Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Noviembre de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº C-16.249

PARTE DEMANDANTE: M.E.D.P.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.687.315 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado M.A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.551.

PARTE DEMANDADA: P.R.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.157.238 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada A.R.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.086

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua y las mismas se relacionan con el Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el abogado M.A.A.R., Apoderado Judicial del ciudadano M.E.D.P., e igualmente el recurso de apelación intentado por la abogada A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.086, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada P.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.157.238, contra la sentencia de fecha 06 de Marzo del año 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Despacho, según nota estampada por la Secretaría de fecha 27 de Mayo de 2008, constante de tres (3) piezas, una pieza principal de 65 folios. En fecha 3 de Junio del año 2008, este Tribunal fijó el veinte (20) días de despacho siguiente a este, para que las partes consignarán los Informes que tuvieran a bien hacer y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los setenta (60) días consecutivos conforme a lo establecido en los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Julio de 2008, el abogado M.A.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presentó ante esta Alzada escrito de informes e igualmente la Abogado A.R.R., Apoderada Judicial del ciudadano P.R.H..

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictó sentencia en los términos siguientes:

    “(…)Que el inmueble comprado en fecha 17 de Marzo de 1976, por el ciudadano P.R.H.A.,…(…) está constituido por unas bienechurias construidas sobre terreno de propiedad Municipal. Bienechurias estas que fueron demolidas posteriormente según consta en el permiso de demolición de fecha 07 de abril de 1992,(…) posterior a la celebración en fecha 07 de Noviembre de 1977, del matrimonio de este ciudadano con la ciudadana P.G.V.D.H., lo que demuestra que el inmueble, constituido por la casa de habitación objeto del contrato de Compraventa con Pacto de retracto Convencional, pertenece a las Comunidad conyugal, no pudiendo disponer del mismo el ciudadano P.R.H.V.A., sin autorización de su cónyuge, ciudadana P.G.V.D.H.; autorización esta que no consta en el Contrato de Compraventa con Pacto de retracto, que solicita la parte actora de la causa principal se cumpla…Por lo que lo procedente es declarar CON LUGAR la Tercería interpuesta por la ciudadana P.G.V.D.H., y consecuentemente la ANULACIÓN del contrato de Compraventa con Pacto de retracto, celebrado en fecha 02 de Agosto de 2006, por los ciudadanos P.R.H.A. y M.E.D.P..(…) ha quedado demostrado que el Contrato de Compraventa con Pacto de Retracto fue realizado con el fin de asegurar el cumplimiento de un préstamo de dinero que alcanzo la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00)(…)DISPOSITIVA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda TERCERÏA, interpuesta por la Ciudadana P.G.V.D.H., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.762,incoada contra los ciudadanos: M.E.D.P. y P.R.H.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.687.315 y V- 5.157.238, respectivamente.SEGUNDO:ANULADO el contrato de Compraventa con Pacto de Retracto Convencional autenticado por ante la notaria Pública de Cagua, en fecha 02 de Agosto de 2006...(…) TERCERO: Como consecuencia lógica de la anulación del contrato arriba declarada, Sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, incoada por el ciudadano; M.E.D.P., contra el ciudadano y P.R.H. Acosta…(…)… CUARTO: Dada la anulación del contrato declarada en el particular segundo, resulta procedente condenar al ciudadano P.R.H.A., al pago de la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.7.640)por concepto de deuda de préstamo a favor del Ciudadano M.E.D.P., con los respectivos intereses moratorios devengados, calculados desde el día 02 de diciembre de 2006 hasta el día de hoy 06 de Marzo de 2008, a la rata del 12% anual o 1% mensual, según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, que alcanza la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 CTMOS ( BS.1.158,75),más los que se sigan generando hasta el momento en que se produzca el pago definitivo…(…) QUINTO: Una vez definitivamente firme la presente sentencia ofíciese al Registrador Inmobiliario del municipio Z.d.e.A. informándole lo aquí decidido a los fines de que realicen el asiento respectivo. SEXTO: Por haber resultado vencidos totalmente en la Demanda de Tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandados ciudadanos, M.E.D.P. y P.R.H. ACOSTA…(Sic).

  2. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA

    En fecha 04 de de 2008, mediante escrito de apelación presentado por el Abogado M.A.A.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.E.D.P., parte demandante en el Juicio principal, expuso lo siguiente (folios 60 al 61):

    …PETITORIO:…para interponer como en efecto interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN con efecto suspensivo en contra de la sentencia antes indicada y que declare fundada la demanda en todos sus extremos, a fin que el superior la REVOQUE y DECLARE INFUNDADA la decisión donde, salí perjudicado en todos sus extremos y ordene al A QUO emita sentencia con arreglo a los antecedentes, a la ley y sobre todo al derecho.Priemro: La Anulación del Contrato de Compra-Venta con Pacto de Retracto Convencional debidamente autenticado…y en consecuencia declarar sin lugar mi pretensión incoada en contra del ciudadano P.R.H.A. por ser el mismo un documento totalmente legal y que en el cual se cumplieron con todos los requisitos establecidos por las leyes para su total validez. Segundo: Dejar sin lugar la demanda de Tercería interpuesta por la Ciudadana P.G.V.D.H., ya que ella no logra demostrar con claridad la propiedad sobre el inmueble en cuestión ya que el ciudadano P.R.H.A. lo adquirió antes del matrimonio… Tercero: Que se revise con detenimiento la redacción de la sentencia en cuestión y corregir los errores de hecho en la redacción que presenta la misma lo cual puede darle otro sentido a lo allí planteado… (sic)

  3. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 04 de Abril de 2008, cursa al folio sesenta y dos (62) diligencia presentada por la Abogada A.R., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano P.R.H.A., parte demandada en el juicio quien expuso lo siguiente:

    …Apelo sentencia emitida por este tribunal por cuanto mi representado antes identificados es condenado a pagar a la parte actora una cantidad que ya le había pagado según lo demostrado en autos…

    (Sic).

  4. DEL ESCRITO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA

    Para sustentar su apelación, el Abogado M.A.A.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.E.D.P., parte demandante en el Juicio principal, expone que el Juez no debió declarar la anulación del contrato de Compra-Venta con pacto de retracto convencional y en consecuencia a esto declarar sin lugar su pretensión incoada en contra del ciudadano P.R.H.A. por ser el mismo un documento totalmente legal y que el cual se cumplieron con todos los requisitos establecidos por las leyes para su total validez en el mismo expone que el juez no debió dejar sin lugar la demanda de Tercería interpuesta por la ciudadana P.G.V.d.H. ya que ella no logró demostrar con claridad la propiedad sobre el inmueble además de que el Juez al momento de la valoración de las pruebas tomo en consideración un documento privado de un recibo hecho por el señor R.C. realizado a favor del ciudadano M.E.D.P. a mi favor y no se tomo en cuenta un documento privado hecho a mi favor por el ciudadano P.H., lo cual lo ve injusto para sus pretensiones los cuales se encuentra inmersos en el presente expediente. También en la misma apelación alega el ciudadano M.E.D.P., que no puedo quedar tan indefensa naturaleza jurídica por no haberse conocido mi buena fe con la actué al realizar el mencionado contrato objeto principal de la presente querella. Y además solicita el supra mencionado ciudadano que se revise con detenimiento la redacción de la sentencia en cuestión y corregir los errores de hecho en la redacción que presenta la misma lo cual puede darle otro sentido a lo allí planteado.

  5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

    Para fundamentar su apelación el Ciudadano P.R.H., debidamente representado por la Apoderada Judicial Abogada A.R., mediante escrito de informes de fecha 14 de Julio del año 2008, expuso lo siguiente (Folios 70 al 71):

    … CONSTITUYENDO UN VICIO POR PARTE DEL JUZGADOR LA CONDENA A MI REPRESENTADO P.R.H.A. de pagar la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (7.640,00)por concepto de deuda de préstamo además de LOS INTERESES MORATORIOS por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CTMOS (1.185,75) más los que se sigan generando hasta el momento que se produzca un pago definitivo…PUES RESULTA IMPROCEDENTE FUNDAMENTARSE EN LA REFERIDA LETRA DE CAMBIO PARA CALCULAR INTERESES MORATORIOS PUES COMO SE EVIDENCIA LA MISMA SE ENCUENTRA SIN FIRMA EN EL APARTE DE ATENTO (S) SS.SS Y AMIGO(S), LO CUAL LA INVALIDA POR NO ESTAR CONFORMADA LA MISMA EN TODA SU EXTRUCTURA CONFORME A LO INDICADO POR EL ART.410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LO CUAL LA HACE NULA POR NO ESTAR DEBIDAMENTE FIRMADA Y ACEPTADA POR EL LIBRADOR…La Simulación de Venta con Pacto de Retracto se hizo por un termino de 120 dias a partir de la fecha de otorgamiento del documento, en la cual el demandante y prestamista M.E.D.P. CON PREMURA, MALA FE Y DE FORMA ILEGAL REGISTRA EL INMUEBLE A SU NOMBRE ANTES DE LLEGAR AL TERMINO; POR OTRA PARTE CIUDADANA JUEZ EN TAL CASO QUE COMO EL CUIDADANO M.E.D.P., demanda hubiese existido un real contrato de venta con pacto retro de igual manera tendría que ser declarado nulo pues el demandante al realizar un registro anticipado al tiempo estipulado estaba violando el pacto del mismo por lo tanto de igual manera hubiese nulo de conocimiento del demandante que mi representado era casado pues ambos residían en el mismo sector desde hace muchos años y siempre fue un hecho publico y notorio, en tal caso esta afirmación por parte del demandante lo constituye a el mismo cómplice. Por tanto ciudadano Juez al ser un ACTO SIMULADO JAMAS HUBO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, lo que pretende el demandante ES LOGRAR UN FRAUDE CON EL UNICO FIN DE SEGUIR OBTENIENDO UN ENRIQUECIMIENTO ILICITO O SIN CAUSA CONTINUADO…(Sic).

    VII .-DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL TERCERO INTERESADO

    En fecha 14 de Julio de 2008, fue presentado escrito por la abogado C.M.V.D.R., apoderada Judicial de la ciudadana P.G.V.D.H., al momento de presentar los informes:

    “… 2.-Interpone UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN con efecto suspensivo en contra de la sentencia definitiva para que el superior la revoque, mi respuesta: Sentencia del Juez A QUO bien, explicita, ajustada a derecho, que supo valorar las pruebas y condeno a los culpables de la fraudulenta venta sobre el inmueble de mi poderdante, clara, precisa y lacónica. Sentencia que para que siente un precedente de que existe un ordenamiento Jurídico donde la Ley, el orden, y la justicia deben prevalecer pido su RATIFICACIÓN.3.-“Si el recurso de la impugnación es la apelación “y el pide RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN a que se refiere mal puede el pedir y negar o impugnar su pedimento porque resulta nula tal petición. El Ciudadano M.E.D.P. fundamenta su escrito en errores de hecho y de derecho. El hecho es el atropello, lo fraudulento de la venta, el agravio que se le esta realizando a mi poderdante. El derecho fue el que se impuso por medio de esta sentencia... (…) … ya que si bien cierto que su cónyuge compro el Inmueble el 24 de Marzo de 1976: antes de contraer matrimonio también es cierto que VIVIAN DE HECHO (CONCUBINATO) procrean un hijo de nombre P.R.H.V. …lo que demuestra según el periodo de la concepción que ya vivían en el ranchito que había comprado el Ciudadano P.R.H.A. como promesa de matrimonio y en este mismo orden contraen nupcias el Siete 07 de Septiembre de 1977; …Transcurridos como fueron Catorce (14) años Seis (06) meses y Siete (07) días, después de soportar goteras y frío en su pequeña vivienda obtienen el permiso de demolición del rancho en fecha Siete (07) de Abril de 1992, como lo evidenciamos en folio dieciséis de demanda de Tercería…Construcción de lo que hoy es VIVIENDA PRINCIPAL de mi poderdante., hecha por completo con dinero del peculio de mi poderdante siendo su cónyuge el administrador…(Sic)”

  6. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Pues bien, siendo la oportunidad legal para resolver la situación sometida a conocimiento de esta alzada como lo es la Apelación, en la presente demanda por cumplimiento de contrato ya señalado ut supra, seguidamente pasa hacerlo esta juzgadora, pero con carácter previo considera menester analizar los hechos y al efecto observa:

    En fecha 02 de Agosto de 2006,se celebro un CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL entre los ciudadanos P.R.H.A. Y M.E.D.P., mayores de edad, casado y soltero, ambos de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.157.238 y V- 11.687.315, y ambos de este domicilio, cuyo objeto de dicho contrato es un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre un terreno de propiedad municipal, la cual mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo, cuyos linderos se encuentran debidamente detallados en el contrato inserto en autos. Posteriormente, por haber resultado infructuoso el cumplimiento del contrato de compra venta con pacto de retracto, el ciudadano M.E.D.P. demando al ciudadano P.R.H.A. a fin de que este último diera fiel cumplimiento al contrato suscrito entre ellos, solicitando este al efecto: PRIMERO: A la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, y en perfecto estado de conservación como lo estaba para el momento de la realización del contrato.Asi mismo las solvencias de pago de los servicios públicos utilizados en el bien inmueble. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) por concepto de daños y perjuicios por retardo culposo en la entrega del inmueble.

    Luego en fecha 23 de Enero de 2007, la ciudadana P.G.V.D.H., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.820.762, en su carácter de cónyuge del ciudadano P.R.H.A. interpuso demanda de Tercería contra los ciudadanos P.R.H.A. y M.E.D.P. .

    Luego de haber sido admitida la Tercería y de haberse llevado a cabo el procedimiento en todas sus etapas, en fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictó sentencia en los términos siguientes:

    DISPOSITIVA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda TERCERÏA, interpuesta por la Ciudadana P.G.V.D.H., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.762,incoada contra los ciudadanos: M.E.D.P. y P.R.H.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.687.315 y V- 5.157.238, respectivamente. SEGUNDO: ANULADO el contrato de Compraventa con Pacto de Retracto Convencional autenticado por ante la notaria Pública de Cagua, en fecha 02 de Agosto de 2006...(…) TERCERO: Como consecuencia lógica de la anulación del contrato arriba declarada, Sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, incoada por el ciudadano; M.E.D.P., contra el ciudadano y P.R.H. Acosta…(…)… CUARTO: Dada la anulación del contrato declarada en el particular segundo, resulta procedente condenar al ciudadano P.R.H.A., al pago de la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.7.640)por concepto de deuda de préstamo a favor del Ciudadano M.E.D.P., con los respectivos intereses moratorios devengados, calculados desde el día 02 de diciembre de 2006 hasta el día de hoy 06 de Marzo de 2008, a la rata del 12% anual o 1% mensual, según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, que alcanza la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 CTMOS ( BS.1.158,75),más los que se sigan generando hasta el momento en que se produzca el pago definitivo…(…) QUINTO: Una vez definitivamente firme la presente sentencia ofíciese al Registrador Inmobiliario del municipio Z.d.e.A. informándole lo aquí decidido a los fines de que realicen el asiento respectivo. SEXTO: Por haber resultado vencidos totalmente en la Demanda de Tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandados ciudadanos, M.E.D.P. y P.R.H. ACOSTA… (Sic).

    Ahora bien, una vez dictada la presente sentencia por el Aquo observa quien decide, que la parte actora en la demanda de cumplimiento de contrato apelo de la citada sentencia, así como igualmente apelo la parte demandada en tal sentido esta juzgadora entra a conocer de la apelación efectuada por la parte actora y a tal efecto observa:

    Con respecto al primer punto de la Apelación ejercida por el ciudadano M.E.D.P., referido a la legalidad del Contrato de Compra-Venta con Pacto de Retracto realizado con el ciudadano P.R.H. autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua de fecha 02 de Agosto del año 2006, y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.A. en fecha 05 de Septiembre del año 2006, en el cual señala que dicho contrato es legal, por haberse cumplidos con todas las formalidades de ley para su otorgamiento y protocolización, y por ende el Juez Aquo no debió declararlo nulo por ser esté legal, según indica el apelante.

    En este orden, esta Juzgadora pasa a realizar un análisis del documento a los fines de verificar que se cumplieron todos los requisitos necesarios para considerar como válido el documento presentado por el apelante.

    A los fines de verificar cuales son los elementos necesarios para considerar como válido un contrato, encontramos que el Código Civil Venezolano, en su artículo 1.133, el cual establece que es “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

    Asimismo, encontramos que el artículo 1.141 eiusdem, precisa que “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1ª Consentimiento de las partes. 2ª Objeto que pueda ser materia del contrato. 3ª Causa Licita”, las cuales son indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo que lo hace inexistente.

    Ahora bien, encontramos necesario enfatizar lo que ha dejado sentado la Doctrina Patria y la Jurisprudencia relativo al consentimiento dentro del contrato, en este sentido, encontramos que el Autor Patrio E.M.L., en su Obra Curso de Obligaciones, 1986, Pág. 443, define que el consentimiento “es un elemento fundamental para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza. No sólo constituye una formalidad esencial para el perfeccionamiento de los contratos consensúales, sino que es un presupuesto o condición sine qua non de todo contrato, sea este real o solemne”.

    Al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de julio de 2002, expediente 99-044, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, así:

    (…) Para decidir, la Sala considera:

    El consentimiento de las partes es uno de los elementos esenciales del contrato, una condición sine qua non para su existencia, según lo dispuesto en el artículo 1.141 del Código Civil.

    La doctrina define este concepto como la manifestación de voluntad expresada en forma libre por las partes para normar una relación jurídica. Esta manifestación puede ser expresa o tácita, según las diversas situaciones, y la apreciación de su existencia en cada caso la hace el Juez del mérito en forma soberana, de acuerdo con las normas que regulan el establecimiento de los hechos y de las pruebas.

    En este caso, el Sentenciador de la Alzada declaró que el consentimiento del interviniente podía ser expreso o tácito, lo cual se aviene con los conceptos antes esbozados que comparte la Sala; y además estableció que M.L.B. había consentido en la celebración del segundo contrato de arrendamiento por las razones que explana en el siguiente pasaje (página 32):

    ... Pero es el caso que el consentimiento puede ser expreso o tácito; el primero se produce cuando la declaración de voluntad se hace a través del lenguaje en forma directa e indubitable; mientras que en el segundo, como dice Giorgi, constituye la declaración de voluntad que deriva de actos o signos exteriores no destinados a manifestarla pero que la revela accidentalmente, por ser incompatible con una voluntad diversa o distinta. En el caso de especie se aprecia que el (sic) M.L.B., mediante la ejecución de actos positivos de aceptación posterior a la fecha de celebración del arrendamiento impugnado y durante su término de duración, como PRIMER ARRENDATARIO en ningún momento perturbó o impidió el uso, goce y disfrute pacífico del mismo a la SEGUNDA ARRENDATARIA ni por actos materiales o de palabra, ni por demanda judicial (sic) ni por cualquier otro hecho contra ella o contra EL ARRENDADOR que pudiera evidenciar su contrariedad u oposición a dicho arrendamiento, o lo que equivale, al ejercicio de su derecho como real y verdadero ARRENDATARIO afectado por la usurpación de la SEGUNDA O NUEVA ARRENDATARIA, por lo que en el sentido expuesto, el ciudadano M.L.B. desplegó una conducta de aceptación respecto a la ocupación presuntamente ilegítima y nula de la DOCE 34, C.A,. (sic).

    En consecuencia, considera esta Alzada que el ciudadano M.L.B. manifestó su conformidad y aceptación por actos, signos exteriores y hechos que permitieron la vigencia del contrato de arrendamiento de fecha 22 de Noviembre (sic) de 1985 celebrado entre la DOCE 34, C.A (sic) y NICOLA D´AMATO. ASI SE DECLARA

    . (Negrillas de esta Alzada).

    Tal como lo señala el máximo tribunal, es constante el criterio sentado respecto del artículo 1.141 del Código Civil en el que prevé que una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato es el CONSENTIMIENTO legítimamente manifestado por las partes contratantes.

    El consentimiento, en sentido técnico y tal como lo preceptúa nuestro Código Civil, resulta un elemento substancialmente bilateral, para cuya existencia se requiere la concurrencia de algunos requisitos, a saber:

    1) La existencia de dos distintas declaraciones de voluntad que emanen de inversos polos de intereses, las cuales pueden ser tácitas o expresas, de acuerdo al negocio jurídico en el que se requiera, y no estar viciadas. De allí surge la necesidad de revisar éstos requisitos, pues si el consentimiento adolece de alguno de ellos, la declaración de voluntad del individuo estaría viciada y como consecuencia de ello, el consentimiento, técnicamente hablando, estaría viciado también. Ejemplo de tal circunstancia resulta de la declaración arrebatada mediante el uso de violencia física, pues jurídicamente dicha declaración no es válida, y el consentimiento que resulta de la concurrencia de las declaraciones de voluntad, no podría considerarse legalmente formado.

    2) Las declaraciones no sólo deben emitirse válidamente, sino que además se requiere sean notificadas a la otra parte, para que éstas tengan conocimiento de ellas y entiendan su alcance y consecuencias.

    3) Se requiere que las declaraciones de voluntad se concierten y complementen recíprocamente. Ello distingue al contrato de un simple acuerdo. Así, en el primero, los contenidos de las voluntades son distintos pero se complementan, mientras que en el segundo la voluntad de la mayoría que toma un acuerdo resulta idéntica; tomando como ejemplo el caso que nos ocupa, en el contrato de compra venta, clásico contrato consensual, el comprador quiere adquirir la propiedad de un bien determinado y el vendedor quiere transmitir dicha propiedad.

    En el mismo orden de ideas, y en atención a lo preceptuado en el artículo 1.142 del Código Civil, los contratos son susceptibles de anulación por incapacidad de las partes o por vicios del consentimiento. Dicha nulidad debe ser alegada ante el Juez y debe ser declarada por éste para que pueda surtir efectos jurídicos; de lo contrario el contrato debe reputarse válido. No obstante, en el que caso que nos ocupa la denuncia formulada devendría en nulidad absoluta del contrato, toda vez que esta fundada en la ausencia total y absoluta de una de las declaraciones de voluntad requeridas para la formación del consentimiento y por consiguiente del contrato, presumiéndose que en el presente caso, existe ausencia del consentimiento de una de las partes, como se analizara más adelante.

    Respecto a este punto, el autor E.M.L., (Pág. 449) señala que, “el Código Civil da preferencia a la voluntad interna de las partes, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad de las mismas, pero si no se logra probar la voluntad real, se otorga primacía a la voluntad declarada”.

    Esta Alzada verifico que efectivamente los ciudadanos M.E.D.P. y el ciudadano P.H.A. celebraron un contrato de compra venta con pacto de retracto autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua de fecha 02 de Agosto del año 2006, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.A. en fecha 05 de Septiembre del año 2006 consignado del folio cinco (05) al folio siete (07) del presente expediente, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil en el cual se prevén las condiciones requeridas para la existencia del contrato, más sin embargo, también se evidenció que tal como lo señala el artículo 1.142 del Código Civil, los contratos son susceptibles de anulación por incapacidad de las partes o por vicios del consentimiento, lo cual puede ser adaptado al caso que nos ocupa, por cuanto se plantea la existencia del vicio del consentimiento por parte de la ciudadana P.G.V.d.H., cónyuge del Ciudadano P.H.A. en su condición de Tercera interesada en la presente demanda ya que la ciudadana supra señalada demando a los ciudadanos P.H.A. y M.E.D.P. debido a que el inmueble objeto del contrato de compraventa con Pacto de Retracto Convencional, pertenece a la comunidad matrimonial existente entre ellos. De allí se desprende de lo a.q.e.c.M.E.D.P. apela a la decisión del Aquo debido a que el alega que el contrato celebrado entre el y el ciudadano P.H., es un contrato legal y por ende no debió declararse sin lugar su pretensión.

    Igualmente alego el apelante, ciudadano M.E.D.P., que no debió el juez declarar con lugar la Tercería, ya que la ciudadana P.G.V.d.H., no logró demostrar con claridad la propiedad que obstenta sobre el inmueble en su carácter de cónyuge del Ciudadano P.H.A., en virtud de que está última mencionada no era su esposa para el momento de la adquisición del inmueble por parte del Ciudadano P.H.V.

    Con relación a esto, considera quien decide, que el consentimiento por parte de la ciudadana P.G.V., en calidad de cónyuge del ciudadano P.H.A., tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que cursa del folio once (11) al catorce (14) del presente expediente, para celebrar el contrato de compra venta con pacto de retracto a juicio de esta Juzgadora es indispensable para la validez del citado contrato de compra venta.

    Ahora bien, para poder verificar sí efectivamente no existe el consentimiento por parte de la cónyuge del ciudadano P.H.A. es necesario recurrir a las pruebas que sustentan la Tercería interpuesta, y en tal sentido ha observado quien aquí decide lo siguiente:

    1. - Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos P.R.H.A. y la ciudadana P.G.V. de fecha 1 de Septiembre de 1977, el mismo se evidencia que se trata de un documento público. Un instrumento público emanado del Registro Civil del Municipio Z.d.E.A., y de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio del cual se desprende que estos contrajeron matrimonio en fecha 01 de Septiembre de 1977. Y así se establece.

    2. - Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano P.R.H.V. de fecha 25 de Marzo de 1977, se trata de un documento público. Un instrumento público emanado del Registro Civil del Municipio Z.d.E.A., y de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, del cual se desprende que los ciudadanos P.H.A. y la ciudadana P.G.V.d.H. tuvieron un hijo en fecha 26-01-1977,es decir, antes de contraer matrimonio lo que arroja que estos ya vivían juntos, pues se constata del acta de matrimonio signado con el N° 192, folios 2060, Tomo I, de los libros llevados por ese Registro Civil, la cual cursa al folio 12 al 14 específicamente en el folio 13, donde se lee textualmente. “En este acto los contrayentes manifestaron su voluntad de legitimar a su menor hijo concebido durante su unión concubinaria de nombre “Porfirio Ramón”.A lo cual esta juzgadora le otorga todo el valor probatorio .Y así se declara.

    3. - Documento original emanando de C.M.d.D. (actualmente Municipio) Z.V.d.C., dirección de obras municipales referido al permiso de demolición N° 004-92 de Fecha 7 de Abril de 1992, en el cual se evidencia que se trata de un documento administrativo con sello húmedo y firma del funcionario encargado. Del mencionado documento, se puede observar que el ciudadano P.H.A. en fecha 06 de Abril de 1982, solicito un permiso para la demolición completa y botes de tierra del inmueble ubicado en la calle 8 N° 14, Sector Los Colorados del municipio Zamora, demolición ésta efectuada para construir las nuevas bienechurias las cuales son el objeto del contrato de Compra Venta con pacto de retracto, verificándose que para la fecha de la solicitud del permiso ya se encontraban casados los Ciudadanos P.H.A. y P.G.V.d.H..

      En sintonía con ello, es oportuno citar la opinión sostenida por el autor A.R.R., quien considera “que la función del documento administrativo, no es otra que la de documentar los actos de la administración que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o sobre manifestaciones de certeza jurídica. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV, p. 152)”.

      Ahora bien, en este sentido, vista que la referida instrumental no fue impugnada ni desconocida, ni promovida prueba en contrario por su adversario en su oportunidad legal correspondiente, y visto que es una copia certificada de un documento administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos antes analizados, esta Alzada tiene como fidedigno su contenido, y en consecuencia le otorga valor probatorio. Y así se establece.

    4. - Justificativo de Testigos de fecha 03 de Enero de 2007 emanada de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.A. presentado por la Ciudadana P.G.V.d.H., mediante el cual evacua los testimonios de los ciudadanos: D.I.M.D.G., NEILUZ DEL VALLE CORDOVA GONZALEZ, YOMAL M.R.G., NAYIBEL J.S.O., M.F.O.C., los cuales declararon acerca de los siguientes particulares:

      …PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si al igual por ese conocimiento saben y les consta que mi residencia se encuentra ubicada en el callejón 8 casa distinguida con el Nro. 14-6, del sector Los Colorados, Municipio E.Z.d.E.A.. TERCERO: Si saben y les consta que mi única residencia, la cual llevo poseyendo desde hace Treinta (30) años y Nueve (9) meses es la ubicada en el Callejón 8, casa distinguida con el Nro. 14-6, del sector Los Colorados, Municipio E.Z.d.E.A.. CUARTO: Si saben y les consta que mi casa posee los siguientes linderos NORTE: Terreno municipal y casa que es o fue de la Señora Herrera; SUR: Calle en medio y casa que es o fue de c.G.; Este: Terreno municipal y casa de J.V.; OESTE: Callejón en medio y casa de L.G.; ESTE: Terreno Municipal y Casa de J.V.; OESTE: Callejón en medio y casa de L.G.. QUINTO: Si saben y les consta que SOY DE ESTADO CIVIL CASADA. SEXTO: Si saben y les consta que mi esposo es el ciudadano P.R.H.A.. SEPTIMO: Que reconocen al ciudadano P.r.H.A. en el documento de la copia de la cédula de identidad N° 5.157.238.OCTAVO: Si saben y les consta que mis hijos son P.R.H.V. y C.A.H.V., de 29 años 11 meses y 22 años 2 meses respectivamente, el N° 196, de fecha Primero de Septiembre de 1977. NOVENO: Que den razón fundada de sus testimonios y finalmente pido que evacuadas como sean las presentes diligencias, se me devuelva el original con sus resultas…(Sic)

      .

      Es necesario destacar que los testimonios llevados a cabo por los ciudadanos descritos anteriormente narran los hechos y sus afirmaciones de forma coherente y sin contradicciones evidenciándose que poseen pleno conocimiento del tiempo de residencia de la ciudadana P.G.V. en el inmueble objeto del litigio y del vinculo matrimonial existente entre la mencionada ciudadana y el ciudadano P.H..

      En relación a esta prueba documental pública, esta Alzada debe considerar que el carácter público corresponde a cualquier documental que tenga su origen en la actividad de un funcionario público, en ejercicio de su cargo; por otra parte el artículo 1359 del Código Civil establece: “ El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos, 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público debe haber visto u oído, siempre que éste facultado para hacerlos constar.”(sic) Conforme a lo previsto en el artículo antes citado, esta Juzgadora concluye que el instrumento público promovido por la tercera interesada, emanó de un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública, justificativo de testigos evacuado por la demandante ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.A., la cual por haberse evacuado extra-litem, y al no haberse ratificado en el juicio, para de esta manera garantizarle a los demandados el derecho de controlar dicha prueba mediante la reformulación de la respectivas repreguntas, tales declaraciones, testimoniales carecen de valor probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Así se decide.

    5. - Impresiones fotográficas, que al no haber sido acompañadas del original (negativos), ni tampoco haber sido tomadas por experto designado y juramentado por un tribunal, se desechan.

    6. - Documento de compra- venta de un vehiculo debidamente notariado ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales del Municipio Autónomo C.A.d.E.C. de fecha 12 de Junio 2003. Con esta documental solo se evidencia la compra de un vehiculo por parte del Ciudadano P.R.H.A.. Es por lo que esta Alzada no le otorga valor probatorio ya que nada demuestra con relación a la unión concubinaria alegada por la ciudadana P.G.H.. Así se establece.

    7. - Copia Simple del documento de Compra Venta con Pacto Retracto convencional realizado los Ciudadanos P.R.H.A. y M.E.D.P. , del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el callejón 08, Barrios Los colorados, Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.A. , construida sobre una parcela de terreno municipal , la cual mide Diez (10 mts) de Frente por treinta cinco metros (35 mts) de fondo y alinderada de la siguiente

      manera: Norte: terreno municipal y casa de la señora Herrera, SUR: Calle en medio y casa que es o fué de C.G., ESTE: Terreno municipal casa de J.V., OESTE: Callejón en medio y casa de L.G.. Como se evidencia es un documento Público emanado de un funcionario debidamente autorizado para realizar este acto y de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de instrumento público, y por cuanto esta no fue impugnado por la parte contraria, el cual demuestra la negociación que realizaron los ciudadanos M.E.D.P..Y así se establece.

    8. - Copia simple de documento de Compra del inmueble realizado por el ciudadano P.R.H.A. en fecha 24 de Marzo de 1976, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (actualmente Municipio) Z.d.e.A. bajo el N° 172, Folios 264 y 265 del Protocolo 1° tomo 1. Se observo que la misma es una copia simple, por lo que se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

      Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

      Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…

      . (Sic)

      Se constató, que el mismo (documento registrado ), el cual fue efectuado por un funcionario público, siendo competente territorialmente para presenciar el acto, oírlo o efectuarlo; con la capacidad para darle fe pública al acto que ha efectuado, visto u oído; y que se ha cumplido con las formalidades o solemnidades legales para su otorgamiento, las cuales son: la presentación del mismo, la presencia de los otorgantes y testigos para los casos requeridos, Fe pública de conocerse a los otorgantes, la calificación del acto jurídico, la firma de los intervinientes y la anotación correspondientes en los libros respectivos.

      Por tratarse de copias fotostáticas de documento público, por no ser impugnado este documento se le otorga valor probatorio. Y así se establece.

      Posteriormente, en lapso probatorio la apoderada judicial de la ciudadana P.G.V.d.H. presento las siguientes pruebas:

    9. - Factura original, proveniente de fondo de comercio, ACEROMAT DEL TUY; C.A., a nombre del ciudadano P.H., Al respecto este Juzgado Superior debe señalar ,que se trata de un instrumento privado, emanado de un tercero del cual se evidencia que se encuentran suscritos a nombre del ciudadano P.H., y, después de verificarlo se desecha el descrito medio probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el mismo no fue ratificado en juicio. Así se establece.

    10. - Fotocopia simple de Comunicación emitida por la gerencia regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro del distrito (actualmente Municipio) Z.d.E.A., referida a la autorización para vender los derechos que le corresponden a la sucesión de P.C.L. sobre un bien inmueble de una casa y un terreno donde esta construida la casa signada con el N° 20-1, la cual se encuentra ubicada en la calle Tucunemo Norte de la Parroquia “ Las Mercedes” de Villa de Cura. De este documento se desprende que se trata de un documento administrativo que se asimila a un documento público, por emanar de un organismo del Estado y suscrito por un funcionario competente para ello, sin embargo se verifica que dicho documento no guarda relación ni con las partes ni con el inmueble objeto del contrato de compra venta con Pacto Retracto por lo tanto se desecha. Y así se establece

    11. - Libretas de Ahorro emitidas por las siguientes instituciones bancarias Banco Mercantil, Unión y Provincial, no demostrando tal documental relación ni con las partes ni con el inmueble objeto del contrato de compra venta con Pacto Retracto por lo tanto se desechan. Y así se establece

      Vista y a.c.u.d.l. pruebas presentadas, se puede evidenciar que efectivamente quedo demostrado que la construcción del inmueble objeto del contrato de venta con Pacto de retracto fue realizado

      después de haberse casado los ciudadanos P.G.d.V. con el Ciudadano P.H. con lo cual se puede concluir que al efectuarse la demolición y posterior construcción de las bienechurias con fecha posterior al matrimonio se requería del consentimiento expreso en el contrato de venta con pacto retracto por parte de la ciudadana P.G.V.d.H. para que el mismo se perfeccionara y al no existir el mencionado consentimiento el contrato carece de validez jurídica, siendo este nulo absolutamente, por lo tanto lo señalado por el Aquo en relación a esto se encuentra ajustado a derecho pues al declararse con lugar la Tercería por haber demostrado la Tercera la falta de su consentimiento para realizar la venta, la consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad del contrato con pacto retracto celebrado entre P.H.A. y M.E.D.P., autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua de fecha 02 de Agosto del año 2006, y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.A. en fecha 05 de Septiembre del año 2006, y así se establece.

      Ahora bien, en cuanto al tercer punto referido a la falta de valoración de un documento privado hecho a favor del ciudadano M.E.D.P., realizado por el ciudadano P.H., así como lo relacionado con el cuarto y quinto punto de la apelación, referidos a la indefensión jurídica de la buena fe del apelante y de la revisión de la redacción de la sentencia por errores de hecho, esta Juzgadora debe traer a colación lo siguiente:

      Es reiterado en el Tribunal Supremo de Justicia y lo establecido en la doctrina, que debe el recurrente exponer expresa y categóricamente cual es el requisito que falta en la sentencia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 243 Código de Procedimiento Civil o cual es el vicio que se denuncia .En virtud de ello, no basta con señalar que el fallo adolece de los vicios enumerados en los artículos 243 y 244 ejusdem, sino que también es necesario y de vital importancia precisar y concretar, cual de esos vicios es el imputado y explicar el fundamento de esa denuncia, para que el sentenciador pueda conocerlo, estudiarlo y verificarlo.

      Por lo antes señalado, esta Alzada concluye, que para que se pueda verificar un vicio enunciado en el artículo 243 se debe señalar, cual de esos seis numerales esta siendo infringido por el Juez A quo y de la revisión que hace esta juzgadora, pudo observar, que en el escrito de apelación, no fue señalado el vicio que se denuncia de manera específica, por cuanto no están los Jueces obligados a considerar y resolver todas las cuestiones que las partes hayan mencionado en los informes sino solo los problemas fundamentales planteados.

      Es importante para esta alzada hacer referencia al principio Iuri Novit Curia, conforme al cual los Jueces no pueden suplir hechos no alegados por estas (las partes), más si pueden elaborar argumentos de derechos para fundamentar la decisión, pues a ello se contrae su deber jurisdiccional: aplicar el derecho, alegado o no probado por las partes, a los hechos que si lo deben ser siempre por éstas. Es por ello que esta alzada no puede suplir defensas de las partes, y por tal motivo, quien aquí juzga desestima el tercer punto, el cuarto y quinto punto alegado por la parte actora arriba mencionados. Y así se decide.

      Una vez resuelta la apelación efectuada por la parte actora esta Juzgadora con respecto a la apelación ejercida por la parte demandada el ciudadano P.R.H., pasa a realizar el siguiente análisis.

      Como Primer punto tenemos que el ciudadano P.H. apela de la decisión dictada por el Juez Aquo respecto al siguiente punto:

      … CUARTO: Dada la anulación del contrato declarada en el particular segundo, resulta procedente condenar al ciudadano P.R.H.A., al pago de la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 7.640,00), por concepto de deuda de préstamo a favor del ciudadano M.E.D.P., con los respectivos intereses moratorios devengados, calculados desde el día 02 de Diciembre de 2006 hasta el día de hoy 06 de Marzo del 2008, a la rata del 12% anual ó 1% mensual, según lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio, que alcanza la cantidad de Mil ciento cincuenta y ocho bolívares con 75/100 ctmos (Bs. 1.158,75),más los que se sigan generando hasta el momento que se produzca el pago definitivo …

      Con relación a lo anterior, señalo el apelante que constituye un vicio por parte del Juzgador la condena de pagar la cantidad indicada en la parte dispositiva del fallo planteado lo siguiente:

      …RESULTA IMPROCEDENTE FUNDAMENTARSE EN LA REFERIDA LETRA DE CAMBIO PARA CALCULAR INTERESES MORATORIOS PUES COMO SE EVIDENCIA LA MISMA SE ENCUENTRA SIN FIRMA EN EL APARTE DE ATENTO (S) SS.SS Y AMIGO(S), LO CUAL LA INVALIDA POR NO ESTAR CONFORMADA LA MISMA EN TODA SU EXTRUCTURA CONFORME A LO INDICADO POR EL ART.410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LO CUAL LA HACE NULA POR NO ESTAR DEBIDAMENTE FIRMADA Y ACEPTADA POR EL LIBRADOR…

      (Sic)

      Visto lo anterior esta Juzgadora, observa que el medio de prueba presentado por el ciudadano M.E.D.P., a los fines de demostrar la deuda contraída por el ciudadano P.H. se trata de unas letras de cambio con el fin de asegurar el cumplimiento de un préstamo de dinero donde se observa que una letra de cambio esta signada con 1/1, cuya fecha de emisión es 02 de Agosto de 2006, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F.16.000,oo) a la orden del ciudadano M.E.D.P., siendo su aceptante el ciudadano P.H.A., sin embargo es de hacer notar que la misma no esta suscrita por el librador, es decir, que la misma carece de unos de los requisitos esenciales establecidos por el legislador en el articulo 410 del Código de Comercio para que la misma sea considerada como válida. De tal forma y como se deriva de las explicaciones precedentes, frente al problema del documento que carezca de la cualidad de letra de cambio, por faltarle alguno de los requisitos esenciales, conforme al artículo ut supra, así como frente al titulo perjudicado o prescrito, pueden adoptarse dos posiciones: a) Considerar que el título que carece de cualidad cambiaria no es apto para comprobar ninguna otra obligación y b) Sostener que el documento en el cual constan las declaraciones cambiarias ineficaces, puede ser prueba de otra obligación.

      Los requisitos enunciados son la manifestación legislativa del principio general del formalismo cambiario, expuesto en nuestro país por lo cual la letra de cambio es un verdadero instrumento de precisión del derecho que solo existe, circula y se realiza cuando está completa; estos requisitos son necesarios para dar nacimiento al título cambiario. Los cuales no fueron cumplidos. Y así se establece.

      También en el mismo escrito de apelación, la Apoderada Judicial, solicito lo siguiente: “… sea RECONSIDERADA LA SENTENCIA EN EL PUNTO ANTES

      INDICADO donde se condena a mi representado a pagar la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (7.640,00) por concepto de deuda de préstamo además de los intereses moratorios por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CTMOS (1.185,75) más lo que se sigan generando hasta el momento.

      Ahora bien, es importante acotar que esta Juzgadora realizo una minuciosa revisión del contrato de venta con pacto de retracto y pudo observar que en el mismo no se encuentra mencionada la letra de cambio que cursa inserta en autos por lo tanto no existe coincidencia de que las letras de cambio tengan alguna relación jurídica u obligacional con el mencionado contrato de venta con pacto retracto. En consecuencia esta juzgadora no comparte lo señalado por el Aquo cuando expresa: “Que al no estar suscrito por el librador, son nulas Letras de Cambio, pero sí surten efectos probatorios como documentos privados, con los cuales se demuestra la existencia de dos (2 ) deudas, de las cuales una de las sumas es igual monto del precio de la venta del inmueble objeto del contrato de Compraventa con Pacto Retracto” y no comparte lo anterior esta juzgadora, ya que no entiende como el Aquo relaciono unas de letras de cambio la cual tiene el mismo monto del contrato ya que está no aparece reflejado en dicho contrato, por lo tanto no hay la existencia cierta de que la letra de cambio se deriva de la deuda contraída por los contratantes. En tal sentido esta Juzgadora concluye que si bien es cierto que existe una obligación contraída entre los ciudadanos P.H.A. y M.D.P. no es menos cierto de que no consta en autos prueba manifiesta de que las letras de cambio estén relacionadas con el contrato, en consecuencia, se declara procedente este punto de la apelación efectuada por P.H.A., púes aun cuando existe sin duda alguna una obligación entre ellos la cual debe ser dilucidada por otra vía, el contracto de venta con Pacto de retracto es nulo, en consecuencia, el Juzgador Aquo, se extralimito al condenar al demandado a pagar las cantidades señaladas en la dispositiva, cuando no existen en autos suficiente medios probatorios que demuestren si pago o no parte de la deuda, aunado a que el pedimento de la parte actora en su libelo fue primero la entrega del inmueble totalmente

      desocupado de personas y cosas, y en perfecto estado de conservación como lo estaba para el momento de la realización del contrato. Y así se establece.

      En referencia a ello, esta juzgadora evidencio que cursa a los folios (34 y su vuelto), que el ciudadano P.R.H.A., pasado el lapso de la contestación de la demanda presentó escrito de contestación a la demanda en el cual planteo lo siguiente: “…Primero: En virtud de la presente demanda en mi contra que por cumplimiento de contrato acciona el ciudadano M.E.D.P., titular de la cédula de identidad, Nro. 11.687.315, es relevante aclarar la realidad de los hechos donde el ciudadano antes identificado me otorgó un préstamo por la cantidad de Dieciséis millones de bolívares (Bs.16.000.000, oo)… (Sic)”.

      En cuanto al Segundo punto de la apelación realizada por el demandado referida a que la venta efectuada fue un acto simulado, declara el demandado que lo realmente existió fue una simulación de venta con pacto de retracto entre el demandante y él (demandado); constituyendo un delito de Fraude insistir en hacer valer que se trata de un cumplimiento de un “contrato de venta con pacto de retracto”.

      En este sentido, es de hacer notar que el demandado no trajo medios probatorios para demostrar o sustentar este alegato, por lo tanto, se desecha este punto.

      En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que el ciudadano P.R.H. reconoce que efectivamente en el inmueble objeto de la demanda se fundó su hogar y además de ello sirve de asiento a su familia. Así mismo se observa que el inmueble objeto de compra venta fue construida una vez ya casados, por lo tanto, el bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal y necesitaba del consentimiento, de la cónyuge para poder efectuar el contrato de venta con pacto de retracto.

      En sintonía con lo anterior, y después de revisadas todas las actas presentadas al presente expediente se concluye que el documento de compra venta con pacto retracto celebrado por los ciudadanos M.E.D.P. y P.H.A. y objeto de la apelación en el referido documento no se cumplió con la formalidad esencial del

      consentimiento de la ciudadana P.G.V.d.H. Cónyuge del Ciudadano P.H.A. ya identificado, vendedor del bien objeto de la venta toda vez que se considera fundada la ausencia total y absoluta de una de las declaraciones de voluntad requeridas para la formación del consentimiento, y por consiguiente del contrato. Es por ello que le resulta forzoso a esta Superioridad Declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado M.A.A.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.E.D.P., como parte demandante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.687.315, y parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la Abogado A.R.R.A.J. del ciudadano P.R.H. como demandado. En contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por lo que en consecuencia esta Juzgadora MODIFICA la disposición de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua de la manera que se expresara en la disposición de este fallo. Así se decide.

      Por último, se le hace un llamado de atención al Dr. E.P.T. en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua para que en lo sucesivo realice un análisis más exhaustivo y motivado de los casos sometidos a su consideración, a los fines de evitar subversiones procesales o errores de juzgamiento, que puede traer como consecuencia la violación al debido proceso a los justiciables, en la obtención de un verdadera tutela judicial efectiva.

  7. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado M.A.A.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.E.D.P., como parte demandante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.687.315 en contra de la sentencia de fecha 06 de Marzo del año 2008

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la Abogada A.R.R.A.J. del ciudadano P.R.H. como parte demandada, en contra la sentencia de fecha 06 de Marzo de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, solo en lo que respecta al punto cuarto de la dispositiva de la sentencia.

TERCERO

SE MODIFICA en los términos de está alzada la dispositiva de la sentencia de fecha 06 de Marzo de 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, solo en el punto cuarto quedando la misma de la siguiente manera: “ (…)PRIMERO: CON LUGAR la demanda TERCERÏA, interpuesta por la Ciudadana P.G.V.D.H., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.762,incoada contra los ciudadanos: M.E.D.P. y P.R.H.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.687.315 y V- 5.157.238, respectivamente. SEGUNDO: ANULADO el contrato de Compraventa con Pacto de Retracto Convencional autenticado por ante la notaria Pública de Cagua, en fecha 02 de Agosto de 2006... (…) TERCERO: Como consecuencia lógica de la anulación del contrato arriba declarada, Sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, incoada por el ciudadano; M.E.D.P., contra el ciudadano P.R.

HERNANDEZ ACOSTA…(…)… CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente sentencia ofíciese al Registrador Inmobiliario del municipio Z.d.e.A. informándole lo aquí decidido a los fines de que realicen el asiento respectivo. QUINTO: Por haber resultado vencidos totalmente en la Demanda de Tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandados ciudadanos, M.E.D.P. y P.R.H. ACOSTA…(Sic)”

CUARTO

Se condena en costas de la apelación al ciudadano M.E.D.P., en su carácter de demandante en la causa principal de conformidad al 281 del código de Procedimiento Civil.

QUINTO

No hay condenatoria en costas de la apelación al ciudadano P.H.A., por la naturaleza de la decisión. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

CEGC/FR/ezu

Exp. 16.249

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