Decisión nº 3602-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

NOTIFICACION DE SENTENCIA

DÉCISIÓN N° 3602-07. CAUSA No. 9C-1009-04.

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.C.P.

FISCAL AUXILIAR PRMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.V..

IMPUTADO: M.I..

DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

SECRETARIA: ABOG. V.V..

En el día de hoy, Jueves quince (15) de noviembre de Dos Mil Siete (2.007), siendo las Tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abog. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente en la sala de este despacho la ABOG. D.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este juzgado al ciudadano M.I., titular de la Cedula de Identidad N° 13.530.360, sentenciado por el Juzgado Noveno de Control por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, evidenciándose que el ciudadano M.I. admitió los hechos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA y realizo un Acuerdo Reparatorio por el delito antes expuesto. Ahora bien, según lo manifestado por el imputado la causa le correspondió conocer al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, toda vez que la misma fue remitida compulsa para que se ejecutara la pena por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente presente en este Despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijeron llamarse M.I., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 16/11/1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio delegado de la construcción (SINDICATO), cédula identidad N° 13.530.360, hijo E.I. y M.M., domiciliado en el Barrio el Manzanillo, calle 25ª, casa 26-62, a una cuadra de Casa Coiman, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,77, aproximadamente de estatura de tez M.C., de ojos color Pardos, de nariz Ancha, de boca grande, de cejas poco pobladas, de orejas medianas, de contextura obesa, de cabello lacio de color castaño oscuro. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado M.I., manifestaron tener Abogado de Confianza el ABOG. F.Y., inscrito en el Inpreabogado Nº 47-872, con domicilio procesal, en la Centro Comercial Villa Ines, Av. B.V., piso 4, oficina 44, Maracaibo, Estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del Ciudadano M.I.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el imputado M.I., antes identificados manifestó su deseo de NO declarar y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:40 horas de la tarde y asistido de sus defensores, expuso: “Yo pague todo lo del acuerdo reparatorio”. ES TODO.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa Renuncia al Recurso de Apelación, para que se remita el expediente al Juzgado de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal, es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ORDENA Remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse el imputado M.I., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 16/11/1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio delegado de la construcción (SINDICATO), cédula identidad N° 13.530.360, hijo E.I. y M.M., domiciliado en el Barrio el Manzanillo, calle 25ª, casa 26-62, a una cuadra de Casa Coiman, Municipio San Francisco, Estado Zulia, solicitado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.

SEGUNDO

Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del respectivo traslado. Asimismo, se ordena Oficiar al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Concluyó el acto siendo las 03:30 de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

MSC. E.C.P..

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. D.V..

EL IMPUTADO

M.I.

EL DEFENSOR,

ABOG. F.Y.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/vf-07.

CAUSA N° 9C-1009-04

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