Decisión nº PJ0032007000012 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
diecinueve de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : HP11-S-2007-000018
SOLICITANTES: M.A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.783, y R.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.555.980.
DESCENDIENTES: (SE OMITEN NOMBRES).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: HP11-S-2007-000018
En fecha catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos O.M.P.F., Gianny Malexi R.R. y J.R.U.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.413.785, 13.182.895, 15757786 respectivamente, actuando en este acto en con el carácter de defensores de los derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio Ricaurte, en defensa de los Derechos e Intereses de los niños (SE OMITEN NOMBRES), mediante la cual solicitan la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos M.Á.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.783 y R.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.555.980. Ahora bien, esta Sala de Juicio una vez a.e.c.d. acta convenio y estando el acuerdo celebrado entre ambos progenitores, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes, ya identificadas en los siguientes términos: El Progenitor compartirá con los niños los fines de semana y los días feriados, debiendo buscarlos al lugar de residencia de la progenitora, donde deberá retornarlos cuando culmine la visita. En cuanto al período de vacaciones escolares, los niños compartirán en forma alterna con cada padre. De allí que, esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a los ciudadanos O.M.P.F., Gianny Malexi R.R. y J.R.U.B., en su carácter de defensores de los derechos del Niño, Niña y adolescente del Municipio Ricaurte. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado
Jueza Unipersonal
Abg. F.C.C.M.L.S.
Abg. Maria Ubilerma Aguilar