Decisión nº 313 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevision Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 11.522-14.

SOLICITANTE: M.G.R.

DEMANDADA: A.R.H.

MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano M.G.R., en su condición de progenitor del n.O., representado por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: M.A.G. ROJAS Y A.D.V.R.H., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.189.640 y 21.012.283, respectivamente, domiciliados el primero en Las Azucenas, Calle principal, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en Playa Grande, Sector Franchesqui, Calle Principal, Casa S/N, Vía Londres, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO “El Progenitor compartirá con su hijo dos (2) fines de semana seguidos y los siguientes dos (2) fines de semana serán con su madre, los mismos se harán de la siguiente forma: los que correspondan a su padre, buscara a su hijo los sábados a las 08:00am y lo regresara al hogar materno a las 06:00pm, los días domingo se harán de la misma forma, durante la semana serán los días miércoles con su padre desde las 12m y lo regresara al colegio el día jueves a la hora de entrada al mismo. Día del padre con su padre y día de la madre con su madre, desde las 08:00 a.m. y hasta las 06:00 p.m., Periodo de Carnaval y Semana Santa serán compartidos, en carnaval dos (2) días con su padre y dos (2) días con su madre y en Semana Santa, dos (2) días con su padre y tres (3) días con su madre. Durante el periodo de Navidad el día 24 (desde las 08am y hasta las 06:00pm con su padre) y 25 de diciembre (durante el día con su padre regresándolo al siguiente día). Periodo vacacional de forma alterna”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos M.A.G. ROJAS Y A.D.V.R.H., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.189.640 y 21.012.283, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de M.d.D.M.C.. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. HERMARYS FERMÍN,

SECRETARIA TEMPORAL.

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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. HERMARYS FERMÍN,

SECRETARIA TEMPORAL.

Exp. N° 11.522-14.-

JMG/hf/am.-

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