Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001647

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano M.E.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.683, domiciliado en Residencia lo Cerezos, edificio 1-B, apartamento 4B, primer piso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de dieciocho (18) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Ministerio de Educación, Caracas, a los fines de que remitan en Cheque a nombre de este Tribunal la Cuota Parte de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que les corresponde a el adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como herederos de su extinta madre ciudadana D.D.P.G., quien era titular de la cédula de identidad N° 13.317.720, quien falleció Ab-Intestado el día 20-08-05. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a el ciudadano M.E.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.683, para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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