Decisión nº PJ0222012000100 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0000114

SOLICITANTES: M.E.B.M. y YURBIS M.P.F., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.257.113 y 25.031.478.

Motivo: HOMOLOGACION

RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos M.E.B.M. y YURBIS M.P.F., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.257.113 y 25.031.478 en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 16 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: las partes convinieron que la CUSTODIA será ejercida por el padre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia LA CUSTODIA del hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 65 DE LA LOPNNA será ejercida por el padre ciudadano M.E.B.M..

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al (01) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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