Decisión nº LP01-P-2009-003512 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003512

ASUNTO : LP01-P-2009-003512

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado M.E.G.M., venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 19/02/1982, de 27 años de edad, soltero, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 16.933.065, con domicilio en Av. G.P., casa N° 31-41 M.E.M..

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, condena a M.E.G.M., a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena de M.E.G., tenemos que el penado fue detenido: el 01 de julio de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 18 de diciembre de 2009, por un tiempo de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, los cuales se restan de la pena aplicada, por ello, le falta por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días, y terminara de cumplir la pena el 01 de julio de 2012, a las doce de la media noche.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

  1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. Que presente oferta de trabajo;

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 117, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado M.E.G.M. en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 89, oferta laboral, del ciudadano M.T.Z., propietario de la firma comercial, Inversiones M.Z., para el penado M.E.G., como mensajero. 4.- Al folio 97, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado M.E.M., no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, tampoco se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

    Luego de constatar que el penado M.E.G.M., deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano M.E.G.M., por un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días, que terminará de cumplir el 01 de julio de 2012, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

  6. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  7. Mantenerse activo laboralmente

  8. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

  9. No cometer ningún otro delito.

  10. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

  11. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose F.R..

  12. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  13. No portar armas de ningún tipo.

    Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado del penado M.E.G.M. para el 22 de diciembre de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

    EL JUEZ

    ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNANDEZ

    Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________

    La Secretaria

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