de los residentes del sector los cuales no quisieron dar datos, fuimos a un sitio en la residencia en la cual se iba a ser el allanamiento, fuimos observando con binoculares posteriormente se solicito una orden de visita domiciliaria, decían que en una residencia de color azul se vendían sustancias, nos informaron quienes hacían la venta y que era el señor R.B., el vive en el sector la cotara, en la casa donde practicaron el allanamiento, no tengo conocimiento quién mas vive allí, no se quíen tocó la puerta, el inspector H.M. iba al mando de la unidad, se le informa a la persona que tiene derecho a ser asistido por un testigo de confianza, al testigo lo llamaron, llegamos al sitio y se le lee la orden de visita domiciliaria al señor, yo iba en protección a los testigos, la droga la encontramos en una vivienda que estaba en una parte de la sala, se da cuenta los funcionarios que estaban haciendo la revisión, yo me encontraba en la parte de la sala, y presencie todo, estamos observando todo, yo no recuerdo a que distancia estaba, luego que encuentran la muñeca nosotros los funcionarios realizamos la revisión y en presencia de los testigos se les muestra lo que se está consiguiendo y se incauta como parte de la evidencia, el acta la levanta la división de investigaciones, que se hace en el comando de Caucagua, allí se llevan a los testigos, se declaran a los testigos, el acta la hacemos nosotros, el acta la firman los testigos y el acta de entrevista también, ellos la tiene que leer para saber que es lo que están firmando” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”_En la investigación observe que ese sitio era visita por varias personas, inclusive en moto, en grupitos y eso nos llevó a solicitar al inspección, era una vigilancia que se monto en esa vivienda, nosotros estábamos en una parte del monte, por la denuncia previa es que realizamos la investigación, observábamos personas entrando y saliendo de la vivienda, observamos con binoculares, es bastante difícil observar con exactitud que llevaban en la mano, yo observe que se entregaban algunas cuestiones observe la conducta que se entregaba algo, de las que salían de la vivienda salían hombres eran mas de una persona, eran dos personas de sexo masculino, el día que llegamos la persona que detiene estaba dentro de la vivienda, dentro de allí no recuerdo quienes estaban, creo que eran tres habitaciones, la sala y el comedor, ese procedimiento fue en horas de la mañana, fue temprano, los testigos los traemos de otro lugar, son personas que están llegando y se les explica que nos acompañen, esos testigos en todo momento tienen que ir a todo el sitio donde se dirigen los funcionarios a hacer la inspección de la vivienda, llegamos en conjunto, entran los funcionarios y luego entró yo con los testigos

  5. - ELECTO BASTIDAS, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.166.394, funcionario policial adscrito a la policía del estado Miranda, brigada de investigaciones con sede en caucagua, expuso lo siguiente: ”El 01 de marzo del 2009 siendo las 3:00 de la tarde nos trasladamos a la población la cotara a objeto de darle cumplimiento a una orden de allanamiento, llegamos a la casa, el ciudadano no se encontraba procedimos a hacer un recorrido le dimos la voz de alto, lo trasladamos a la residencia y procedimos a practicar el allanamiento” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ” buscamos la solicitud de dos testigos, le explicamos y nos trasladamos con ellos, mi comisión los paro en la vía, una vez que llegamos a la dirección el ciudadano no se encontraba realizamos un recorrido lo avistamos y lo trasladamos a la casa, en la casa para el momento no respondía al llamado, éramos 5 funcionarios comandada por el sub inspector H.M. nos trasladamos en dos unidades, legamos a la vivienda en la segunda habitación estaba un muñeco en forma de tela con varios colores, lo revisamos habían 5 bolsas, de color verde, la primera bolsa se incauto cincuenta envoltorios de trozos compactos de color beige, la segunda bolsa, 50 envoltorios de trozos compacto de color beige, la cuarta bolsa habían 456 trozos de piedras compactas, la quinta bolsa habían 36 bolsitas pequeñas de material sintético con un polvo blanco en el mismo muñeco había un envase de color negro con 19 bolsitas, después en el mismo muñeco un trozo de papel de aluminio, que peso 30 gramos se incauto un teléfono celular una b.e. y 23 mil bolívares en efectivo, durante la revisión estuvo una ciudadana que fue testigo del allanamiento, mas los dos testigos que nos exige el tribunal, los tres estuvieron presentes se les enseño la sustancia y se le abrió una de ellas, cuando entramos en la casa no había nadie en la casa, la testigo de confianza llegó por sus propios medios, se reviso toda la casa, era una casa rural de color azul, no recuerdo muy bien, hace mucho tiempo, luego se traslado todo lo incautado, se participo al fiscal, se tomaron acta de entrevista a los tres testigos ” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Se realizo una investigación previa por A.C. y Belisario que actualmente están fallecidos, supongo que la investigación previa debe estar plasmada en un acta, yo no la legué a ver, la orden de allanamiento la vi, fue expedida por el tribunal primero, dirigida a r.B., en la urbanización la cotara segunda calle, tengo conocimiento que vivía r.B., el allanamiento fue a las 5:00 de la tarde, a la residencia toca la puerta el inspector H.M., se hizo una investigación y se realiza un recorrido, no se utilizo la fuerza pública ya que es la vivienda del ciudadano ya que el abrió la puerta, ese todos nos retiramos de la casa, el funcionario que realizó la investigación lo conoce y lo reconoció, el inspector Márquez primero entra solo, estuvo solo con el mientras se le impuso de la orden, en la residencia no recuerdo si habían tres o dos cuartos, la droga se consiguió en la segunda habitación la consiguió el inspector Márquez, los testigos estuvieron presentes” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” el inspector Hermes leyó la orden, yo la leí, vi el tribunal y la dirección exacta, iba dirigida a la persona que nosotros detuvimos, Brito estaba al final de la calle donde hay un sitio que le dicen la esquina caliente, y se reúnen todos ellos, no se si en esa vivienda vivían otras personas, Abreu fue dado de baja, lanchero tampoco esta en la policía, Belisario falleció, F.D. debe estar por los Teques”, es todo. Por cuanto se constato por secretaria que no había presentes órganos de prueba.

El acusado R.J.B., manifestó su voluntad de declarar y manifestó: “Yo venía de trabajar veía por una esquina llegaron los señores funcionarios me detuvieron m dijeron que si quería servir como testigo, les dije que no porque no tenía cedula de identidad, y ellos me dijeron que no había problema, ellos me llevaron normalmente sin esposarme ni nada, ellos me meten a la casa, revisaron y en el segundo cuarto consiguieron la droga, y dijeron que la droga era mia y era mía, y de allí me llevaron al comando. Es todo”. A preguntas del fiscal respondió: “La casa de donde me llevaron yo transitaba por esa casa, yo no era el novio de la adolescente Acevedo que vivía en esa casa, mi mama fue testigo del allanamiento, yo no visitaba esa casa, cuando fui detenido, yo no había visitado antes esa casa“. Es todo. El defensor no formulo preguntas al testigo, A preguntas de la juez contesto: “Los dueños de la casa los conocía pero no sé decir el apellido, yo vivía en una urbanización de casitas de colores, yo vivía cerca de la cotara, al dobles de la carretera yo vivía por allí, a R.C.D. no la conocía, yo pasaba por la casa, en esa casa no sé cuantas personas vivían, cuando sacaron la droga yo vi a mi no me consiguieron nada encima, cuando a mi me metieron a la casa ya habían cuatro funcionarios allí, conmigo no iba mas nadie de testigo, luego ingreso una dama como testigos, pero no se quién era, cuando me tenían dentro de la casa me tenían a mi solo nada mas, no sé quién abrió la puerta de la casa.

No fueron ofrecidas por el Ministerio Público, pruebas documentales, la experticia química no fue ofrecida

Ahora bien, analizados todos y cada uno de las pruebas producidas durante el debate oral y público sobre la base del Principio de Inmediación en el Juicio Oral, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la Sana Crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Unipersonal aprecia .Valora y estima la declaración rendida por los funcionarios policiales; MATTEY CUMANA O.R., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.229.147, Sub-Inspector de la Policía del Estado Miranda, expuso lo siguiente: ”El procedimiento se realizo el 01-03-2002 en la Urbanización La Cotara Ultima Calle donde se incautó una presunta droga, al mando del Inspector Márquez, en dos unidades, con apoyo de la unidad canina, se realizo una visita domiciliaria y hubo un testigo, yo estaba en la parte externa en el sitio donde se realizo la visita domiciliaria ” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” Eran las tres de la tarde, en marzo el 2002, yo estaba en la parte de afuera, consistía en mantener la seguridad en la parte de afuera, la comisión estaba conformada por el inspector Márquez, ocho funcionarios, apoyo de la unidad canina, un testigo, la unidad canina al mando de R.L., en la vivienda no estaba el ciudadano, el estaba en las adyacencias, antes habíamos tocado la puerto, y no salio nadie, ingresaron a la vivienda tres funcionarios y los caninos, bastidas, Abreu y Hermes, y dos testigos, posteriormente se presencio una ciudadana quien era el testigo de confianza, yo estuve todo el procedimiento afuera, duro como dos horas o una hora, los funcionarios entraron y no salió nadie en el ínterin del procedimiento, se que culmino el procedimiento porque salieron todos, y el inspector Hermes me lo informo, me dijo que se había incautado una droga de piedra y polvo, yo no la tuve de vista ni manifiesto, estaba carrillo, y otros funcionarios que en realidad con recuerdo” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente:”Fui a llevar a cabo visita domiciliaria, acompañe a la comisión, no se quién hizo la investigación previa, se hizo por una orden emanada del tribunal primero de control, iba a nombre creo que decía Pica Flor o Marcos, algo así, la dirección era la cotara ultima calle, del municipio Acevedo, la orden yo la vi, iba dirigida a un ciudadano de apellido Brito, alias el pica flor, eran como 7 funcionarios actuantes, de los testigos se encarga otra comisión, yo estaba en la parte externa, eran dos testigos, y un testigo de confianza, se presento posteriormente a la residencia ” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” Yo no veía desde donde estaba yo afuera, ya que no se veía hacia adentro, en el interior de la vivienda creo que había una persona dentro, o dos personas no se, creo que era un menor, pero no lo se exactamente por el tiempo, igualmente valora la declaración del testigo COLMENARES B.J.E., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.966.695, expuso lo siguiente:” Lo único que puedo recordar era que y me encontraba en la plaza de Caucagua, sentado esperando a mi esposa, un funcionario de la IAPEM, me dijo que lo acompañara, yo me fui con el cuando llegamos a la prefectura, me preguntaron de donde yo era, me dijeron que iban a practicar un allanamiento, me dijeron que estaba seleccionado y que tenía que ir, me montaron en una patrulla, recuerdo los perros que estaban hediondos, en la patrulla habían dos funcionarios, habían varias patrullas, llegamos a una casa” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” No se cuantos funcionarios entraron en la casa, fui invitado luego que ellos llegaron preguntaron y entraron, no recuerdo si tocaron la puerta de la vivienda, llegamos había una sala, luego ellos se metieron en una habitación en la cocina, no recuerdo como estaba distribuida la casa, no recuerdo si había alguien mas conmigo como testigo, yo sabía que iba como testigo, dentro de la casa empezaron a buscar con sus animales yo estaba detrás de ellos, no le sabría decir si consiguieron algo, ellos recogieron no se que llevaron pero se que se llevaron algo, no recuerdo porque fueron ocho años, los perros estuvieron allí con ellos, cuando entre a la casa no recuerdo cuantas personas habían dentro de la casa, no observe si alguien resulto aprehendido, se escuchaban gritos en la calle, no recuerdo la fecha, ni la hora del procedimiento” es todo. La defensa interroga a lo que señaló lo siguiente:” Cuando ingrese a la Comandancia fue que me dijeron que iba a servir de testigo en un allanamiento, agarraron a otro pero lo metieron hacia otro lado, nunca estuvo cerca de mi, cuando llegan los funcionarios yo iba en la patrulla con dos de ellos, no recuerdo si estaba o había otra persona conmigo, solo habían puros policías, no recuerdo si estaba abierta la puerta, o ellos tocaron, yo fui a la sala, las habitaciones y la cocina, a los cuartos entraban los policías yo entraba al final, la revisión la hacían los policías y yo afuera esperando, no se si había laguna persona de la casa en ese procedimiento, no se si habían otras persona, El Tribunal interroga a lo que señaló: ”En el procedimiento no recuerdo si me mostraron algo o no, después que salimos de la vivienda yo le pregunto a los funcionarios si voy a estar toda la tarde allí, y ellos me dijeron que si hasta que firmara algo, yo logre leer solo el encabezamiento, solo parte de ella, no logré leer completamente el acta, no recuerdo esa parte si logre ver algo, ni tampoco puedo decir cuantas personas estaban en la vivienda, me dijeron que habían detenido a alguien, yo ni sabía que me iban a citar a declarar igualmente valora ña declaración de la testigo de confianza R.C.D.M., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.562.650, expuso lo siguiente: ”Lo que recuerdo de eso es que el era novio de la muchacha ” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Mijo estaba en mi casa, el era amigo de la muchacha ella lo llamo, cuando el entra a la casa de la muchacha, entran los policías y me dicen que es un allanamiento que le están realizando a la vivienda, yo fui a averiguar que estaba pasando, me dicen que yo no podía entrar, yo entre habían unos perros entraron al primer cuarto no encontraron nada, cuando entran al segundo cuarto encuentran una muñeca con una droga y unas cosas que estaban allí, yo acompañe a los funcionarios a cada uno de esos cuartos, cuando yo entré estaba sola, no había otro testigo si no yo con los policías, yo vi cuando encontraron la droga, en la muñeca, me enseñaron la balanza, y me dijo que allí pesan la droga, habían tres policías y unos perros, estaba la muchacha y el adentro ” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente:”_La dueña de la casa se llama Carolina, en esa casa vivía la señora Carolina pero Brito no vivía en esa casa, yo me dí cuenta que estaban haciendo el allanamiento porque yo estaba limpiando en la sala, presencie que ellos entraron en la casa, transcurrió menos de dos minutos porque yo estaba en la sala y la casa queda frente con frente, a la muchacha le mostraron la orden de allanamiento pero no la leyeron ni dijeron a la orden de quién iba esa orden, al principio llegaron tres policías y después llegaron muchos mas, pero no recuerdo cuanto, a Rene lo llevan a la casa porque el era el novio de la muchacha, el allanamiento dura como hora y media eso fue como a las cuatro y treinta de la tarde, los policías me dijeron que tenía que ir a rendir declaración, yo fui para allá en la patrulla, yo leí el acta que tuve que firmar” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”Eso fue en la Urbanización La Cotara, Calle Cuatro, yo vivo en el frente de la vivienda, a rene no lo conocía desde hace tiempo, ni he tenido trato con el, eso fue lo que se dijo que el era el novio de la hija de la señora de la vivienda, yo lo llegué a ver en esa casa, pero lo vi en varias ocasiones esa vivienda tiene dos habitaciones, la muñeca estaba guindada en la pared de la segunda habitación, mi hijo hizo amistad con esa muchacha, en esa vivienda viven seis persona el señor o.c. y creo que cuatro hijos que tiene, Brito llega después del allanamiento, el llego con la policía, cuando me dí cuenta el ya estaba en la sala, yo creo que ese día solo lo detienen a el, a Leny creo que la soltaron, cuando realizaron el allanamiento estaba mi hijo y la hija de la señora, los papas de ella no estaban, ni sus hermanos, igualmente se valora la declaración rendida por el ciudadano A.A.B., testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.758.641, funcionario policial adscrito a la policía del estado Miranda, expuso lo siguiente: ”En una visita domiciliaria que se realizo en el sector la cotara en Caucagua, donde se localizó cierta cantidad de sustancia presuntamente droga ” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Participaron E.B., Carrillo, Belisario, Abreu, mi persona y también participo la división canina, fueron varias unidades, el inspector H.M. comandaba la comisión. Llegamos a la vivienda con los testigos ingresamos a la misma, se inició la revisión de la vivienda, fueron dos testigos en esa operación, se hizo otra visita domiciliaria, en el interior de la vivienda se comenzó la revisión y dentro de un adorno se localizo cierta cantidad de porciones de droga, que estaba en la sala, se localizaron en otras partes, pero cada quién tiene que cubrir una zona, ese hallazgo fue en presencia de los testigos, el adorno era como una muñequita, se encontraron unos envoltorios en polvo, yo en el procedimiento estuve en el resguardo de los testigos dentro de la casa, llegamos a la vivienda entramos al sitio, se empezó la revisión de la vivienda, el ciudadano Brito estuve presente en todo el recorrido en compañía de los testigos, el testigo de confianza estuvo presente, eso fue en mayo del año 2002 pero no recuerdo la fecha, no recuerdo si habían otras personas, los testigos, son personas que van caminado y se les dice al azar, yo no localice a los testigos, no recuerdo quién lo hizo ” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente:”Participaron como funcionarios no se con exactitud cuantos funcionarios éramos, estaba bastidas, Abreu Matey, Belisario, mi persona dos funcionarios de la división canina y otro funcionario de la división vehicular, la investigación previa la hizo el funcionario G.B. y mi persona, se recibió una denuncia de parte de los residentes del sector los cuales no quisieron dar datos, fuimos a un sitio en la residencia en la cual se iba a ser el allanamiento, fuimos observando con binoculares posteriormente se solicito una orden de visita domiciliaria, decían que en una residencia de color azul se vendían sustancias, nos informaron quienes hacían la venta y que era el señor R.B., el vive en el sector la cotara, en la casa donde practicaron el allanamiento, no tengo conocimiento quién mas vive allí, no se quíen tocó la puerta, el inspector H.M. iba al mando de la unidad, se le informa a la persona que tiene derecho a ser asistido por un testigo de confianza, al testigo lo llamaron, llegamos al sitio y se le lee la orden de visita domiciliaria al señor, yo iba en protección a los testigos, la droga la encontramos en una vivienda que estaba en una parte de la sala, se da cuenta los funcionarios que estaban haciendo la revisión, yo me encontraba en la parte de la sala, y presencie todo, estamos observando todo, yo no recuerdo a que distancia estaba, luego que encuentran la muñeca nosotros los funcionarios realizamos la revisión y en presencia de los testigos se les muestra lo que se está consiguiendo y se incauta como parte de la evidencia, el acta la levanta la división de investigaciones, que se hace en el comando de Caucagua, allí se llevan a los testigos, se declaran a los testigos, el acta la hacemos nosotros, el acta la firman los testigos y el acta de entrevista también, ellos la tiene que leer para saber que es lo que están firmando” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”_En la investigación observe que ese sitio era visita por varias personas, inclusive en moto, en grupitos y eso nos llevó a solicitar al inspección, era una vigilancia que se monto en esa vivienda, nosotros estábamos en una parte del monte, por la denuncia previa es que realizamos la investigación, observábamos personas entrando y saliendo de la vivienda, observamos con binoculares, es bastante difícil observar con exactitud que llevaban en la mano, yo observe que se entregaban algunas cuestiones observe la conducta que se entregaba algo, de las que salían de la vivienda salían hombres eran mas de una persona, eran dos personas de sexo masculino, el día que llegamos la persona que detiene estaba dentro de la vivienda, dentro de allí no recuerdo quienes estaban, creo que eran tres habitaciones, la sala y el comedor, ese procedimiento fue en horas de la mañana, fue temprano, los testigos los traemos de otro lugar, son personas que están llegando y se les explica que nos acompañen, esos testigos en todo momento tienen que ir a todo el sitio donde se dirigen los funcionarios a hacer la inspección de la vivienda, llegamos en conjunto, entran los funcionarios y luego entró yo con los testigos así mismo se valora la declaración del funcionario ELECTO BASTIDAS, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.166.394, funcionario policial adscrito a la policía del estado Miranda, brigada de investigaciones con sede en caucagua, expuso lo siguiente: ”El 01 de marzo del 2009 siendo las 3:00 de la tarde nos trasladamos a la población la cotara a objeto de darle cumplimiento a una orden de allanamiento, llegamos a la casa, el ciudadano no se encontraba procedimos a hacer un recorrido le dimos la voz de alto, lo trasladamos a la residencia y procedimos a practicar el allanamiento” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ” buscamos la solicitud de dos testigos, le explicamos y nos trasladamos con ellos, mi comisión los paro en la vía, una vez que llegamos a la dirección el ciudadano no se encontraba realizamos un recorrido lo avistamos y lo trasladamos a la casa, en la casa para el momento no respondía al llamado, éramos 5 funcionarios comandada por el sub inspector H.M. nos trasladamos en dos unidades, legamos a la vivienda en la segunda habitación estaba un muñeco en forma de tela con varios colores, lo revisamos habían 5 bolsas, de color verde, la primera bolsa se incauto cincuenta envoltorios de trozos compactos de color beige, la segunda bolsa, 50 envoltorios de trozos compacto de color beige, la cuarta bolsa habían 456 trozos de piedras compactas, la quinta bolsa habían 36 bolsitas pequeñas de material sintético con un polvo blanco en el mismo muñeco había un envase de color negro con 19 bolsitas, después en el mismo muñeco un trozo de papel de aluminio, que peso 30 gramos se incauto un teléfono celular una b.e. y 23 mil bolívares en efectivo, durante la revisión estuvo una ciudadana que fue testigo del allanamiento, mas los dos testigos que nos exige el tribunal, los tres estuvieron presentes se les enseño la sustancia y se le abrió una de ellas, cuando entramos en la casa no había nadie en la casa, la testigo de confianza llegó por sus propios medios, se reviso toda la casa, era una casa rural de color azul, no recuerdo muy bien, hace mucho tiempo, luego se traslado todo lo incautado, se participo al fiscal, se tomaron acta de entrevista a los tres testigos ” es todo. El Defensor interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Se realizo una investigación previa por A.C. y Belisario que actualmente están fallecidos, supongo que la investigación previa debe estar plasmada en un acta, yo no la legué a ver, la orden de allanamiento la vi, fue expedida por el tribunal primero, dirigida a r.B., en la urbanización la cotara segunda calle, tengo conocimiento que vivía r.B., el allanamiento fue a las 5:00 de la tarde, a la residencia toca la puerta el inspector H.M., se hizo una investigación y se realiza un recorrido, no se utilizo la fuerza pública ya que es la vivienda del ciudadano ya que el abrió la puerta, ese todos nos retiramos de la casa, el funcionario que realizó la investigación lo conoce y lo reconoció, el inspector Márquez primero entra solo, estuvo solo con el mientras se le impuso de la orden, en la residencia no recuerdo si habían tres o dos cuartos, la droga se consiguió en la segunda habitación la consiguió el inspector Márquez, los testigos estuvieron presentes” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” el inspector Hermes leyó la orden, yo la leí, vi el tribunal y la dirección exacta, iba dirigida a la persona que nosotros detuvimos, Brito estaba al final de la calle donde hay un sitio que le dicen la esquina caliente, y se reúnen todos ellos, no se si en esa vivienda vivían otras personas, Abreu fue dado de baja, lanchero tampoco esta en la policía, Belisario falleció, F.D. debe estar por los Teques”, es todo. Por cuanto se constato por secretaria que no había presentes órganos de prueba.

En relación a estas declaraciones el Tribunal observa que de las mismas se desprende que el día 01 de marzo del año 2002, se realizó una visita domiciliaria en el sector conocido como la Cotara, perteneciente a la Parroquia Araguita, Municipio Acevedo, en una vivienda, en la cual previa investigación realizada por los funcionarios policiales, se había detectado que vendían sustancia estupefacientes, motivo por el cual es solicitada la orden de visita domiciliaria, por ante un Juzgado en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, quien expide la orden de visita domiciliaria y una vez en el lugar los funcionarios actuantes proceden a ubicar al acusado, quien se encontraba fuera de la vivienda y junto con los testigos proceden a realizar el registro de la vivienda, ubicando en una muñeca que se encontraba en la segunda habitación de la vivienda, la cantidad de tres bolsas grandes, la cual contenía en su interior cincuenta envoltorios de papel aluminio cada uno, un envoltorio contentivo en su interior de de cuarenta y seis envoltorios, un envoltorio contentivo en su interior de treinta y seis envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de unos trozos.

Ahora bien, el Ministerio Público, no ofreció la experticia química y botánica como medio de prueba documental, para demostrar que la sustancia incautada en la vivienda que fue objeto de la visita domiciliaria, hechos por los cuales se le sigue proceso al acusado, era una sustancia ilícita de las denominadas sustancia estupefaciente y psicotrópica, a los fines de demostrar su existencia, cantidad, peso y tipo de sustancia, elementos fundamentales para probar el tipo penal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la experticia es una prueba documental que debe bastarse por si misma, es estrictamente necesaria y pertinente para comprobar la existencia de los tipos penales contenidos en la citada ley, el Tribunal de Juicio para dictar sentencia condenatoria en contra del acusado debe fundar estar en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios, que puedan desvirtuar la presunción de inocencia del acusado

Considera quien aquí decide que los elementos probatorios antes debatidos no son suficientes para determinar el tipo penal del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el cual se le sigue proceso al acusado, por cuanto el tipo penal de delito tomando en consideración que el hecho humano que tiene importancia para el Derecho Penal, es aquel que se ajusta a un tipo legal, para poder ser considerado un injusto, el hecho humano para poder ser punible debe ser típico para poder tener carácter antijurídico, poseer una sustancia sería punible si la misma resulta ser estupefaciente y psicotrópicas de las prohibidas por la ley, solo se puede determinar esta características de una sustancia incautada, mediante la experticia química o botánica debidamente practicada por los expertos en la materia, que determinen el tipo de sustancia, su peso, su porcentaje de pureza, este requisito es indispensable para determinar que la acción desplegada por el acusado, se adecua a la norma a los elementos descritos en la figura legal, debe existir una adecuación de la conducta con la descripción del tipo sólo así se puede hablar de una conducta típica. En el presente caso, si bien es cierto de las declaraciones de los funcionarios policiales y de los testigos presenciales de la visita domiciliaria, se desprende que en la vivienda donde se practicó esta y que motivó la detención del acusado y que el mismo fuera acusado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le siguiera proceso, siendo admitida la acusación n presentada en su contra y acordado el Auto de Apertura a Juicio Oral, no quedó demostrado en el presente juicio oral, que esa sustancia incautada fuera de las prohibidas por la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al carecer de la prueba documental estrictamente necesaria como lo es la experticia

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, compete a éste Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio, determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público, pueden ser atribuidos al acusado B.R.J., el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 14 establece el principio de oralidad y señala que en el juicio oral sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, se observa que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales MATTEY CUMANA O.R., A.A.B., ELECTO BASTIDAS los testigos COLMENARES B.J.E., R.C.D.M., con lo cual quedó demostrada la existencia de la incautación de una sustancias, no así surgió prueba de la comisión del delito de OCULATCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no ser ofrecida la experticia química y botánica que demostrara el tipo de sustancia, inherentes a la demostración de dicho ilícito penal, en consecuencia las pruebas debatidas y valoradas por el Tribunal, no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado R.J.B. , en el hecho que el Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran que en la vivienda donde fue se incautó la sustancia estas declaraciones por sí solas, tomando en consideración las circunstancias del hecho, no son suficientes para determinar la responsabilidad del acusado en el hecho que le fuera atribuido por el Ministerio Público. El Ministerio Público con las pruebas producidas durante el debate oral y público, no logró establecer que la sustancia incautada en la practica de la visita domiciliaria, que conllevó a la detención y proceso penal al acusado fuera una conducta que se adecuaba a l tipo penal atribuido, razón por la cual estima esta juzgadora que las pruebas antes señaladas no son suficientes por sí solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo en el tipo penal señalado, y no servirían de fundamento y motivación para una sentencia condenatoria en su contra; es decir, tales declaraciones deben adminicularse y relacionarse con otros elementos probatorios para determinar tal responsabilidad penal.

Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez probatoria; las cuales no crean en esta juzgadora convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado en el delito atribuido, por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado R.J.B., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, hecho que le atribuyó en su acusación el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, debido a la escasa actividad probatoria por no estar demostrada la que la conducta atribuida al acusado esté adecuada al tipo penal atribuido

En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado R.J.B., en relación a la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.A.A., por la presunta comisión del delitos de: OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad , de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la L.P. del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano R.J.B., venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 20-10-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.524.068, residenciado en Higuerote, Municipio Brión Urbanización Brión Avance, después del Hospital de Higuerote, calle Principal, casa de ladrillos rojos, del Estado Miranda, hijo de N.B. (v) y de E.G. (v), de oficio cabillero., por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se decreta la l.p. del ciudadano R.J.B., venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 20-10-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.524.068, residenciado en Higuerote, Municipio Brión Urbanización Brión Avance, después del Hospital de Higuerote, calle Principal, casa de ladrillos rojos, del Estado Miranda, hijo de N.B. (v) y de E.G. (v), de oficio cabillero y el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en su contra. No se condena en costas al Estado conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación

LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARA

ABG. IRLEN F.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana,

se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. IRLEN F.G.

ACUSADO: R.J.B.

DR. E.V.

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