Decisión nº 397-08 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 26 de Marzo de 2.008.

197° y 149°

Exp. No. 397-08.-

PARTES:

SOLICITANTE: M.E.G.P.

DEMANDADO: J.M.G.S.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA:

Esta causa se inicia en fecha ocho (8) de enero de dos mil ocho (2008), por solicitud de apertura de Cuenta de Ahorros que solicitara en este Tribunal, el adolescente M.E.G.P., en donde entre otras cosas expuso: “Solicito de este Tribunal, me autorice para yo aperturar una cuenta de ahorras en el Banco Banfoandes, Sucursal Mantecal, por cuanto que yo fui personalmente con mi padre de nombre J.M.G.S. y allá me dijeron que tenía que llevar una orden expedida por este Tribunal, por tal motivo es que acudo acá, para que me den la orden de aperturar la cuenta y mi papá puede dar fe de lo que yo estoy diciendo en este momento.-Presente como encuentra el ciudadano J.M.G.S., expuso:“Ciertamente lo que está diciendo M.E.G.P., es verdad, por ese motivo es que solicitamos la autorización de este Tribunal, para poder Aperturar la Cuenta de Ahorros a favor de hijo y consigno en este mismo acto el Acta de Nacimiento en Original del referido adolescente y copia fotostática de mi Cédula de Identidad, folio 1, y sus recaudos anexos 2 y 3.-

Seguidamente se le dio entrada y cumplimiento de Ley a la presente causa, signándosele el No. 397-07, nomenclatura de este Tribunal.-

M O T I V A:

Oída como ha sido la solicitud de apertura de la Cuenta de Ahorros a favor del beneficiado M.E.G.P., a fin de percibir el correspondiente aporte económico, tal y como consta de la exposición que da inicio a este proceso, todo lo cual hizo conforme al articulo 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente se ORDENA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo conforme a las previsiones del artículo 375 Ejusdem, y como consecuencia de esta declaratoria, este Tribunal ordena aperturar Cuenta de Ahorros con el depósito inmediato a ésta decisión y como persona autorizada para retirar dichas sumas queda designado el ciudadano, J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.877.568, en su condición de padre y representante del adolescente M.E.G.P., de catorce años de edad, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a fin de percibir el correspondiente aporte económico y realice sus posteriores retiros. Líbrese oficio al Gerente de dicha Entidad Bancaria.-

En consecuencia, se ordena el archivo de la presente causa, habida cuenta que la misma es de tracto sucesivo su ejecución; en lo que a esta materia se refiere es sólo el tiempo el que da las pautas y conforme a la Ley natural solo “Dios” dispone otra cosa y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Fundamentado en las razones que anteceden; ACUERDA:

PRIMERO

HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por consiguiente se ordena el archivo de la presente causa, habida cuenta que la misma es de tracto sucesivo su ejecución.

SEGUNDO

AUTORIZA suficientemente al ciudadano, J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.877.568, en su condición de padre y representante del adolescente M.E.G.P., de catorce años de edad, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes.

Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-

La Jueza, Tit.,

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M.d.L.

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m., del día de hoy 26/03/2.008.-Conste.-

T.Y.M.d.L.

Secretaria

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