Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de marzo de 2009

198º y 150º

Expediente: C-16.366-09

DEMANDANTE: Ciudadano M.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.594.

Abogado Asistente: Abogado J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.232.

DEMANDADO: M.A.D.Q., titular de la cédula de identidad Nº E-81.178.369.

Apoderado Judicial: Abogado N.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.028.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

  1. UNICO

Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº: C-16.366-09, y visto el escrito inserto del folio doscientos tres (203) al folio doscientos seis (206), suscrito por los ciudadanos M.J.C.P., debidamente asistido por el Abogado J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.232, en su carácter de demandante, así como también, por el ciudadano M.A.D.Q., representado por su apoderado judicial Abogado N.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.028, en su carácter de parte demandada, y por el tercero interesado, ciudadano M.E.C.L., asistido por el Abogado J.S.G., ya identificado, mediante la cual indican lo siguiente:

“(…) en este estado las partes han decidido celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual habrá de regirse por las estipulaciones que de seguido se explanan:

(…) PRIMERA: Así las cosas, EL DEMANDANTE hace del conocimiento de EL DEMANDADO, que reconoce en este acto, tal como se explana en el escrito de contestación de demanda, que carecía “ab initio” de cualidad e interés para incoar y sostener la acción propuesta, por cuanto es cierto que quien efectuaba los pagos a EL DEMANDADO tal y como quedó probado en autos, era su hijo el ciudadano M.E.C.L., quien obra en la presente transacción en calidad de TERCERO INTERESADO, y que el solo actuaba como un mandatario para el pago de las cuotas convenidas, en fuerza de lo cual EL DEMANDANTE deja expresa constancia que el inmueble objeto de esta transacción le fue ofrecido en venta a su hijo ciudadano M.E.C.L., quien ostentó el interés de adquirir dicha propiedad es decir el inmueble de autos y por cuanto el fue efectivamente quien realizo los pagos como quedo demostrado en la litis, por virtud de lo cual y evitando así las consecuencias impredecibles que tienen los procesos. Y precaviendo cualquier imponderable o situación dañosa para las partes, y con el ánimo de celebrar una transacción que dirima las controversias suscitadas entre ellas, plantea el siguiente ofrecimiento para el estudio y consideración de su contraparte: En primer termino requiere y solicita que la venta definitiva se efectúa a nombre de su hijo y Tercero Interesado ciudadano M.E.C.L. (…) quien se compromete a tales fines por este instrumento de autocomposicion procesal al pago de los gastos, tasas, aranceles y/o emolumentos que requiera el proceso de autenticación o protocolización de la venta definitiva. Asimismo ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), tendente a resarcir a EL DEMANDADO los daños y perjuicios incurridos por causa de la presente demanda (…) mejoras efectuadas al inmueble objeto de la demanda, así como los honorarios del abogado apoderado de la parte demandada (…) SEGUNDA: EL DEMANDADO, una vez oída la exposición y propuesta efectuada por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, conviene en ella, y se compromete en este mismo acto a autenticar o protocolizar según el caso, el documento de venta definitiva a nombre del ciudadano M.E.C.L., TERCERO INTERESADO, obligación que se materializara una vez liberada la medida precautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa, e impartida la correspondiente homologación de ley a ésta autocomposicion procesal (…) TERCERA: EL TERCERO INTERESADO declara que conoce el cuerpo de la presente transacción, su contenido y acuerdos, y acepta que la venta definitiva recaiga sobre su persona tal como fue en un principio la negociación con el Sr. M.A.D.Q., en tal sentido el ciudadano M.J.C., libera a EL DEMANDADO de cualquier responsabilidad en tal sentido, declarando finalmente que actuó respecto de la negociación entre las partes, como un mandatario para el pago de las cuotas convenidas. CUARTA: DECLARACIÓN CONJUNTA: Como consecuencia de lo explanado en la presente diligencia, las partes ruegan del tribunal se sirva considerarlas transigidas, imparta a la presente transacción la homologación de ley, y se abstenga de archivar el expediente que contiene la causa, hasta cuando conste en autos el cumplimiento por parte de EL DEMANDANTE de la obligación de pago del saldo restante a título de indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente instrumento, para lo cual es condición expresa aceptada por ambas partes, que el DEMANDANTE deberá consignar en autos, copia del cheque correspondiente al segundo pago, y copia simple de la escritura de venta definitiva debidamente protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario respectiva, a los efectos de que se archive el expediente. (…) rogamos del tribunal, se sirva suspender de inmediato la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble (…) (sic)”.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En principio, quien decide debe destacar que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

En este sentido, se debe traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, de fecha 24 de Enero de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., en el juicio seguido por Movil Oil Campany de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005, ha dejado establecido, que:

…la transacción es un convenio jurado que, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que los suscriben…

La figura de la transacción se encuentra establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, al indicar:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Ahora bien, dispone el artículo 154 eiusdem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer... disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa

Ahora bien, en este caso en particular, observa esta Superioridad que nos encontramos en presencia de una transacción ofrecida por las partes, tal como consta en escrito que riela a partir del folio doscientos tres (203) de las actuaciones que componen el presente expediente, y en donde se evidencia que los siguientes ciudadanos M.J.C.P., debidamente asistido por el Abogado J.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.232, en su carácter de parte demandante, así como también, por el ciudadano M.A.D.Q., representado por su apoderado judicial Abogado N.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.028, en su carácter de parte demandada, y por el tercero interesado, ciudadano M.E.C.L., asistido por el Abogado J.S.G. manifiestan que: “…CUARTA: DECLARACIÓN CONJUNTA: Como consecuencia de lo explanado en la presente diligencia, las partes ruegan del tribunal se sirva considerarlas transigidas, imparta a la presente transacción la homologación de ley(…)(sic)”, cumpliendo con lo contemplado en el artículo 1714 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Este Juzgado Superior observo, que las partes solicitan lo siguiente, a saber:

(…) se abstenga de archivar el expediente que contiene la causa, hasta cuando conste en autos el cumplimiento por parte de EL DEMANDANTE de la obligación de pago del saldo restante a título de indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente instrumento, para lo cual es condición expresa aceptada por ambas partes, que el DEMANDANTE deberá consignar en autos, copia del cheque correspondiente al segundo pago, y copia simple de la escritura de venta definitiva debidamente protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario respectiva, a los efectos de que se archive el expediente(…)

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Al respecto quien decide debe referirse al contenido del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto explica “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, por lo que una vez homologada la transacción celebrada entre las partes, y transcurridos los lapsos de ley, este Tribunal Superior Civil procederá a la remisión del expediente a su tribunal de origen, ante el cual las partes procederán a solicitar de conformidad con el artículo 523 eiusdem, la ejecución de la decisión a que haya lugar.

Por otra parte, constató igualmente este Tribunal Superior que la parte demandada manifestó que “(…) una vez oída la exposición y propuesta efectuada por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, conviene en ella, y se compromete en este mismo acto a autenticar o protocolizar según el caso, el documento de venta definitiva a nombre del ciudadano M.E.C.L., TERCERO INTERESADO (…)”, verificando esta Superioridad que el objeto de la transacción consignada es lícito, posible, determinado o determinable conforme lo exige el artículo 1155 eiusdem, y así se establece.

Por otra parte, observa este Juzgado Superior, que las partes solicitan mediante la presente transacción que “(…) se sirva suspender de inmediato la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble (…), por lo que del estudio del caso se determino que corre inserto del folio tres (03) al cuatro (04) del cuaderno de medidas, que efectivamente en fecha 25 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, decreto la prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno el cual forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el fondo a.T.F., Jurisdicción del Municipio J.R.R.d.E.A., El Consejo, distinguido con la letra “F”, con un área de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Metros (5850 mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento treinta metros (130 mts) con lote e del terreno. SUR: En ciento treinta metros (130 mts) con terrenos que son partes de la Hacienda Tiquire Flores. ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con avenida interna de circulación denominada Los Lirios (que separa los lotes A, B, C, D, E y F de los lotes G, H, I, J, K y L del terreno) y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión Urdaneta Maya, el cual le pertenece al ciudadano M.A.D.Q., según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rivas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha 21 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 41, folios 267 al 271, Protocolo Primero, Tomo 12, Trimestre Cuarto, de los libros llevados por el mencionado Registro.

Así como también, se preciso del dispositivo de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de la causa (Folio 178 al 192), el cual declaró lo siguiente:

(…) PRIMERO: con lugar la defensa de fondo constante en la falta de cualidad del accionante para intentar la acción propuesta alegada por el demandado ciudadano M.A.D.Q., por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano N.G.F., ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: sin lugar la demanda intentada por el ciudadano M.J.C.P., supra identificado. TERCERO: de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de sus costas procesales por haber sido totalmente vencido en el presente juicio (…)

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Advirtiendo que efectivamente la sentencia dictada por el Juez A quo, no hizo referencia a la medida acordada, es por lo que esta Alzada, ordena LEVANTAR la Medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha en fecha 25 de julio de 2006, mediante la cual se ordenó la prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno, el cual forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el fondo a.T.F., Jurisdicción del Municipio J.R.R.d.E.A., El Consejo, distinguido con la letra “F”, con un área de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Metros (5850 mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento treinta metros (130 mts) con lote e del terreno. SUR: En ciento treinta metros (130 mts) con terrenos que son partes de la Hacienda Tiquire Flores. ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con Avenida interna de circulación denominada Los Lirios (que separa los lotes A, B, C, D, E y F de los lotes G, H, I, J, K y L del terreno) y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión Urdaneta Maya, el cual le pertenece al ciudadano M.A.D.Q., según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rivas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha 21 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 41, folios 267 al 271, Protocolo Primero, Tomo 12, Trimestre Cuarto; y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Rivas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A..

Es por estas razones, que esta Alzada debe resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de una Transacción propuesta por las partes Intervinientes en este juicio, así como se evidencia que en el caso de autos la materia en la cual se celebró la Transacción es disponible, es decir, es permitida, por no existir prohibición expresa de ley, razón por la cual, por analogía interpretativa de la normativa señalada, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se LEVANTA la Medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha en fecha 25 de julio de 2006.

En tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, así como se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Rivas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

Exp. Nº: C-16.366-09

CEGC/EZ/sam/ml-

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