Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoIntimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Los Teques, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

Visto el libelo de demanda y los recaudos consignados por el abogado D.M.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 14.058.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.260, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.E.V.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 10.275.208, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, el fin del proceso consiste en al composición del litigio de acuerdo al derecho y la equidad para satisfacer la necesidad de justicia, y evitar una composición cuyo fin es ella en sí misma generadora de principios normativos distantes de la realidad efectiva. Por consiguiente, la composición será justa cuando sea conforme a la regla que en el proceso se haya de aplicar, y por ello, según los casos, cuando sea conforme al Derecho o a la equidad.

Es importante destacar que nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49 y 257, consagró la garantía a los justiciables a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a la defensa, los cuales se materializan cuando en el proceso se sustancia y decide conforme al ordenamiento adjetivo vigente.

Lo anterior, nos conducen a evidenciar que todo proceso judicial, tiene la necesidad de aceptar, como mínimo, un trámite que le asegure a los justiciables la utilización de los medios legales pertinentes para el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, mediante los procedimientos que se determinen en las leyes.

Ahora bien, el Procedimiento de Intimación también llamado monitorio, persigue el pago de una cantidad líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el caso de marras, se circunscribe al cobro de una cantidad de dinero, por lo que se hace necesario para la procedencia de la vía intimatoria que las cantidades demandadas sean exigibles, se hayan causado y sean de plazo vencido, es decir, el monto del crédito debe estar determinado en su cantidad exacta, sin embargo, el apoderado judicial de la parte actora en el particular tercero solicita que le sean cancelados los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación total de la deuda, por lo que se desprende que no todas las cantidades demandadas se encuentran líquidas y exigibles; en consecuencia se declara Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

DRA. I.F. VILLEGAS AGÜERO

Exp. No 1427/2011

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