Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, treinta (30) de mayo de 2007

197° y 148°

Analizadas las actas que conformas el presente expediente, con vista del escrito consignado por la representación judicial actora en fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal, previo a cualquier otro pronunciamiento observa:

En fecha 11 de mayo de 2007, mediante el mecanismo de distribución, este Juzgado recibió la demanda que diera inicio a estas actuaciones, incoada por el ciudadano M.A.H.Z., cédula de identidad número V- 14.674.186 contra FARMALLIDER, C.A.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, como quiera que el libelo presentaba defectos que imposibilitaban su directa admisión, el Tribunal, mediante el despacho saneador consagrado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la demandante la correspondiente subsanación, conforme al cual debía:

  1. - Señalar cuales son los días demandados en el concepto “Horas Extras”, es decir, fechas exactas, según el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia para todos los excesos legales.

  2. - Indicar expresamente cuales son los “16 Domingos Laborados”.

Lo anterior debía ser cumplido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

Ahora bien, analizando el escrito consignado por la representación judicial actora, en fecha 25 de mayo de 2007, se observa, que el mismo cumple el requerimiento del Tribunal contenido en el punto segundo referido, la indicación expresa de cuales son los 16 domingos laborados. Por lo tanto, se considera subsanado este punto. Así se deja establecido.

Sin embargo, se evidencia incumplimiento respecto al punto 1 del despacho saneador, conforme al cual la parte actora debía señalar cuáles son los días demandados por concepto de horas extraordinarias; es decir, las fechas exactas; por cuanto como se señaló, éstos son conceptos que constituyen los llamados “excesos legales” o condiciones exorbitantes de las consagradas en la Ley; por lo que debía y así se le ordenó, discriminar las fechas exactas que dan origen al monto de dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil ochenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 16.558.085,10) que reclama por ese concepto, sobre el cual indicó en su escrito libelar lo siguiente:

2.- Horas Extraordinarias: siendo que del horario laborado por mi patrocinado se desprende que el mismo laboraba tres (03) horas extraordinarias todos los días en que prestó sus servicios para con la demandada, en tanto su horario quedó establecido entre las 8:00 a.m. y 7:00 p.m., generando así 1917 horas extraordinarias durante todo el tiempo que duró la relación laboral, los cuales resultan de 639 laborados durante la misma, multiplicados por tres (03) horas causadas diariamente, y siendo que el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, en interpretación concatenada con el artículo 195 de dicha Ley Sustantiva, prescribe el pago de las horas extraordinarias con un recargo del 50%, lo cual nunca le fue cancelado a mi patrocinado durante todo el tiempo que se mantuvo esta irregular situación, es por ello que le corresponden:

Concepto 3 horas diarias Asignación Base Cuota por Horas Recargo por Horas Valor por Hora Extra Valor Horas Extra Total

Horas Extra 1.917 46.066,66 5.758,33 2.879,17 8.637,50 16.558.085,10

Total: Bs. 16.558.085,10.

Se observa del pretendido escrito de subsanación, que la representación judicial actora omite por tal requerimiento, limitándose a indicar lo siguiente:

Visto que este Juzgado ordena especificar las fechas exactas durante los cuales mi poderdante laboró horas extraordinarias, ha de notarse que mi patrocinado desde el inició de la relación laboral trabajó en un horario fijo y constante comprendido de lunes a sábado entre las 8:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, es decir, que diariamente laboraba once (11) horas consecutivas, esto es dieciocho (18) horas extraordinarias semanales, consuetudinariamente y regularmente durante todo el tiempo que duró la relación laboral, a saber desde el 22 de diciembre de 2004 hasta el 18 de diciembre de 2007, fecha en que ocurrió el ilegal despido. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral transcurrieron setecientos veintiséis (726) días, de los cuales mi patrocinado laboró en jornada ordinaria seiscientos veintidós (623) (sic.) días, (ello resulta de restar ciento cuatro (104) domingos, dado que mi patrocinado laboraba regularmente los días domingo, y siendo todos ellos los domingos comprendidos en dicho período, y dado que el detalle de los domingos laborados se especificará en el punto inmediatamente siguiente), a los cuales deberán sumarse dieciséis (16) domingos laborados bajo dicha jornada extraordinaria, da un total de seiscientos treinta y nueve (639) días, durante los que mi patrocinado generaba tres (03) horas extraordinarias diariamente, ello da un total de mil novecientos diecisiete (1917) horas extraordinarias generadas diariamente y no pagadas durante todo el tiempo que duró la relación laboral. A razón de las cuales se efectuó el siguiente cálculo:

Concepto 3 horas diarias Asignación Base Cuota por Horas Recargo por Horas Valor por Hora Extra Valor Horas Extra Total

Horas Extra 1.917 46.066,66 5.758,33 2.879,17 8.637,50 16.558.085,10

Total: Bs. 16.558.085,10.

Luego, como quiera que la orden que se le impartió fue el señalamiento de los días, lo que no hizo, se constituye este aspecto en desacato a la orden del Tribunal que hace inadmisible la demanda y así se determinará en el dispositivo de esta decisión. Así se deja establecido.

En fuerza de los anteriores razonamientos; sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que la parte actora no cumplió con la subsanación que le fuera ordenada, en virtud de la insuficiencia del escrito presentado por su representación judicial; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano M.A.H.Z. contra la empresa FARMALIDER, C.A. ASI SE DECIDE

Publíquese y Regístrese la presente decisión en las actas del expediente y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia en el espacio Regiones, sección Miranda.- Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado supra identificado, en la ciudad de Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

JENNY APONTE

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA

EXP. Nº 1660-07

CRS/ja

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