Decisión nº 113 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Perturbación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS: 200º y 151º

EXP. Nº 10.384.-

Este Tribunal, vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, realizada por la Defensora Publica del Estado F.A.M.L.D.N., actuando en representación de la parte actora ciudadano M.H. así como escrito de fecha 24 de septiembre del presente año por el abogado DEULIN FANEITE A, actuando con el carácter de autos como parte demandada en el presente juicio, en el cual de común acuerdo, y de conformidad con el artículo 202, en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, solicitan se suspenda la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la diligencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, éste Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en la presente causa y acuerda la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 24 de septiembre de 2013. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 02:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 113 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR