Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-0002800

Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos: V.G.T. y M.A.G.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.382.111 y 2.796672 respectivamente, de este domicilio, éste ultimo en su propio nombre y con el carácter de apoderado de la ciudadana: E.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.858.229, domiciliada en Caracas, debidamente asistidos por el abogado C.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.944, ambos de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por medio del cual demandan a la ciudadana: R.N.D.A., titular de la cédula de identidad N° 7.364.376, sobre un inmueble constituido por un apartamento Nro. 1 que forma parte del Edificio “FLORECITA”, ubicado en la Avenida Venezuela con calle 25 de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, estableciéndose un canon de arrendamiento de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 77.580,oo), con una duración de un año prorrogados por periodos iguales a menos que una de las partes manifieste por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo más. Que el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento vencidos a razón de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.77.580,oo), correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2005, a pesar de las gestiones de cobro realizadas. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.167, 1.264,1.592 y 1.603 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es por todo lo antes expuesto, que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana: R.N.D.A., para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: 1): A dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes. 2): A devolver el apartamento descrito totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió con las solvencias de los servicios instalados en el inmueble. 3) En pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 465.480,oo); correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2005, a razón de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.77.580,oo), cada uno. 4) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) por concepto de gastos de cobranza a razón de Dos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 2.000,oo) por los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2005. 5) El pago de costos y costas del juicio. Igualmente demandan los mismos conceptos que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado. Estimando su pretensión en al cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.477.480,oo). Consignó anexos en 17 folios útiles.-----------------------------------------------------------------------

En fecha 08-08-2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 22, 23 y 24, cursan poderes Apud-Acta otorgado por los demandantes al abogado C.R.D..----------------

En fecha 26-04-2006, cursa diligencia del Alguacil por medio del cual consigna recibo sin firmar de la demandada, por lo cual se acordó su notificación de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando su notificación al folio 33.-------------------------------------------------------

Al folio 35, cursa poder apud acta otorgado por la demandada a las abogadas: SOUAD R.S.S., MIRVIC C.G.E. Y M.S.D..-------------------------------------------

En fecha 07-06-2002, compareció la demandada debidamente asistida por la Dra. Souad R.S.S. y consignó en dos (2) folios útiles escrito que contiene la contestación de la demanda y anexos en cuatro folios.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------

Se difirió la Sentencia para el octavo día de despacho siguiente al 29-06-2006.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------

PRIMERO

Alega la parte actora, mediante su libelo de demanda, que en fecha 01 de junio de 1998, su causante M.G.P., suscribió contrato de arrendamiento privado, con la ciudadana: R.N.D.A., sobre un inmueble tipo apartamento, identificado con el N° 01, ubicado en el edificio “Florecita”, avenida Venezuela con calle 25, Barquisimeto, Estado Lara, con un canon mensual de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 77.580,oo), con un tiempo de donación de un (01) año, con prorroga automática de igual tiempo. Es el caso que la arrendataria no ha pagado los cánones de arrendamientos de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2005, es por tal motivo que procede a demandar formalmente a la ciudadana: R.N.D.A., para que convenga o de lo contrario sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento, devolver el apartamento totalmente desocupado en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en los servicios instalados en el inmueble, a pagar como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 465.480,oo), correspondiente a los cánones sin cancelar de los meses, de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2005, a razón de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 77.580,oo), la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), por concepto de gastos de cobranza a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) de cada uno de los meses indicados, pagos costos y costas del juicio, así como también los mismos conceptos hasta la entrega definitiva del inmueble, fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592, 1.603 del Código Civil y 33 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, estima su cuantía en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 477.480,oo).-----------------------------------------------------------------

SEGUNDO

La parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechaza, niega y contradice, la demanda ya que se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamientos demandados, así como también se encuentra solvente en el pago de los cánones correspondiente a los meses desde Julio 2005 hasta Junio del 2006, ya que ha venido consignando los cánones de arrendamientos por ante el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, según asunto N° KP02-S-2006-5446, Rechaza niega y contradice, que deba entregar el apartamento desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios del inmueble, ya que desde la muerte del arrendador M.G.P., los herederos (parte actora) comenzaron a cobrarle el arrendamiento acumulando mensualidades ya que según ellos era más cómodo por cuanto estaban reuniendo dinero para resolver la declaración y partición de la sucesión tal como se evidencia de los recibos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, con lo cual cambiaron la naturaleza del pago que se había pactado en el contrato de arrendamiento, lo que desvirtúa lo alegado por los demandantes, que la falta de pago daría derecho a la resolución del contrato, ya que era costumbre de ellos cobrar varias mensualidades acumuladas y quieren hacer ver que está insolvente, Rechaza, niega y contradice, que deba pagar por daños y perjuicios la suma que anexaron a la demanda marcada “F”, ya que se encuentra solvente, Rechaza, niega y contradice, que supuestamente adeude la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), por concepto de gastos de cobranza a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) ya que se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamientos, Rechaza, niega y contradice, que deba pagar costos y costas del juicio.---------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

La parte actora promueve pruebas de la forma siguiente: Promueve el merito favorable de las pruebas promovidas por la demandada, promueve el merito favorable de los documentos cursantes en las actas, solicitó practicar Inspección Judicial en el archivo del Tribunal Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente sobre el asunto N° KP02-S-2006-5446, de acuerdo al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.----

CUARTO

La parte demandada promovió pruebas en los siguientes términos: Promueve el merito favorable de los autos, en especial los recibos entregados por el ciudadano: M.G., donde se evidencia que la forma de pago convenida era acumulando las mensualidades, quedando modificada la forma de pago de los arrendamientos, es decir ya no eran mensualidades sino acumulativos, solicitó se deje constancia por secretaría de las consignaciones en cuanto al monto, meses y fechas, asunto KP02-S-2006-5446, lo cual demuestra su solvencia, en el pago de los cánones.-------------------------------------

QUINTO

Del análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada, en cuanto a los recibos de pago de los cánones aportadas en su contestación de la demanda, los mismos fueron desconocidos por la parte actora de acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte demandada probar su autenticidad, lo cual no hizo, motivo por el cual los mismos se desechan.-----------------------------------------------------------------------------

SEXTO

Del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, en cuanto al merito favorable de los autos, este Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba; de la practica de la Inspección Judicial hecha al asunto N° KP02-S-2006-5446, este Juzgador observa que se trata de consignaciones de cánones de arrendamientos, donde aparece como consignatario la ciudadana: R.N., titular de la cédula de identidad N° V-7.364.376, y como beneficiario la sucesión de M.G.. Que la primera consignación fue realizada el día 20 de marzo del 2006, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.163.700,oo), correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero a diciembre del 2005 y enero, febrero y marzo del 2006, el día 03 de abril del 2006, consignó la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 77.580,oo), correspondiente al pago del canon de dicho mes, el día 03 de mayo del 2006, consignó la misma cantidad correspondiente al canon del mismo mes. De todo ello, se infiere que la arrendataria ciudadana: R.N., estaba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, quedo plenamente demostrado que no había cancelado todo el año del 2005, e incluso se observa que la presente demanda se admitió el día 08 de agosto del 2005, y la primera consignación se realizó el día 20 de Marzo 2.006, transcurriendo entre ambas fechas la cantidad de siete meses aproximadamente. De dicha conducta quedó plenamente establecido que la parte demandada violentó la norma del artículo 51 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, ya que realizó las consignaciones de los cánones de arrendamiento de forma extemporánea.----------------------------------------------------

SEPTIMO

Establecida la relación arrendaticia entre las partes, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento en tiempo oportuno, es preciso indicar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. Los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil, disponen lo siguiente: artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…..”. artículo 1.160: “ Los Contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir con lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.” artículo 1.167: “ en el Contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.” artículo 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas….” y artículo 1.592: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” De acuerdo a lo expuesto y lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”. Este Juzgador considera que esta pretensión es: PROCEDENTE.------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por los ciudadanos: V.E.G.T., M.Á.G.T. y E.T.d.G., representados por el abg. C.R.D., contra la ciudadana: R.N., representada por las abg. Souad R.S.S., Mirvic C.G.E. y M.S.D., todos identificados en autos, por Resolución de contrato de arrendamiento. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo apartamento identificado con el N° 1, ubicado en el edificio “Florecita”, Av. Venezuela con calle 25, Barquisimeto, Estado Lara, y se ordena entregarlo totalmente libre de personas y cosas, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios instalados en el inmueble. Se condena al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2005, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 77.580,00), mensuales; Se le condena al pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) por concepto de gastos de cobranza a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, por los meses sin cancelar de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2005, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; quedan a favor de la parte actora las consignaciones de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2005, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2006, hechos ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara.------------

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Julio del 2.006. Años: 196º y 147º.---------------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

LaSecretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 8:45 a.m.-

La Sec..

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