Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veinte (20) de Mayo dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-00018.

PARTE ACTORA: Ciudadano, A.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.489.332

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano F.G.A. en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.794.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES CABIMBOS, C.A, APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.C.B.M. y MARCOS RIVAS MEDINA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.009 y 103.236, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN .

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, el abogado MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.236, contra la decisión de fecha 14-03-2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por el Ciudadano A.M.G. arriba identificado contra de la sociedad mercantil MATERIALES CABIMBOS, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 25 de marzo de 2011; yse fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 17-05-2011, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente quien expuso sus alegatos de defensa.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 017-05-2011, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

DE LA APELACIÓN

Aduce la representación judicial de la parte demandada, hoy recurrente, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, como fundamento del Recurso de Apelación ejercido, lo siguiente: Que el representante legal de la empresa demandada, L.B., quien desempeña actividades ganaderas, señala que la audiencia preliminar estaba fijada para el día 03-03-2011, aduciendo que en fecha 28-02-2011, en el desempeño de su trabajo presentó un dolor arduo de cabeza y palpitaciones en el pecho, y se dirigió al centro de salud mas cercano ubicado en la población de S.M. deC., diagnosticándole hipertensión arterial indicándole reposo médico por un lapso de ocho (08) días; a escasos días para la celebración de la audiencia preliminar; no obstante aduce que su representado se comunicó con su abogada de confianza, la abogada E.M., quien vive en la población de Casanay, quien le manifestó a su vez que no podía asistirlo por cuanto se le había quemado su casa, por lo que no pudo asistir a la celebración de la audiencia preliminar.

ANTECEDENTES

En fecha 13-12-2010, A.M.G. arriba identificado debidamente asistido de abogado presenta formal demanda en contra de la sociedad mercantil MATERIALES CABIMBOS, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito; y siendo distribuidos por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná. En fecha 13-12-2010, es recibida la presente demanda por el identificado Juzgado.

En fecha 15-12-2010, el Juzgado A quo admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar. En fecha 17-02-2011 el ciudadano Secretario del Juzgado identificado, deja constancia de la notificación de la parte demandada.

En fecha 03-03-2011, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de la recurrida deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En fecha 14-03-2011 se publica la sentencia en la cual el Juzgado A quo, declara en atención a la inasistencia de la parte demandada con lugar la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos de las partes desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales.

Así del análisis de las defensas esgrimidas por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación a cargo de la parte demandada de comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir , exponer en su defensa la ocurrencia de un caso fortuito o causa mayor plenamente comprobable según sus dichos, tal y como lo señala el precepto legal contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, expone la representación judicial de la parte recurrente que la no comparecencia de su representado en la oportunidad de la audiencia preliminar se debió a que dos días antes al fijado para la oportunidad de la celebración de la misma, su presentó problemas de salud, que le ameritó reposo médico por un lapso de ocho (08) días y a los fines de comprobar sus dichos procedió a consignar la constancia médica expedida en 28-02-2011 fecha 21-09-2010, donde se observa, que el ciudadano L.B., quien se pudo verificar a los autos es el representante legal de la empresa demandada; acudiendo éste a un centro de salud, específicamente al Ambulatorio de S.M. en este Estado Sucre; siendo atendido por el médico adscrito al servicio de desarrollo social de FUNDASALUD, diagnosticándosele, crisis hipertensiva más aritmia cardíaca, señalando que el mismo necesitaba reposo médico y tratamiento por un lapso de ocho (08) días.

Ahora bien, verifica esta Alzada que riela al folio 57 del expediente la original de constancia médica expedida por médico adscrito al servicio de desarrollo social de FUNDASALUD consignada por el apelante, y de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene como un documento público emitido por un ente del Estado, en ejercicio de sus funciones; por lo que esta Alzada le da pleno valor probatorio al documento presentado y de este se evidencia que el mismo presenta sello húmedo identificativo del ente emisor en su parte inferior izquierda en el cual se lee “Ambulatorio de Santamaría, FUNDASALUD” un sello húmedo; que fue expedida en fecha 28-02-2011, que el ciudadano L.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.977.923, le fue diagnosticado crisis hipertensiva más aritmia cardíaca, señalando que el mismo necesitaba reposo médico y tratamiento por un lapso de ocho (08) días, verificándose que la audiencia preliminar debía celebrarse el día 03-03-2011, y que en ese lapso el referido ciudadano realizó las diligencias a los fines de cumplir con su carga procesal de hacerse presente en la audiencia no pudiendo obtener ayuda de parte del profesional del derecho a quien acudió, lo que denota el interés de la parte en ejercer su derecho a la defensa en el presente juicio; es por lo que de acuerdo a las circunstancias fácticas expuestas anteriormente, a criterio de ésta Sentenciadora, tal padecimiento lo imposibilitó para asistir a la audiencia preliminar, de tal manera que la defensa opuesta por el recurrente justifica su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar por tratarse de una causa extraña a la voluntad del mismo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo sobre el particular ha señalado la Sala, que la valoración y categorización de una causa extraña eximente de responsabilidad, bien se trate de caso fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otro acontecimiento del quehacer humano que releve a las partes de la obligación de comparecencia a los actos estelares del proceso, resulta de la soberana apreciación que de los dichos y los hechos ejecuten los jueces de instancia.

Por lo que en virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse procedente la presente denuncia ya que se concluye que el motivo de la incomparecencia de la parte demandante que conllevó a no presentarse en la oportunidad de la audiencia preliminar constituye jurídicamente un eximente de la obligación contenida en nuestra Ley adjetiva laboral por lo que esta sentenciadora declara Con Lugar el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia se revoca la decisión dictada por el A quo y ordena al tribunal de la causa continuar el presente juicio en la etapa procesal correspondiente, esta es, a la oportunidad de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto la misma se considera a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Marzo de 2011. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION DICTADA POR EL A QUO. TERCERO: ORDENA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA CONTINUAR EL PRESENTE JUICIO EN LA ETAPA PROCESAL CORRESPONDIENTE; CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil once (2.011).AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Yuliany Seijas

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