Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, primero (01) de agosto de 2.006

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000263

DEMANDANTE: M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.209.282.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.F.L.C. y C.A.M., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 95.365 y 98.282 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Funeraria Barcelona S.R.L inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado anotada bajo el N° 48, Tomo A-2 de fecha 02 de marzo de 1978.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.930.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, martes 01 de agosto de 2006, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.209.282, contra la empresa Funeraria Barcelona S.R.L. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.209.282, parte actora en la presente causa, representado por el abogado L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.365; el ciudadano A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.930 en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada Funeraria Barcelona S.R.L, asistido por los abogados A.C. y Solsiree Valderrama, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.161 y 87.422 respectivamente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, solicita la parte actora ciudadano M.H., quien expuso al Tribunal: “Manifiesto en este acto, actuando libre de constreñimiento alguno y por voluntad propia, mi intención de desistir del presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara en contra de la empresa Funeraria Barcelona S.R.L. Es todo”, acto seguido se le concedió la palabra a la representación legal de la parte demandada, quien expuso: “Es manifiesto mi conformidad con el desistimiento planteado por la parte actora. Es todo“. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal le imparta su aprobación y homologue el presente desistimiento.En este estado, el Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano M.H., supra identificado, parte actora en el presente juicio, y la expresa conformidad de la representación legal de la parte demandada, habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposición procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO dando así por terminado el presente juicio y, en consecuencia, este Tribunal no habiendo más actuaciones que cumplir en la presente causa da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes en virtud del desistimiento realizado, quienes lo reciben conformes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 p.m.-

La Jueza Temporal.

Abog. E.E..

Parte Actora y Apoderado Judicial:

M.H.A.. L.L.

C.I: V- 8.209.282 I.P.S.A N° 95.365

Representante Legal de la empresa demandada y Abogados Asistentes,

A.V.A..A.C.A.. Solsiree Valderrama C.I N°2.992.930 I.P.S.A N° 88.161 I.P.S.A N° 87.422

La Secretaria.,

Abog. Yirali Quijada.

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