Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.. V-3.335.913, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano ERIK A.M. PALACIOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.832, respectivamente para que este Tribunal declare a el mencionado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante quien en vida respondía al nombre de R.B.H.C., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.545.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: C.J.T. RAMOS y F.R.P.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.130.983 y V-6.960.603 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano M.E.H.C. en su condición de solicitante de la presente, es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de C.R.B.H.C..

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, hábil, actualmente domiciliado en Cúa, casado, titular de la cédula de identidad N.. V-3.335.913 respectivamente, en su condición de causahabiente (hermano), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de R.B.H.C., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.545. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. D. constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. J.G..

LA SECRETARIA,

Abg. L.C..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C..

JG/LLC/yerardine.

UUH-2297-12

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