Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001722

DEMANDANTE: M.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.815

DEMANDADO: HILDEMAGORA DEL C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.452.020

HIJO: M.R. (mayor de edad) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 11 y 07 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 21 de Febrero del 2005, el ciudadano M.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.815, asistido de la abogado M.G.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.982 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana HILDEMAGORA DEL C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.452.020, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres M.R. (mayor de edad) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 11 y 07 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Folios 02, 06 y 07)

En fecha 01 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 09.

Cursa a los folios 12 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. M.V..

En fecha 28 de marzo del 2005 la ciudadana HILDEMAGORA DEL C.A., asistida de la M.I.T., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, se da por citada. Folio 13.

En fecha 31 de Marzo del 2.005, la ciudadana HILDEMAGORA DEL C.A. asistida de la abogado M.I.T., presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 14

En fecha 05 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, M.V., presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos M.E.R. e HILDEMAGORA DEL C.A.R.; ante el Secretario de la Camara Municipal del Municipio Moran , Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 1.992, según acta N° 36, folios 57 frente al 58 vuelto del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, será sufragada por ambos padres, sin embargo el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000°°) mensuales, los cuales deberá entregar en dinero en efectivo a la madre de sus hijos, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a domingos de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.), aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres, previo acuse de recibo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.

La Juez de Juicio N° 03,

Abog. C.E.M.A..

La Secretaria,

Abog. M.I..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.I..

CEMA/MI/olga.

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