Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000145

ASUNTO: RP11-P-2008-000145

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA Y ORDEN DE DEPORTACIÓN

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. P.N., solicitó a este Tribunal se acuerde la Libertad sin Restricciones al ciudadano M.E.V.M., y por ser el mismo de nacionalidad extranjera, solicito se ordene lo conducente a los efectos de que se efectúe el procedimiento de deportación del mismo hasta su país natal. Así mismo, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse M.E.V.M., colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.947.174, nacido en fecha 04-03-81, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de S.M.M. y M.Á.V., y domiciliado en la Carrera 41B, Barrio Modelo, ciudad Buenaventura, Departamento Valle del Cauca, Colombia; y expuso:”… Me acojo al precepto constitucional…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:”… Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal; es todo….”

DISPOSITIVA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. P.A.N., quien solicita la Libertad sin restricciones a favor del imputado M.E.V.M., solicitando a su vez se ordene lo conducente a los efectos de la deportación del ciudadano imputado hasta su país natal; y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado M.E.V.M., colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.947.174, nacido en fecha 04-03-81, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de S.M.M. y M.Á.V., y domiciliado en la Carrera 41B, Barrio Modelo, ciudad Buenaventura, Departamento Valle del Cauca, Colombia. Así mismo, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Finalmente y por cuanto el imputado es de nacionalidad colombiana, encontrándose en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir que se trata de extranjero que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal, lo que lo coloca incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal acuerda, tal y como lo solicitó la representación fiscal, el inicio del procedimiento de deportación de este, por lo que se acuerda ponerlo de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dicho ciudadano hasta su país natal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, y notifíquesele a dicho cuerpo policial que el mismo quedará de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ello mientras se lleva acabo el procedimiento de deportación correspondiente. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando del ciudadano imputado quien quedará a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería (ONIDEX) Carúpano informando que a su orden quedará el referido ciudadano resguardado en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación; y particípese al consulado colombiano. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de presentación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Francis Hurtado

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