Decisión nº PJ0032012000167 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoDesistimiento De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 02 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-001085

ASUNTO : DP01-S-2012-001085

JUEZA : C.M.Q.M.

SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: L.M.D.T.

REPRESENTANTE FISCAL: 15° ABG. Y.A.

VICTIMA: ADOLESCENTE (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEFENSOR: ABG. R.C. Y M.P.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO TÁCITO DE QUERELLA

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 02-03-2012, por denuncia que interpusiera la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ante Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub Delegación Mariño, por haber sido víctima de hechos cometidos presuntamente para el momento por el ciudadano L.M.D.T..

En fecha, 03-03-2012, se efectuó audiencia para calificar si hubo o no flagrancia ante el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde el Juzgado una vez oídas las partes, acogió la precalificación efectuada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, y decreto medida privativa de libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Décimo Quinta (15º) del Estado Aragua, en contra del ciudadano L.M.D.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 43 segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.

En fecha 18 de Abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ACUSACION PARTICULAR PROPIA DE LA VICTIMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 43 segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia. Fijándose la audiencia preliminar.

En fecha 15 de Mayo de 2012, se celebro audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde el Juzgado entre otras cosas Admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico y la acusación propia de la victima por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el articulo 43 segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, y se le dio la calidad de querellante.

DEL DERECHO

Dentro de las formas de iniciar el proceso como auto de proceder se tiene la querella, cuyo trámite esta previsto en la Sección Tercera Capitulo II del Titulo IX del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido existe una diferenciación entre la querella como acto que impulsa el inicio de una investigación y la querella como acusación particular propia que debe interponerse luego de presentado el acto conclusivo de acusación por parte del Ministerio Publico.

Así las cosas, el artículo 309 de la ley objetiva penal prevé lo siguiente:

…Presentada la acusación el Juez o Jueza convocara a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte…

…La victima podrá, dentro de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior…

…La admisión de la acusación particular propia de la victima al termino de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante, en caso de no ostentarle con anterioridad…

En este orden, se evidencia que en fecha 15 de Mayo de 2012 se celebró ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, audiencia preliminar donde el juzgado al término de la misma y dentro de sus pronunciamientos, determino lo siguiente:

…TERCERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA, toda vez que no se admite el delito de violencia psicológica ya que el mismo no fue imputado en su oportunidad por la representación Fiscal…

Partiendo de lo anterior, tenemos que una vez admitida la acusación particular propia por parte del Juzgado en función de Control, y, tomando la cualidad de querellante la victima le nace dentro del proceso una serie de derechos y una serie de deberes; dentro de estos derechos, se tiene el de ser notificado de todos los actos procesales que se fijen con posterioridad a la audiencia preliminar, así como de las decisiones interlocutorias y definitivas que se dicten. En este orden, como deberes, justificar su no comparecencia a rendir declaración si fuere el caso, ofrecer pruebas para fundar su acusación particular propia y, solicitar autorización al Tribunal de Juicio en caso de no concurrir a su celebración o ausentarse del lugar donde se esté efectuando.

Así las cosas, se observa que la presente causa se recibió ante este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2012 y en esa oportunidad se fijó el juicio para el día 26 de Junio de 2012 librándose las correspondientes boletas de notificación a todas las partes. Y en fecha 26 de Junio, se difirió dejando constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 15º Abg. Y.A., la Defensa Privada M.P. Y R.C., Representante Legal de la Victima YORGENIS A.P.F. y la falta de traslado, difiriéndose para el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012.

En esta última oportunidad se dio formal apertura del debate oral y privado, suspendiendo para su continuación en las siguientes fechas: 16-07-2012, 23-07-2012, 30-07-2012, 06-08-2012, 13-08-2012, 20-08-2012, 27-08-2012, 03-09-2012, 10-09-2012, 18-09-2012, 25-09-2012, 01-10-2012, 08-10-2012, 15-10-2012, 22-10-2012.

Así las cosas, en fecha 29 de Octubre de 2012, se dio continuidad al presente debate habiendo quedando notificadas todas las partes en fecha 23 de Octubre de 2012 en audiencia; mas sin embargo, el abogado YORGENIS A.P.F., apoderado judicial de la victima no acudió a la celebración del mismo y tampoco solicitó autorización al tribunal para ausentarse del debate; encuadrando este hecho, en la norma contenida en el articulo 297 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este juzgado considera que estamos en presencia de un desistimiento tácito por parte del querellante y en consecuencia lo ajustado a derecho será declarar DESISTIDA LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA no ostentando a partir de la presente fecha la cualidad de querellante. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en articulo 297 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal declara DESISTIDA LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA interpuesta por el Abogado YORGENIS A.P.F., en su carácter de apoderado judicial de la víctima, no ostentando a partir de la presente fecha la cualidad de querellante, manteniéndose en vigencia la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, que fuere admitida en la Audiencia preliminar. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

C.M.Q.M.

LA SECRETARIA

MILAGROS ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MILAGROS ZAPATA

12:00 p.m.

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