Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001452

ASUNTO : RP01-P-2009-001452

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos M.E.A.Ñ., aperturada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa: Cursa a los folios 26 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 06-04-2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia de su actuación policial y de hechos que se enmarcan en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, los cuales a la fecha del hecho aplicando la pena que éstos delitos tienen asignada de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano M.E.A.Ñ., aperturada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-

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