Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoLibertad Plena

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005270

ASUNTO RP01-P-2005-005270

AUTO DECRETANDO L.P..

Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de L.P., presentada por la Dra. MARIUKA GABALDON, en su carácter de Fiscal 5ta del Ministerio Público, a favor del ciudadano: M.J.C.G.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes por parte del secretario quien deja constancia que se encuentran presente la Dra. MARIUSKA GABALDON, Fiscal 5ta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal, Dra. C.M., y el imputado antes mencionado, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por la Abg. C.M., Defensora Pública, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: solicito decrete Libertad a favor del ciudadano: M.J.C.G., Titular de la Cédula de identidad Nro.10.950.683, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha: 06-06-70, residenciado en el Sector La Sabana de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos imputados atribuyéndole al mismo uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, en perjuicio de la adolescente: B.A.F., de quince (15) años de edad, lo cual se puede evidenciar con lo siguiente: 1) Con el acta policial de fecha: 08-06-05, suscrita por el funcionario: SGTO 2DO(IAPES) J.D., adscrito al Destacamento Policial N° 15 de S.F.d.E.S., donde deja constancia de lo siguiente: “,…se presentó el ciudadano: A.S., Comisario del Sector Vega Grande y me informa que por los lados de San Pedro y San Pedrito, se encontraba un sujeto que había raptado una niña bajo engaños y al parecer abusó de la misma, dejándola abandonada en la ciudad de Cumaná y pretendía hacer lo mismo con otra joven de alguna de las escuelas, de inmediato le indico al Sgto. 2do W.M., que se traslade al Centro Educativo, logrando avistar a un sujeto que según el Comisario debía ser el que buscábamos, nos bajamos del vehículo y al realizarle llamado para que se acercara con la finalidad de averiguarlo, éste optó por emprender veloz carrera y yo le hice un disparo de escopeta con cartucho de polietileno con la intención de amedrentarlo para que se parara e iniciando una persecución a pie, hasta lograr su captura en el sector “La Cascada”,…se nos acercó el ciudadano: H.A.M., quien venia acompañado de su menor hija R.M., quien manifestó que el sujeto que llevábamos era el mismo que en días anteriores se le había llevado a la ciudad de Cumaná, y quería abusar de ella y en C.I.C.P.C, tenían conocimiento del caso, facilitándonos una copia donde aparece el N° De expediente N° G-958676,..” Solicito la acumulación de la causa con la que presento al Tribunal que contenía la Aprehensión. Solicito la l.P.. Se solicita se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: M.J.C.G. Titular de la Cedula de Identidad Nro.10.950.682, de 35 años de edad, Casado, nacido en fecha: 06-06-70, residenciado en el Sector La Sabana de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Yo, estaba en los altos de s.f. hacia mi cuñada, entonces mi cuñada no estaba, decidí llegar a visitar a un amigo que trabaja con la alcaldía de Cumaná, de allí subí a donde llaman San Pedro, para conocerlo, después bajé, y pase por la escuela y me llamó un amigo de mi esposa, preguntó si iba para que mi cuñada y seguí caminando, cuando a quinientos metros vengo por la cascada y me detienen una camioneta de la policía y un policía tuvo problemas con migo ya había puesto la denuncia en contra de ese funcionario, formulamos la denuncia y el no la quiso aceptar y me dice por fin te encontré, nos agarra me mete a la camioneta me llevan a la cascada donde queda la escuela, y hablan con una muchacha que no la conozco, de allí me trasladan hacia la vía y venia el Jet y me trasladó de la camioneta al jet. Entonces se meten a la derecha hacia unos matorrales hacia el rió, bajo fuertes amenazas de muerte, me pusieron a una distancia y se pusieron una escopeta y el otro le decía que le metiera una concha de plástico y me dispara y dice porque no le diste en la cara, de allí fueron golpes, palos, me daban por la cabeza y me dieron con las botas, y me dieron por la cabeza y decían que me Iván a matar, me daban palos, hasta que llegamos al sitio donde detienen el carro, entonces llamaron a una niña y el policía le preguntó y señaló hacia mi persona y me quedó mirando y le dijo que si era yo, y le preguntó que te hizo y ella le manifestó que yo la había agarrado la pierna me bajó del jet y me dio como 5 planazos, todavía tengo las marcas, me llevaron hacia el comando y fue palos y golpes y se iba en el carro a buscar gentes que Vivian por allí cerca, y cuando mi cuñada me preguntó y le dije que no había hecho nada, y le dijo que revisaran los niños para ver si estaban violados. Llegó un policía y le conté que yo no había hecha nada a nadie y me cayó a palazos y el le dijo que me dejara tranquilo. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito al Tribunal restituya la libertad de mi representado. Así mismo solicito se ordene la practica de examen medico forense, a fin de determinar sobre las lesiones que presenta este ciudadano y sea agregada las resultas a dichas actuaciones. Igualmente solicito se oficie a la fiscalía octava con competencia en derechos fundamentales a objeto de que se abra investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido mi representado. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: presentada la solicitud fiscal, oído al imputado y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que la presente causa se inicia por el hecho ocurrido del día: 08-06-05, cuando funcionarios adscritos al IAPES) le practican la detención al imputado de autos, por haberse encontrado alrededor de una escuela del sector San Pedro, buscando a una adolescente y por haberse llevado en una fecha reciente a la adolescente R.M., este Tribunal revisadas las actas procesales, puede observar que no existen ningún elemento de convicción para considerar que el imputado: J.M.G.C., este incurso en delito alguno, atentatorio a las buenas costumbres, solamente existe una denuncia la cual no refleja ninguna conducta delictual al respecto, por lo consiguiente no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le Decreta la L.P. al ciudadano: M.J.C.G. Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.950.682, de 35 años de edad, Casado, nacido en fecha: 06-06-70, residenciado en el Sector La Sabana de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre. Líbrese en consecuencia Boleta de Libertad con oficio al ciudadano Comandante de Policía. Oficio a la Medicatura Forense para que sea practicado examen medico legal al ciudadano antes señalado por las lesiones sufridas al momento de ser aprehendido y remítase copia certificada al Fiscal Octavo de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público para que inicie investigación a los funcionarios que practicaron el presente procedimiento quienes le causaron heridas al ciudadano involucrado en la presente investigación. Se acuerda asimismo la acumulación de las actuaciones signadas con los números G958676, por guardar estricta relación con la causa principal y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a objeto de seguir con las presentes investigaciones. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.

Abg J.G.M.A..

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El Secretario.

Abg. G.F..

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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