Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

198° Y 149°

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano M.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 16.313.076, y de este domicilio, asistido por el Abogado R.Y.., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 119.261, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 10904 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a su padre el ciudadano J.M.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.698.187, y de este domicilio, señalando que alcanzo la mayoridad y culmino sus estudios, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito la partida de nacimiento y copia del respectivo expediente.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligaci6n alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que el beneficiario de la obligación de manutención, es mayor de edad y termino sus estudios, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento y del titulo universitario, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

Aunado a esto consta en autos la solicitud presentada por el ciudadano M.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 16.313.076, quien manifestó que se proceda a levantar las medidas cautelares fijadas a su padre, por cuanto alcanzó la mayoría de edad y termino sus estudios.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 10904.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n del Niño y del Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano M.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 16.313.076, y de este domicilio, asistido por el Abogado R.Y.., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 119.261, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 10904 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a su padre el ciudadano J.M.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.698.187, y de este domicilio, señalando que alcanzo la mayoridad y culmino sus estudios, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Tesorero General del Estado Sucre. Así decide.-

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumana. En Cumana a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA N°: 2

ABG. M.E. GRAZIANI L

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado

LA SECRETARIA

MEGL/mjc

SOLICITANTE: M.E.E.G.

CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. TP2-1298-08

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