Decisión nº 2005-0047 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Mayo del año 2007, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en un apartamento de dos niveles distinguido con el Nº V-26, ubicado en el Conjunto Residencial “Villas David”, situado en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con área de construcción de (147,30 M2) cuyos linderos son Norte: En una extensión de (6,00mts) con fachada Norte del Módulo V del Conjunto Residencial, callejuela de servicio (zona peatonal) y pared perimetral Norte del conjunto; Sur: en un extensión de (6,00 mts) con fachada Sur del Módulo V, jardineras y áreas verdes; Este: en una extensión de (11,00 mts) con apartamento Nº V-27 del Módulo V del Conjunto Residencial y Oeste: en una extensión de (11,00 mts) con apartamento Nº 24 del Módulo IV del Conjunto Residencial, conforme fue acordado en fecha 02 de mayo del 2007, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2005-0047, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano M.E.P.B., contra el ciudadano F.E.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de las Apoderadas Judiciales abogadas M.C.J. y Lirys Sánchez, Inpreabogados Nros. 60.470 y 81.125, procede a notificar de su misión al ciudadano F.A.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.200.904, hábil de este domicilio, demandado en esta causa, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno para la defensa del demandado el Tribunal siendo las 10:35 AM., resuelve continuar con la presente medida. Seguidamente solicitan el derecho de palabras las apoderadas actoras abogadas M.C.J. y Lirys Sánchez, anteriormente identificadas, quienes estando presentes exponen:” Señalamos para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por un apartamento de dos niveles distinguido con el Nº V-26, ubicado en el Conjunto Residencial “Villas David”, situado en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con área de construcción de (147,30 M2) distribuido de la siguiente manera: porche, ingreso, sala-comedor, balcón, cocina, pantry, lavadero en closet para guardar, baño de visita, escaleras, dos dormitorios secundarios con sus respetivos clóset, un baño, dormitorio principal con baño, vestidor en dormitorio principal, terraza en dormitorio principal, e instalaciones para equipos de aire acondicionados y cuyos linderos son Norte: En una extensión de (6,00mts) con fachada Norte del Módulo V del Conjunto Residencial, callejuela de servicio (zona peatonal) y pared perimetral Norte del conjunto; Sur: en un extensión de (6,00 mts) con fachada Sur del Módulo V, jardineras y áreas verdes; Este: en una extensión de (11,00 mts) con apartamento Nº V-27 del Módulo V del Conjunto Residencial y Oeste: en una extensión de (11,00 mts) con apartamento Nº 24 del Módulo IV del Conjunto Residencial, constituido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 33, folios 01 al 06, protocolo I, Décimo Cuarto Trimestre del referido año es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien inmueble antes señalado e identificado se avalúa por la cantidad de Ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000, oo) para lo cual se tomo en consideración el buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios básicos y de su ubicación por ser un conjunto residencial privado es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un apartamento de dos niveles distinguido con el No V-26, ubicado en el conjunto residencial Villa David, situado en la avenida vencedores de Araure, Vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con área de construcción de (147,30 mts2) y con los linderos antes identificado . En este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana R.d.C.M., ya identificad, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble antes descrito juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las apoderadas actoras a quines se les concede y exponen: “Nos reservamos el derecho de solicitar un canon mensual por la ocupación del inmueble por parte del ejecutado de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil en el Tribunal de la causa, así mismo consignamos en este acto para que sean agregados documentos de propiedad del inmueble debidamente certificados por ante la oficina de registro subalterno respectivo para que sean agregados a esta comisión es todo. Seguidamente el Tribunal consigna a estas actuaciones el respetivo documento y acuerda Oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de la ciudad de Araure Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y así mismo acuerda expedir las copias solicitadas y ordénese por secretaria la certificación de las mismas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

El Notificado-Demandado;

F.E. Rangel.

Las Apoderadas Actoras

Abg. M.C.J.

Abg. Lirys Sánchez

El Perito;

A.C..

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria,

Abg. M.E.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR