Decisión nº 6211 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º y 148º

DEMANDANTE M.A.G.S.

APODERADO JUDICIAL A.E.

DEMANDADO Y.O.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE 9829

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Por decisión de fecha 26 de marzo del año 2008, este Tribunal repone la causa al estado de proveer en relación a la reconvención y la solicitud de intervención de terceros, propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda.

En fecha 11 de abril de 2008, la profesional del derecho A.E., mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la admisión de la reconvención.

En fecha 16 de abril del 2008, se admite la reconvención planteada por la parte demandada reconviniente.

II

MOTIVACION

El Tribunal estando en la oportunidad para proveer en relación a la intervención de terceros, pasa hacerlo en los siguientes términos:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4º establece lo siguiente:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente…”

La llamada al tercero por la comunidad de la causa, tiene como finalidad integrar subjetivamente a los terceros que tienen un interés igual al del demandante o al del demandado, sin embargo, no figuran en el proceso como tales. Por otro lado, su consagración pretende evitar la proposición in limine litis, de la cuestión previa de falta de cualidad como incidencia autónoma, por la integración indebida de las partes, al omitir el demandante, señalar en el libelo a los terceros que tuvieran en la causa un interés igual al de el o al del demandado, con cuyo ejercicio se buscaba la inadmisión de la demandad intentada por uno solo de los litisconsortes o contra uno solo de ellos, lo cual evidentemente era motivo del retardo procesal.

En el caso de autos, el profesional del derecho J.G.S.B., apoderado judicial de la parte la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, fundamento en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación del ente Gubernamental Programa VIII Atención Habitacional a Familias Damnificadas en Alto Riesgo (CONAVI), a los fines que intervenga como tercero, manifestando que es común a ella la causa pendiente, por lo que resulta forzoso para este sentenciador, negar la admisión del mismo, por no ser común a el la causa pendiente, ya que el tercero llamado a juicio no tiene un interés igual al del demandante o al de la demandada, pues no es parte en la relación contractual cuyo cumplimiento se demanda.

III

DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la intervención de tercero llamado a la presente causa, solicitada por el apoderado judicial e la parte demandada reconviniente. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F..

CEOF/EWHF/nadiuska

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR