Decisión nº PJ0032007000012 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HP11-S-2007-000018

SOLICITANTES: M.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.783, y R.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.555.980.

DESCENDIENTES: (SE OMITEN NOMBRES).

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: HP11-S-2007-000018

En fecha catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos O.M.P.F., Gianny Malexi R.R. y J.R.U.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.413.785, 13.182.895, 15757786 respectivamente, actuando en este acto en con el carácter de defensores de los derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio Ricaurte, en defensa de los Derechos e Intereses de los niños (SE OMITEN NOMBRES), mediante la cual solicitan la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos M.Á.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.783 y R.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.555.980. Ahora bien, esta Sala de Juicio una vez a.e.c.d. acta convenio y estando el acuerdo celebrado entre ambos progenitores, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes, ya identificadas en los siguientes términos: El Progenitor compartirá con los niños los fines de semana y los días feriados, debiendo buscarlos al lugar de residencia de la progenitora, donde deberá retornarlos cuando culmine la visita. En cuanto al período de vacaciones escolares, los niños compartirán en forma alterna con cada padre. De allí que, esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a los ciudadanos O.M.P.F., Gianny Malexi R.R. y J.R.U.B., en su carácter de defensores de los derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio Ricaurte. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado

Jueza Unipersonal

Abg. F.C.C.M.L.S.

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR