Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veinte de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000448

SENTENCIA

En día hábil del veinte (20) de febrero del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 10 del mes de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes el ciudadano M.E.M., parte actora en el presente proceso, asistido por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.600, actuando en su carácter de procuradora especial de los trabajadores. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada PROVICA, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como vigilante, con fecha de inicio el 08 de enero de 2007, hasta el 02 de Diciembre de 2007, fecha del despido, devengando una remuneración mensual de Bsf.1.050,00, reclamando los siguientes conceptos Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnización Por Despido (art.125), Indemnización Sustitutiva del Preaviso Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas y Salarios Caídos. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El trabajador M.E.M., comenzó a prestar sus servicios para PROVICA, desde el 08 de enero del año 2007 hasta el 02 de Diciembre del año 2007, fecha en la que fue despedido, luego de haber solicitado su reenganche y haber sido declarado con lugar, siendo el 23-07.2008 cuando se procede a la ejecución forzosa de la p.a., no siendo acatada la misma por el patrono.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.050,00), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnización Por Despido (art.125), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, cumplidas y no canceladas y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas y Salarios Caídos, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 08-01-2007

Fecha de egreso: 23-07-2008

Tiempo de servicios: 01 años, 06 meses y 15 días.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Establecido como ha sido, que la relación de trabajo comenzó el 08-01-2007 y finalizó el 23-07-2008, siendo así la duración de su tiempo de servicio de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, y por cuanto la parte actora alega no haber recibido pago por concepto de prestación de antigüedad, Se condena a la parte demandada a pagar por este concepto , la cantidad que determine el experto mediante experticia complementaria del fallo, en los términos establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado, que es el resultado de dividir su salario mensual, entre 30 días , debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 ejusdem, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 por los días laborados. Considerando que el salario básico para el periodo laborado (08-01-2007 al 23-07-08) es de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.050,00). Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:

Se demandó la cantidad de sesenta (60) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio de la parte actora, es de un (01) año, seis (06) meses y 15 días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de cuarenta y cinco días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (01) año y por cuanto el tiempo efectivo de servicios del actor, es de 01 año, seis (06) meses y quince (15), se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDAS.

Respecto a LAS VACACIONES VENCIDAS, Correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2007 hasta el 01 de enero de 2008, los cuales el experto deberá calcular la siguiente operación aritmética, en razón de que el tiempo de servicio es 01 año, 06 meses en tal sentido a la parte actora le corresponde 15 días por vacaciones vencidas, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.35,00. y en cuanto al Bono vacacional le corresponden 7 días, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.35,00. y nos arroja la cantidad condenada. Y ASI SE ESTABLECE .

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO :Al respecto, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

El actor demanda las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, en los períodos que a continuación se discriminan, 01-01-2007 al 23-07-2008, en tal sentido se explica su método de cálculo, por cuanto le correspondería 16 días por concepto de vacaciones, ya que se trata del segundo año de la relación laboral, habiendo prestado servicios solo por seis (06) meses, en tal sentido las vacaciones fraccionadas la obtenemos de dividir 16 días entre 12 y se multiplica por los 06 meses completos laborados, arrojando un resultado de 7.98 días y en cuanto al bono vacacional fraccionado ya que se trata del segundo año de servicio, le corresponde 8 días por concepto de bono vacacional fraccionado, habiendo prestado servicios solo por seis (06) meses, en tal sentido el bono vacacional fraccionado la obtenemos de dividir 8 días entre 12 y se multiplica por los 06 meses completos laborados, arrojando un resultado de 3.96 días, y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar las vacaciones y el bono vacacional fraccionado, correspondiente al tiempo de servicios prestado, es decir, 7.98 días de vacaciones fraccionadas y 3.96 de bono vacacional fraccionado, todo en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, es decir no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional. cuyo monto determinará el experto multiplicando 3.96 por el último salario normal diario. Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES VENCIDAS , en un monto equivalente a los salarios devengados, de 15 días por año, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada a cancelar, en tal sentido le corresponde a cancelar por el referido concepto 15 Días, y en cuanto a LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponde un monto equivalente a lo resultante de dividir 15/12=1.25 días que multiplicados por los 06 meses laborados, arroja un resultado de 7.5 días, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar 7.5 días de utilidades fraccionadas, en base al salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional .Y ASI SE DECIDE.

SALARIOS CAIDOS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó Salarios Caídos, que se derivan de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (02-12-2007), hasta la fecha de la efectiva incorporación o la persistencia del despido por parte del patrono, transcurriendo un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días, es decir doscientos treinta y un (231) días, los cuales deberán ser multiplicados por el último salario diario devengado para el momento del despido. Consta en autos P.A. de fecha 04-12-2007, la cual ordena el reenganche de la parte actora y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación a su sitio de trabajo, En tal sentido se ordena el pago de los Salarios Caídos causados desde la fecha del despido injustificado hasta la persistencia del despido por parte del patrono, toda vez, que no hubo la incorporación efectiva del trabajador a su sitio de trabajo, los cuales determinará el experto, mediante experticia complementaria del fallo, debiendo excluirse para el calculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.151, en contra de PROVICA.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido art.125 de la L.O.T., Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, y Salarios Caídos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

El experto deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T,, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de intereses de moratorios por falta de pago de los conceptos anteriores, desde la fecha de la terminación laboral hasta la fecha de la publicación de la sentencia; b) Sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judicialesy huelgas Tribunalicias y el lapso de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Si la demandada no cumpliera voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando : 1.-Se realizará por el mismo perito designado; 2.- El perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el tiempo trascurrido, en conformidad con la resolución N°08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.a. N°08 DEL Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

Abg. D.R..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

Abg. . D.R..

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