Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Catorce (14) de Marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000468

PARTE DEMANDANTE: A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.489.332

PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS CABIMBOS,C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha trece (13) de Diciembre del 2010, mediante la presentación de la demanda escrita ante la URDD de este Circuito laboral, siendo recibida por distribución ante este órgano en fecha Trece de Diciembre del 2.010.

Este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2010 procedió a admitir la presente demanda fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, alas 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación por parte de la secretaría, actuación realizada en fecha diecisiete (17) de febrero del 2.011.

En fecha tres (03) de Marzo del 2.011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano, A.M.G., titular de la cédula de identidad nro. 8.489.332, debidamente asistido por el ciudadano F.A.G., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.794 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación.

En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión del demandante, se observa:

Alega haber prestado servicios para la sociedad mercantil demandada desempeñándose como chofer transportando materiales de construcción , desde el 07 de Abril del 2.003 al 20-02-2010

Alega haber recibido como anticipo la cantidad de Bs. 14.000,00

Que su salario desde el inicio de la relación laboral fue de Bs. 1.200 mensual

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 de la L.O.T, indemnización de despido y sustitutivo de preaviso establecidas en el articulo 125 de la L.o.t. , vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 de la L.O.T, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecida en el articulo 125 de la L.O.T. , vacaciones vencidas y fraccionados, Utilidades vencidas, intereses de prestaciones sociales, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados anteriormente en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas :

Fecha de ingreso: 07-04-2003

Fecha de egreso: 20-02-2.010

Tiempo de servicios: 06 años, 10 meses, y 13 días

Salario Normal . Bs. 1.200 mensual

Salario integral : Bs. 42,44

Sal normal diario + incid bono vacacional (salrio diario *7/360) + inc. Utilidades (sal diario *15/360

40,00 0,78 1,67 42,44

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: La Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se calcula en base al salario integral el cual se determina adicionándole la incidencia de utilidades y bono vacacional teniendo en cuanta el salario normal expresado en el libelo el cual es de Bs. 1.200,00 mensuales, así debe aclararse que la forma o método de cálculo utilizados en la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, es decir Bs. 1.200 entre 30 días, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 15 días del salario normal devengado en el mes entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario normal devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes .Para mejor ilustración cuadro demostrativo del cálculo de la antigüedad. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor cuatrocientos cuarenta y siete (447) días por concepto de antigüedad y días adicionales discriminados de la siguiente manera:

Periodo Días adicionales

1 07-04-2003-07-04-2004 45

2 07-04-2004-07-04-2005 60 2

3 07-04-2005-07-04-2006 60 4

4 07-04-2006-07-04-2007 60 6

5 07-04-2007-07-04-2008 60 8

6 07-04-2008-07-04-2009 60 10

10 meses 07-04-2009-20-02-2010 60 12

405 42

La Antigüedad se calculó en base al salario integral devengado mes a mes , y en cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calculan en base al salario promedio devengado en el año respectivo, en consecuencia y por cuanto el salario alegado fue devengado durante toda la relación laboral se condena a la empresa a cancelar al actor 447 días de antigüedad y días adicionales en base al salario integral de Bs. 42,44 lo cual arroja la cantidad la cantidad de Bs. 18.970,68. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se estable que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, además de los salarios que hubiese dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones : …… d) sesenta (60) días de salario , cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años .

En consecuencia, se condena a la parte accionada a cancelar 150 días por concepto de indemnización por despido resultando la cantidad de Bs.6.366,00 y 60 días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual es de Bs. 42,44 lo cual arroja por este ultimo concepto la cantidad de Bs. 2.546,40. Y ASI SE DECIDE

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 122,50 días de Vacaciones vencidas y fraccionadas que se detallan en cuadro ilustrativo en base al salario normal devengado el cual es de Bs. 40,00 lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.900,00:

ANOS DIAS

1 15

2 16

3 17

4 18

5 19

6 20

10 MESES 17,5

122,5

UTILIDADES: En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, esta Juzgadora VERIFICA la conformidad con el derecho de los QUINCE días solicitados por año y condena a la demandada a cancelar ciento dos punto cinco (102,5) días por concepto de utilidades por el tiempo laborado lo cual en base al ultimo salario de Bs. 40,00 arroja la cantidad de Bs.4.395,60 Y ASI SE DECIDE

ANOS DIAS

1 15

2 15

3 15

4 15

5 15

6 15

10 MESES 12,5

102,5

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por A.M.G., titular de la cédula de identidad nro. 8.489.332, en contra de: MATERIALES LOS CABIMBOS,C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.783,08) por los conceptos de prestación de Antigüedad, indemnización de despido y sustitutiva de preaviso establecida en el articulo 125 de la L.O.T. , Vacaciones vencidas y Fraccionadas y Utilidades vencidas y fraccionadas determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 405,00 42,44 17.188,20

DIAS ADICIONALES 42,00 42,44 1.782,48

INDEMNIZACION DE DESPIDO 150,00 42,44 6.366,00

INDEMNIZ SUSUTI PREAVISO 60,00 42,44 2.546,40

VACACIONES 122,50 40,00 4.900,00

UTILIDADES 102,50 40,00 4.100,00

subtotal 32.783,08

Menos anticipos 14.000,00

18.783,08

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.783,08) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo y se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna”, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo Se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por La Secretaría

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,

Por La Secretaría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR