Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 05 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: RP01-R-2012-000188

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.A., Defensora Provisorio Quinta en Materia Penal Ordinario del ciudadano L.M.F.R., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31 de Julio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE por infundada y extemporánea la Recusación interpuesta por la defensa en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de T.J.C., esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela al folio 21 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.A., Defensora Provisorio Quinta en Materia Penal Ordinario del ciudadano L.M.F.R., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31 de Julio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE por infundada y extemporánea la Recusación interpuesta por la defensa en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de T.J.C..

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E.B..

La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Secretaria,

Abg. M.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. M.R.

CYF/lem.-

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