Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151º

Demandante: M.A.G.H. y L.J.Y.S., venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.692.532 y V-5.297.325, respectivamente.

Abogado Asistente: J.L.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833.

Motivo: Divorcio 185-A (Perención de la Instancia)

Expediente No.:

2008- 8029

SENTENCIA:

Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010 - 041

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 01 de octubre de 2008, se recibe previa distribución demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos M.A.G.H. y L.J.Y.S., venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.692.532 y V-5.297.325, respectivamente, asistidos por el abogado J.L.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 30.833.

Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008, se admite la presente demanda, se emplazó a las partes para el tercer día de despacho a los fines de ratificar la demanda, se libró notificación a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de familia de ésta Circunscripción Judicial, y se instó a la demandante, ciudadana L.J.Y.S., a consignar su partida de nacimiento por cuanto existe divergencia en su primer apellido.

En fecha 03 de noviembre de 2008, el alguacil suplente de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público.

En fecha 07 de enero de 2009, se instó a las partes a darle cumplimiento al auto de admisión en lo que se refiere a la ratificación de la demanda y a la consignación de la partida de nacimiento de la demandante.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada M.H.G., se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas las actas procesales, este tribunal observa que hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.

II

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos M.A.G.H. y L.J.Y.S., venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.692.532 y V-5.297.325, respectivamente; así se declara.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente N°

2008 / 8029

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR