Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., doce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: CP01-R-2014-000002

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.M.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.552.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS ESTADO APURE, representada por la ciudadana B.Z.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.358.919, en su carácter de Coordinadora de la Misión Ribas en el estado Apure.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.R.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.177.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el juicio que sigue el ciudadano J.M.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.552, parte demandante en el presente asunto, contra la Fundación Misión Ribas del estado Apure, representada por la ciudadana B.Z.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.358.919, actuando en su carácter de Coordinadora de la Misión Ribas del estado Apure, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha siete (07) de enero de 2014, celebró la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual no compareció la parte demandada Fundación Misión Ribas Apure, razón por la cual el Juzgado de la causa, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Fundación antes mencionada.

Contra dicho acto, en fecha catorce (14) de enero de 2014, la ciudadana B.Z.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.358.919, debidamente asistida por el abogado O.R.H., titular de la cédula de identidad N° 9.594.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.177, actuando en su carácter de Coordinadora de la Misión Ribas del estado Apure, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2014.

En fecha cinco (05) de cinco 2014, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se concedió un lapso de dos (02) días de despacho para que la parte apelante consignara material probatorio pertinente, y vencido este lapso se fijó la audiencia de apelación, para el día hábil siguiente.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación el día once (11) de marzo de 2014, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por la ciudadana B.Z.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.358.919, debidamente asistida por el abogado O.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.177, actuando en su carácter de Coordinadora de la Misión Ribas del estado Apure, parte demandada en el presente asunto, contra el acto de fecha siete (07) de enero de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual el Juzgado de la causa dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la Fundación Misión Ribas del estado Apure, asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandado.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, asimismo de la revisión de las actas procesales quien decide observa que la parte apelante no consignó escrito o material probatorio alguno que justificara su incomparecencia a la audiencia preliminar, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana B.Z.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.358.919, debidamente asistida por el abogado O.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.177, actuando en su carácter de Coordinadora de la Misión Ribas del estado Apure parte demandada en el presente asunto, contra el acto de fecha siete (07) de enero de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día once (11) de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A..

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A..

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