Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

¬ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 8-2161.-

En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año (2.008), siendo las 9:00 de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble constituido por un conjunto de bienhechurias enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional de Aproximadamente SEIS HECTAREAS CON DIEZ Y SEIS AREAS (6,16 has), ubicadas en el asentamiento Campesino 4 lotes sector las Maporas, Parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Rio Apure; SUR: Carretera Nacional San Fernando – Arichuna; ESTE: Puerto Fluvial y OESTE: Fundo de Domecio Abreu, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior Civil (bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la región Sur y practicar la INSPECCION JUDICIAL acordada por el Tribunal de la Causa, en el Juicio de Cobro De Bolivares Por Daños Y Perjuicios Materiales seguido por el ciudadano M.E.G.Z. en contra del MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.A.; compareció a prestar apoyo un funcionario de la policía del Estado Apure. Se encuentra presente el Abogado A.R.M.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 4.671.882, Inscrito en el inpreabogado Nª 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano M.E.G.S., el cual solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: dado la naturaleza de los particulares a evacuar en esta INSPECCION JUDICIAL pido al Tribunal designe y juramente un practico para lo cual presento al ciudadano: V.E.M.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.584.549, de Profesión Ingeniero Civil, y con Domicilio en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure. Es todo. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento anterior y en virtud de la Naturaleza de la presente INSPECCION JUDICIAL, se accede a lo solicitado, en consecuencia como PRACTRICO al ciudadano V.E.M.S., antes identificado, a los fines de que asesore al Tribunal en la evacuación de la presente Inspección, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.901.210, quien manifestó a este Despacho ser el encargado de la planta procesadora de pescado en la cual se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la presente INSPECCION JUDICIAL de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: con ayuda del practico designado el Tribunal deja constancia que efectiva mente en el sitio en el cual se encuentra constituido existe un conjunto de bienhechurias conformadas por un camellon constituido mediante movimiento de tierra a nivel de la carretera San Fernando – Arichuna con una anchura promedio de 6 metros por el lado ESTE y NORTE del mismo, haciendo saber que del lado NORTE – SUR de dicho camellon se utiliza como terraplén de acceso a la planta procesadora de pescado. Del mismo modo se deja constancia que por el lado OESTE se encuentra formadas dos (2) mesas una de 1600 mts2 y a la otra de 800 mts2 ambas por el lado OESTE y una por la orilla de la Carretera y la otra a orillas del Rio. AL PARTICULAR SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que según información suministrada por el notificado que junto a su persona se encuentra laborando ejerciendo funciones de vigilancia dos (2) ciudadanos mas, haciéndole saber al Tribunal que en este momento no se están realizando actividades relacionadas con la obra, Así mismo su permanencia en la planta procesadora de pescado se realiza bajo instrucciones directas del Municipio Autónomo San F.d.E.A.. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que previa información Suministrada por el notificado, en el sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal no se han realizado bienhechurias algunas por las personas que se encuentran actualmente ocupando la planta. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el inmueble en cual se encuentra constituido esta el Notificado ciudadano M.A.G. antes identificado, conjuntamente con los ciudadanos P.R. y A.O., quienes no se encuentran presente en este acto por ser vigilantes nocturnos razon por la cual no fue posible obtener el resto de sus datos. AL PARTICUR QUINTO: El Tribunal deja constancia que en el ala anterior del inmueble en el cual se encuentra constituido se encuentra un letrero identificatorio que reza textualmente de la siguiente forma: “ PLANTA PROCESADORA DE PESCADO RIO APURE”, y según manifestación realizada por el notificado esta planta la representa el Municipio Autónomo de San F.d.E.A.. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, termino y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

El Apoderado J. de la Actor

Dr. A.M.,

El notificado,

M.A.G..

El Practico Designado.

Ing. V.M.S.

El Funcionario Policial.

Agte. Egduar olivares

C.I.18.328.834.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

EL secretario Temp.

Abg. P.M..

Comisión N° 8-2161.

Af.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR