Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 28 de Abril de 2.010.-

200° y 151°

EXP. N° 2837.-

• SOLICITANTE: M.I.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.081.708, y de este domicilio.-

• ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: J.E.A.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365.-

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

En fecha 03 de Marzo de 2.010, fue presentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en funciones de distribuidor, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano M.I.T.P., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.E.A.T., ambos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2010.-

En fecha 10 de Marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2837, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 23 de Abril de 2.010, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil (Vigente para el momento de la Admisión de la presente solicitud; puesto que la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil se verificó en fecha 16 de Marzo de 2010), pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su Acta de Matrimonio el cual consiste en que al momento de asentar la correspondiente Acta su numero de cédula fue escrito como “V-1.756.648”, siendo lo correcto “V-2.081.708”, tal y como consta en el acta de matrimonio expedida por la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acuerdo N° 01 Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 de Fecha 08 de Enero de 2010; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

El ciudadano M.I.T.P., a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: emitida por la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acuerdo N° 01 Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 03 de Fecha 08 de Enero de 2010; de la cual se evidencia que su numero de cédula fue asentado de la siguiente forma: “V-1.756.648”.-

• Copias simples de Cédula de Identidad, Certificado Médico par Conducir y Carnet Médico : cursante en autos a los folios 3, 4 y 5, mediante la cual se evidencia que el verdadero numero de cédula del solicitante es “V-2.081.708”.-

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de Matrimonio del ciudadano M.I.T.P., se cometió un (01) error involuntario, el cual consiste en que al momento de asentar la correspondiente acta fue transcrito su numero de cédula como “V-1.756.648”, siendo lo correcto “V-2.081.708”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, y siendo que fue introducida la presente solicitud antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que este Tribunal pasa a resolver de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano M.I.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.081.708, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.E.A.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365.-

En consecuencia:

  1. Corríjase el error material cometido en el Acta de Matrimonio del Ciudadano M.I.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.081.708, y de este domicilio, sustituyéndose su numero de cédula “V-1.756.648”, por “V-2.081.708” ; ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Actas correspondiente de la siguiente manera: “V-1.756.648”, siendo lo correcto “V-2.081.708”.-

  2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Karina G.

Exp. N° 2837

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