Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Extensión. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 21 de Junio del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001953

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abog C.C.M., en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E), éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano R.R.T.G., titular de la cédula de identidad N° 16.598.889, en su condición de victima en la causa signada con el No 19.F2-2C-0303-06, por uno de lo delitos Contra Las Personas, (Lesiones) en contra del imputado M.G.. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del imputado M.G., quién señala que él mismo es su tío, pero desde el jueves santo de este año, iba caminando a comprar unos perros calientes y su tío al verlo comenzó a gritar y a insultarlo, por lo que se le acercó y le dijo que cuando él le quisiera decir algo que lo hiciera cuando estuviera bueno y sano y en eso agarró una botella y la rompió y la tiró en el piso y cuando lo iba a cortar su esposa lo agarró por la espalda y él la empujo y con la botella la alcanzó a cortar, por lo que denunciaron ante la Policia, después de eso no lo ha dejado en paz, cada vez que lo ve en la calle lo sale persiguiendo y le dice que hasta que no lo deje en cama, no se va a quedar tranquilo, lo quita y lo amenaza constantemente y en fecha 27 de mayo del 2006, cuando fue a su trabajo él mismo lo siguió con un palo, gritando que lo sacaran del sitio de su trabajo, por lo que sus familiares y compañeros de trabajo lo sacaron por la parte de atrás, desde ese día no ha salido de su casa porque su tío se sienta desde la mañana en frente de su casa con una cabilla en las manos, esperando que él mismo salga, es por lo que solicita Medida de Protección tanto para él como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.

Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano R.R.T.R., y a su núcleo familiar.

Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano R.R.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.598.889, de 23 años de edad, concubino, obrero, residenciado en la calle Anzoátegui, casa n°10, cerca de la venta de chorizos, Río Caribe, teléfono 0416-201-07-16, Municipio A.d.E.S., como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez, Región Policial N° 3 , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

La Secretaria

Abog . María Acosta

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