Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

EXPEDIENTE No. AP21-S-2013-001186

EX TRABAJADOR: M.F.

ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR: J.M.

COMPAÑÍA OFERENTE: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.

APODERADA DE LA COMPAÑÍA: H.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) comparecen por ante este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano M.F., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.085.832 (en lo sucesivo denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana K.L., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V- 19.194.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.566, por una parte; y por la otra, 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado H.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 11.919.068 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.928, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA, y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:

  1. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 3 de noviembre de 1988 hasta el 30 de abril de 2013, fecha en la cual terminó su relación de trabajo debido a su renuncia voluntaria.

  2. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como su Gerente de Grupo de Mercadeo y Ventas.

  3. Que en el desempeño de sus funciones intervenía en la toma de importantes decisiones de negocios de la COMPAÑÍA y representaba a la COMPAÑÍA frente a terceros y empleados, lo cual lo califica como trabajador de dirección de la COMPAÑÍA.

  4. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la COMPAÑÍA y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).

  5. Que para el 30 de abril de 2013, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 43.735,00) (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la posibilidad de devengar un bono anual gerencial en base al Plan de Incentivo Anual (Anual Incentive Plan - AIP), que se determina tomando en cuenta los resultados obtenidos por la COMPAÑÍA, las ventas netas, un indicador denominado Economic Profit, y un porcentaje de resultados de la COMPAÑÍA con respecto al Worldwide (en lo sucesivo denominado los “Incentivos Anuales AIP”). Que recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de la incidencia de todos los Incentivos Anuales AIP percibidos durante su relación de trabajo, en beneficios como prestación de antigüedad y demás derechos laborales; (iii) la posibilidad de recibir anualmente opciones sobre acciones sin reservas o “Nonqualified Stock Options” (en lo sucesivo este beneficio denominado “Opciones sobre Acciones”) y unidades de acciones restringidas o “Restricted Stock Units” (en lo sucesivo este beneficio denominado “Acciones Restringidas”), ambos según lo establecido en el Plan de Incentivos a Largo Plazo (Long-Term Incentive Plan); (iv) el uso de un teléfono celular IPhone asignado por la COMPAÑÍA como herramienta de trabajo y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (v) cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA, y para su esposa y dos hijas, cuya prima era pagada en un 50% por la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (vi) el uso de una computadora portátil de la COMPAÑÍA (laptop) para la prestación de sus servicios (en lo sucesivo denominada la “Laptop”); (vii) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para él y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “Employee Assistance Program-EAP” (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”); (viii) las contribuciones de la COMPAÑÍA al fondo de retiro, equivalentes al 4,66 % de sus remuneraciones salariales (en lo sucesivo denominado el “Fondo de Retiro”), así como las contribuciones de la COMPAÑÍA al fondo de ahorro equivalentes al 10% de sus remuneraciones salariales (en lo sucesivo denominado el “Plan de Ahorros”), y (ix) el uso de un vehículo (siendo el último un Jeep Cherokee LMT 4x4, año 2011, placa AB397SA de la COMPAÑÍA, el cual le fue asignado como herramienta de trabajo, y el pago de los respectivos costos de mantenimiento, gasolina y seguro (en lo sucesivo denominado el “Vehículo”).

  6. Que la indemnización de antigüedad causada a su favor hasta el 18 de junio de 1997, con base en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada durante 1990 (en lo sucesivo denominada la “LOT-90”), así como sus intereses y la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT-97”), le fueron pagados oportunamente a su entera satisfacción.

  7. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, con base en el artículo 108 de la LOT-97 y la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco de Venezuela hasta el mes de Mayo de 2008 y luego con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año.

  8. Que solicitó y recibió varios anticipos de prestaciones sociales, primero del fideicomiso que inicialmente tenía con el Banco de Venezuela, por un total de Dieciocho Mil Cientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 18.191,43) y luego del fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, por un total de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) el saldo a su favor en el ya mencionado fideicomiso al día de hoy es de Trescientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 366.874,20), monto que el Banco Venezolano de Crédito le pagará mediante cheque, de conformidad con los términos del respectivo contrato de fideicomiso y la LOTTT.

    1. Que a su solicitud, los aportes patronales al Plan de Ahorro y al Fondo de Retiro fueron depositados en un mismo fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó varios retiros de estos fondos por un total de Ciento Ochenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 188.000,00) y que el saldo que queda pendiente de pago al día de hoy asciende a Ciento Noventa Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 190.696,77), monto que el Banco Venezolano de Crédito le pagará mediante cheque, de conformidad con los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

  9. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

    De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 3 de noviembre de 1988 hasta el 30 de abril de 2013, y todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su relación con la COMPAÑÍA, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, los Incentivos Anuales AIP, las Opciones sobre Acciones, las Acciones Restringidas, el Seguro de Salud, el Teléfono Celular, la Laptop, el Servicio EAP, el Plan de Ahorros, al Fondo de Retiro y el Vehículo, los siguientes beneficios: (i) todas las diferencias a su favor por concepto de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90, prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la COMPAÑÍA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; (ii) saldo de garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; (iii) 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre febrero, marzo y abril de 2013, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; (iv) 30 días de salario en concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales correspondiente al periodo 2012-2013, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT; (v) 13,5 días de vacaciones legales vencidas, 15 días adicionales de vacaciones vencidas y los correspondientes días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días; (vi) 49 días de bono vacacional vencido y 3 días de salario por concepto de bono post-vacacional; (vii) sus vacaciones legales fraccionadas, días adicionales de vacación fraccionadas y bono vacacional fraccionado por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicio conforme a la LOT, las CCT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a vacaciones; (viii) sus utilidades fraccionadas o prorrateadas correspondientes al último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA, que fue parcialmente trabajado por el EX TRABAJADOR, conforme a la LOT, las CCT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a este beneficio; (ix) el pago del Incentivo Anual AIP por los servicios prestados en el año fiscal 2012-2013 (1° de mayo 2012 al 30 de abril 2013), por Sesenta y Cuatro Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 64.124,98), y sus incidencias en las prestaciones sociales, otros beneficios y demás derechos laborales (en lo sucesivo denominado el “Incentivo Anual AIP 2013”); (x) el otorgamiento de las Opciones sobre Acciones y Acciones Restringidas devengadas durante el año 2013, las cuales hubiese recibido en el mes de mayo de 2013, así como la incidencia de éstas y de las otras Opciones sobre Acciones y Acciones Restringidas recibidas durante su relación de trabajo, en el pago de sus beneficios, prestaciones y demás derechos de naturaleza laboral; (xi) el pago de la incidencia en el cálculo de sus beneficios, prestaciones sociales, y demás derechos laborales, del valor mensual que representaba usar en su beneficio personal los vehículos que le fueron asignados durante toda su prestación de servicios, incidencia que estima en Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 356.278,79) (en lo sucesivo denominado la “Incidencia de Vehículo”); (xii) la oportunidad de comprar el vehículo que le fue asignado el 4 de noviembre de 2010, es decir, el Jeep Cherokee LMT 4x4, año 2011, placa AB397SA; (xiii) la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (xiv) la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2005-2008, ya que en base a dicha cláusula tiene derecho a recibir las mencionadas indemnizaciones aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria, y (xv) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, la LOT-97, la LOT-90, las CCT, el Plan de Incentivos a Largo Plazo, el Plan de Incentivos Anual y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA

CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR; 10 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente febrero y marzo de 2013, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; diferencia de intereses sobre prestaciones sociales no depositada en el fideicomiso; 30 días de salario en concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales correspondiente al periodo 2012-2013, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT; diferencia de prestaciones sociales según el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, 13,5 días de vacaciones legales vencidas, 15 días de vacaciones adicionales vencidas, 49 días de bono vacacional vencido, 3 días de bono post-vacacional, sus vacaciones legales fraccionadas, vacaciones adicionales fraccionadas, utilidades fraccionadas, Incidencia del Vehículo y el Incentivo Anual AIP 2013 y su incidencia en el pago de sus beneficios y demás derechos laborales, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

  1. Los únicos conceptos devengados por el EX TRABAJADOR que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico y los Incentivos Anuales AIP. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos o beneficios. El Vehículo, la Laptop y el Teléfono Celular eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones como empleado de dirección y de confianza, y el Seguro de Salud, el Servicio EAP y al Fondo de Retiro eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes de la COMPAÑÍA al Plan de Ahorros y al mismo Fondo de Retiro fueron un incentivo para fomentar el ahorro del EX TRABAJADOR y no fueron otorgados para compensarlo por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario. En consecuencia, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico y los Incentivos Anuales AIP efectivamente pagados al EX TRABAJADOR durante su relación de trabajo. De esta forma, el EX TRABAJADOR no tiene derecho a diferencia o pago alguno por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, o por cualquier otro derecho o concepto, como consecuencia de la alegada y negada incidencia salarial de los otros conceptos distintos al Salario Básico y los Incentivos Anuales AIP mencionados por el EX TRABAJADOR en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, o por cualquier otra causa.

  2. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación con la COMPAÑÍA terminó por su renuncia voluntaria. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 92 de la LOTTT de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2005-2008, ya que en enero de 2008 el EX TRABAJADOR aceptó la modificación de dicha cláusula al recibir a su más cabal y entera satisfacción la suma de Noventa y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 92.798,77), por la liquidación de dicho beneficio, por ser ello más beneficioso a sus intereses que esperar a la fecha de terminación de su relación de trabajo para recibir el pago de las referidas indemnizaciones, si su relación terminaba por renuncia o despido injustificado.

  3. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente 11 días de vacaciones legales vencidas y 15 días de vacaciones adicionales vencidas, ya que en los periodos de vacaciones a los cuales tenía derecho el EX TRABAJADOR ya se encontraban incluidos el disfrute de los días de descanso y feriados.

  4. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al otorgamiento de las Opciones sobre Acciones ni a las Acciones Restringidas por el trabajo prestado hasta el 30 de abril de 2013, por cuanto estos beneficios se otorgaban o no a la sola discreción de la COMPAÑÍA, y eran conceptos de naturaleza mercantil que no dependían del desempeño individual o prestación de servicios del EX TRABAJADOR.

  5. La COMPAÑÍA no está obligada a venderle el vehículo asignado en fecha 4 de noviembre de 2010 (es decir, la Jeep Cherokee LMT 4x4, año 2011, placa AB397SA).

  6. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto de incidencia de los Bonos Anuales AIP en las utilidades, ya que la COMPAÑÍA pagó dicha incidencia en forma correcta durante toda su relación de trabajo.

  7. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, o las PERSONAS RELACIONADAS, la manera como se condujeron estas relaciones y/o como consecuencia de su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y beneficios devengados y recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  8. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Tres Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 3.361.839,95), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 819.750,89), resulta en la Suma Neta de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.542.089,06), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:

ASIGNACIONES MONTOS

Prestación de Antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso 735.065,63

Diferencia de intereses de Garantía de Prestaciones Sociales no depositada en Fideicomiso 9.232,09

Garantía de Prestaciones Sociales no depositada en Fideicomiso (febrero-marzo de 2013) 28.263,40

Días Adicionales de Garantía de Prestaciones Sociales (2012-2013) 84.790,20

Diferencia garantía de prestaciones sociales literal c) articulo 146 de la LOTTT 319.738,44

Vacaciones legales (13,5 días) 25.258,77

Días adicionales de vacaciones (15 días) 28.065,30

Bono vacacional vencido (49 días) 91.679,98

Vacaciones fraccionadas 30.404,08

Bono vacacional fraccionado 38.206,23

Bono post vacacional 5.613,06

Utilidades fraccionadas 173.901,60

Impacto Vehículo en las prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades y demás beneficios correspondientes 356.278,79

Incentivo Anual AIP 2013 64.124,98

Aportes de la COMPAÑÍA al Fondo de Retiro (abril de 2013) 4.991,16

Aportes adicional de la COMPAÑÍA al Plan de Ahorro (abril de 2013) 9.583,04

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa

1.356.643,20

TOTAL ASIGNACIONES 3.361.839,95

DEDUCCIONES MONTOS

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 3.923,74

INCES 545,14

Prestación de Antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales ya depositadas por la COMPAÑÍA en fideicomiso 735.065,63

Anticipo de utilidades recibido por el EX TRABAJADOR en el ejercicio 2012-2013 64.874,56

Retención ISLR 15.341,82

TOTAL DEDUCCIONES 819.750,89

SUMA NETA 2.542.089,06

La COMPAÑÍA paga en este acto al EX TRABAJADOR la anterior Suma Neta de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.542.089,06), en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia emitido por el Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, a la orden del EX TRABAJADOR en fecha 16 de mayo de 2013, identificado con el número 01464372, el cual el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

Asimismo, el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción los siguientes cheques de gerencia emitidos a su nombre por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 15 de mayo de 2013: (a) cheque N° 0002245 por la cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 366.874,20) correspondiente al saldo pendiente de pago por concepto de prestaciones sociales depositada en fideicomiso, y (b) cheque N°00002246, por la cantidad de Ciento Noventa Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 190.696,77), correspondiente al saldo pendiente de pago por concepto de Fondo de Retiro y Plan de Ahorro depositado en fideicomiso. Con estos pagos quedan definitivamente saldados los fideicomisos antes mencionados de prestaciones sociales y Plan de Ahorro.

De igual forma la COMPAÑÍA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda traspasar al EX TRABAJADOR la camioneta Jeep Cherokee LMT 4x4, año 2011, placa AB397SA, identificada en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes contados a partir de la firma de la presente transacción. Es importante destacar que la camioneta Jeep Cherokee LMT 4x4, año 2011, antes identificada, tiene un valor referencial de Doscientos Cinco Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 205.234,00).

La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra índole, ya sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable. El EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90 y los intereses que se acumulan sobre ella, compensación por transferencia, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y fraccionadas; aportes patronales al Fondo de Retiro y al Plan de Ahorro; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, bonos post vacacionales; vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones o bonos vacacionales o bonos post vacacionales; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; Salarios Básicos, los Incentivos Anuales AIP, por cualesquiera servicios prestados durante cualesquiera años o períodos, incluyendo pero sin estar limitado al Incentivo Anual 2013, Opciones sobre Acciones y las Acciones Restringidas, por cualesquiera servicios prestados durante cualesquiera años o períodos, incluyendo pero sin estar limitado a los servicios prestados durante 2012 y 2013, el Teléfono Celular, el Seguro de Salud, la Laptop, el Servicio EAP, el Plan de Ahorros, el Fondo de Retiro, el Vehículo y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, así como su incidencia en el cálculo de cualquier otro derecho, concepto, prestación o beneficio; sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno, días feriados, sábados, domingos o días de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados; viáticos; primas para la cobertura del Seguro de Salud y beneficios previstos en el Seguro de Salud; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, en Venezuela o en cualquier otro país; pago de cualesquiera beneficios de cualquier naturaleza; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, prestación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja; gastos o asignaciones de transporte, comidas y alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza u origen; indemnizaciones; pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y lucro cesante, indemnizaciones por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos referidos a pensiones de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; la incidencia de cualesquiera de los conceptos mencionados en el presente literal B. de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con la(s) relación(es) o contrato(s) de trabajo que tuvo el EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA, y sus PERSONAS RELACIONADAS, o provenientes de o relacionadas con su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, y de cualquier otro país; y demás derechos, pagos, conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, LOT-97, la LOTTT, las CCT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo.

Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones acordadas entre él y la COMPAÑÍA, o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, vinculadas con su relación de trabajo descrita en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, cuya vigencia deba ser extendida o prolongada aún después de la terminación de las relaciones de trabajo, continuarán en pleno vigor y efecto. Además, el EX TRABAJADOR se compromete y entiende que:

  1. Mantendrá en absoluto secreto y se abstendrá de comunicar a terceros, ya sea directa o indirectamente, Información Confidencial (según dicho término se define más adelante), que pertenezca a o provenga de la COMPAÑÍA, o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pueda haber obtenido en o como resultado de haber prestado sus servicios a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Tal como se usa en esta transacción, el término “Información Confidencial” significa información no conocida por el público en general ni por los competidores, que pertenece a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que es de valor para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que haya sido desarrollada y/u obtenida en el curso de sus negocios y cuya revelación podría resultar en una desventaja competitiva o de cualquier otra naturaleza para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información financiera, informes y pronósticos; invenciones, mejoras y otra propiedad intelectual, patentes, marcas, derechos de autor, apariencia registrada secretos comerciales, conocimientos técnicos, diseños, procesos o fórmulas, programas informáticos o software, tecnología, información o planes o estrategias de mercado o ventas, listas de clientes, investigaciones, desarrollos, productos de ventas, servicios, cuentas, compradores de los productos de la COMPAÑÍA, estrategias distribución y manufactura; y planes de negocios, estructuras de negocios, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones) que hayan sido analizados o considerados por la gerencia de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como otra información a la cual el EX TRABAJADOR pueda tener acceso en relación con dicho trabajo. La Información Confidencial también incluye la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tenga una relación de negocios. En este sentido, el EX TRABAJADOR comprende y conviene que su empleo con la COMPAÑÍA creó una relación de confianza entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, con respecto a toda la Información Confidencial. En todo momento, el EX TRABAJADOR deberá mantener confidencial y secreta toda dicha Información Confidencial y no usará ni revelará aspecto alguno de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario u órgano autorizado de la COMPAÑÍA, excepto según pueda ser exigido por la ley y, en este último caso, el EX TRABAJADOR dará notificación escrita y previa a la COMPAÑÍA sobre tal situación.

  2. Devolverá a la COMPAÑÍA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de la presente transacción, todos los documentos, registros, datos, aparatos, equipos y otros bienes físicos, formen parte o no de la Información Confidencial, que sean o hayan sido provistos al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su empleo con la COMPAÑÍA, los cuales son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR no conservará tales materiales o bienes y tampoco conservará copia o reproducción alguna de los mismos.

  3. No hará, no participará en la realización, y no alentará a otra(s) persona(s) a realizar, cualquier declaración pública, escrita o verbal, o en cualquier otro formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas, tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o su valor o imagen, o que estén destinadas a avergonzar de cualquier otra forma, a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR además conviene en no hacer cualquier declaración pública negativa, escrita o verbal, en cualquier formato, incluyendo sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o el valor o imagen, o que tengan la intención de avergonzar de cualquier otra forma a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El E EX TRABAJADOR además conviene en no hacer declaración pública alguna, escrita o verbal, relacionada con su empleo, separación de dicho empleo, o cualquier aspecto del negocio de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.

  4. Mantendrá los términos y condiciones de la presente transacción confidenciales y a no revelarlos a persona alguna, excepto a los miembros de su familia inmediata, su abogado, y sus asesores fiscales y financieros. En caso de cualquiera de dichas revelaciones permitidas, el EX TRABAJADOR informará a cada persona que la existencia y los términos de esta transacción son confidenciales y deberá obtener un acuerdo de esa persona de que él o ella respetarán las disposiciones de confidencialidad de este acuerdo. Nada en esta transacción impedirá a cualquiera de las partes proporcionar información a algún organismo gubernamental o judicial, en respuesta a alguna solicitud vinculante o según lo exija la ley de otro modo, o de presentar o revelar este acuerdo ante alguna autoridad competente para poder hacer valer y/o defender sus derechos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-S-2013-001186 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.

Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de una revisión minuciosa del acuerdo transaccional observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Oferente

Parte Oferida

La Secretaria

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