Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Y Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

CON SEDE EN GUARENAS.

204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. T6º-13-5497

LA PARTE ACTORA: M.E.E.T., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No.12.295.094.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.G.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No.156.313

LA PARTE DEMANDADA:” INVERSIONES MONLOSA C.A” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-10-2004, bajo el No.37,Tomo 898-A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el No. 78.805.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), visto que en LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 10:00 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción jurando la urgencia del caso, habilitando el tiempo necesario, donde solicitan al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y vista que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos, aclarando que el demandante esta en situación activo en la entidad de trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA, acogiendo el criterio de la sentencia No.1062, de fecha 11 de octubre de 2011 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ PERDOMO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se devuelven las pruebas solicitas. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN

EXP. T6º-13-5497 LA SECRETARIA.

ABG. HERMINIA MURO.

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