Decisión nº 81 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2012-

202° y 153°

Expediente AP31-S-2011-005285

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: M.H.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.387.046.

ABOGADO ASISTENTE: R.A.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.567.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.H.L.G., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, R.A.G.B. también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 2744, de fecha 31 de agosto de 1979, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error en cuanto al lugar de nacimiento de su madre, trascribiéndose “natural de San Cristóbal, Estado Táchira”, siendo lo correcto ”natural de Cúcuta, Republica de Colombia”.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida en el año 1979 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy municipio Libertador del Distrito Capital).

Consigno también copia certificada del Acta de Nacimiento debidamente apostillada de su madre, ciudadana S.M.G.D.L., expedida por el Notario Segundo Principal del Circuito de Cúcuta, bajo el Nº 455 del año 1944.

De la partida de nacimiento del solicitante, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el ciudadano M.H.L.G. en cuanto al lugar de nacimiento de su madre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento N°. 2744 año 1979, en cuanto al lugar de nacimiento de la madre del solicitante. En consecuencia, donde dice: “natural de San Cristóbal, Estado Táchira”, debe decir ” natural de Cúcuta, Republica de Colombia”•.- ASÍ SE DECIDE.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete(27) de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC,

ERICKSON MARTINEZ.

Exp. AP31-S-2011-005285

RJG/WJYM/Andreina

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