Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 30 de Octubre de 2006.

Años 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: L.M.G.P. E

I.C.G.M.

ABG. ASISTENTE: ABG. P.P.V..

(IPSA N°67.779)

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (C.C.V)

EXPEDIENTE Nro. 6208

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: L.M.G.P. E I.C.G.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.148.410 Y 8.655.406, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (12/03/1989) ante el Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado DOS (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxxx Y xxxxxxxxxx, de DIECISITE (17) Y QUINCE (15) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas al folio CUATRO (4) y CINCO (5) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos xxxxxxx Y xxxxxxxx, habido en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre I.C.G.M., quien lo tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, el padre L.M.G.P., tendrá un régimen de visitas abierto, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a contribuir con la manutención de los adolescentes como siempre lo ha hecho. Costeará lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los estudios, vestuario y manutención en general, más todo lo que necesiten. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: L.M.G.P. E I.C.G.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.148.410 Y 8.655.406, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor de los adolescentes xxxxxx Y xxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes xxxxxxx Y xxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron que existe una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Cantaclaro, casa N°19, lote D, de ésta ciudad de San Carlos, con los siguientes linderos: NOR-ESTE: en 22 mts, parcela D-18; SUR-ESTE: en 13.50MTS, calle 3-A., NOR-OESTE: en 13.50mts, parcela D-2 y SUR-OESTEE: en 22 mts, parcela D-20; el ciudadano L.M.G., transfiere todos sus derechos con relación al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien adquirido en la comunidad conyugal a sus dos hijos, los adolescentes L.C. Y L.E.. Así se declara. Cúmplase.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196º Y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. Nº6208

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