Decisión nº OP01-P-2006-000072 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 11 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 |
Ponente | Eduardo Capri Rosas |
Procedimiento | Auto De Apertura A Juicio |
La Asunción, 11 de julio del 2006.
195° y 146°
Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra el IMPUTADO M.A.G.R., venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº: 17.223.390, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
La fiscal del Ministerio Público le imputa a M.A.G.R., la comisión del delito de hurto de vehículo automotor, por haberse llevado sin el consentimiento de su propietario una motocicleta tipo scooter, modelo JD50-QT, color azul, año 2006, hecho ocurrido frente a la panadería San Germain, en la avenida A.M.d. la Urbanización Playa El Angel, Pampatar, estado Nueva Esparta.
La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público, solicitando el pase de las presentes actuaciones al tribunal de juicio a los fines de demostrar la inocencia de su representado. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación de la presente acusación, este juzgador la admite totalmente en contra de M.A.G.R., plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de hurto de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, por su parte la defensa pública se acogió al principio de la comunidad de las pruebas, las cuales constan suficientemente en el escrito del primero de los mencionados. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 11 días del mes de julio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000072.
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