Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001368

ASUNTO : RP11-P-2010-001368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha 20/09/2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. D.R. y la Secretaria Judicial, Abg. P.R., la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001368, en la cual se encuentra como solicitante del vehiculo el ciudadano M.J.R.S., encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el abogado Asistente M.M. y el solicitante M.J.R.S..

DEL ABOGADO ASISTENTE:

Quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo presentada por ante la URDD en fecha 18/08/2010, en al cual de una manera clara y precisa se desprende que el solicitante ciudadano M.J.R.S., adquirió el vehiculo de buena fe, es decir, es un poseedor de buena fe, tal como se evidencia de documento de propiedad que se acompaña a la presente solicitud así como igualmente certificado de registro de vehiculo a favor de la ciudadana A.J.S.P., en original, a pesar de que la experticia realizada se desprende que el vehiculo presenta irregularidades en sus seriales y ya que es el medio de sustento de mi patrocinado es decir que lo utiliza para taxear en el perímetro de la ciudad de Carúpano, es por lo que solicito previo cumplimiento de las formalidades de ley, se realice la presente entrega de vehiculo bajo custodia a mi patrocinado M.R.S.. Es todo.

DEL SOLICITANTE

Quien expone: solicito se me entregue el vehiculo en custodia ya que es mi medio de sustento, soy jubilado y con eso es que yo mantengo a mi familia. Es todo

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Quien expone: esta representación fiscal en virtud de la negativa realizada por ante el despacho por considerar que dicho vehiculo presenta irregularidades en cuanto a los seriales identificativos del mismo mantienen su posición en cuanto a la negativa y deja a criterio del Tribunal lo que bien considere con respecto a la solicitud del ciudadano M.R.S. para lo cual consigno en este mismo acto Experticia de fecha 01/06/2010 constante de dos folios útiles y auto de negativa de entrega de vehiculo de fecha 21/06/2010 constante de un folio útil. Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez Quinto de Control y expuso: Para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que revisadas las actuaciones, se constata que de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas OAL82N, Color Verde, Año 2001, S/carrocería 8Z1SC51621V329860, Serial del Motor, 21V329860, objeto de la presente solicitud, practicado por el Experto SM/2DA J.B.V., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, se concluye que se realizó un estudio de observación microscópica en los seriales de identificación del referido vehiculo, el cual arrojo como resultado que el SERIAL DE LA CARROCERÍA signado con el alfanumérico 8Z1SC51621V329860, el cual se encuentra estampado en la placa de identificación body de la carrocería en su impresión carbónica y su sistema de fijación un (01) remache pequeño tipo pétalo a objeto de estudio se pudo determinar que en cuanto a su sistema de fijación (Remache) la chapa se encuentra suplantada. DEL SERIAL DEL MOTOR 21V329860, que se encuentra estampado en su impresión troquel bajo relieve, ubicado en la parte izquierda del block del motor, objeto de estudio se pudo determinar, en cuanto a su sistema de impresión troquel se determina suplantada y falso. SERIAL FCO, signado con los siguientes alfanuméricos S54524, el cual se encuentra estampado en su impresión troquel lápiz neumático, ubicado debajo del asiento del conducto, a objeto de estudio se pudo determinar que se encuentra suplantado y falso. CONCLUSIONES: serial de carrocería Suplantado, Serial del Motor, Suplando Y Falso, Serial FCO: Suplando y Falso. NOTA: El vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas OAL82N, S/carrocería 8Z1SC51621V329860, Serial del Motor, 21V329860, el cual se verifico por el sistema SIIPOL, no presente registro alguno, pero no es menos cierto, que el solicitante señala que es el único medio de sustento de su grupo familiar; por lo que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra. Es necesario recalcar que existen Diversas Sentencia dictadas por la Sala Constitucional, en la cual me permito mencionar la Sentencia N° 1544, de fecha 13-08-2001, Exp. 01-0575, en la cual expone que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos, por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional, y una vez probado la titularidad del derecho de propiedad el Juez debe ordenar la entrega, la cual en el presente caso se puede constatar que el solicitante ha demostrado la tradición legal, de cómo obtuvo el mencionado vehiculo, tal como se puede evidenciar del documento de compra venta debidamente suscrito por la ciudadana A.S., y M.R., el cual quedo protocolizado bajo el °N 61 de la serie, a los folios 21 y 22 del Protocolo Tercero. Tomo II, segundo Trimestre del año 2009, el cual corre inserto a los folios dos (02) y tres (03), del presente asunto, Consta en el presente asunto certificado de Registro del Vehiculo, a nombre de la ciudadana A.S., debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 12-12-2005, elementos estos a criterio de este Juzgador demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehiculo cuya entrega solicita, aunado a esto existen reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordena la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia, Ahora bien es necesario tener en cuenta que la Sentencia 338, de fecha 18-07-2006 de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en un breve síntesis establece: Si resulta imposible determinar la propiedad del vehiculo ya que los seriales u otras identificativas en el motor en la carrocería o en otro sector del vehiculo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación a lo tercería, debe aplicar como principio general, el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificativos que aun quedan en el vehiculo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecen la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, El cual reza; En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” y el 794 eiusdem, que señala” respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que su titulo….” Por todo lo antes expuesto: Es por lo que a criterio de quien como Juez decide, que tratándose de un vehiculo en buen funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo de la cual se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, este Tribunal, en conocimiento que en la presente causa se sigue una investigación por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió, Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador entregar al ciudadano M.J.R.S., titular de la cédula de identidad N° 4.294.056, el vehiculo objeto de la presente solicitud con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas OAL82N, Color Verde, Año 2001, S/carrocería 8Z1SC51621V329860, Serial del Motor, 21V329860, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por cuanto de las actas y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Entregar al ciudadano M.J.R.S., titular de la cédula de identidad N° 4.294.056, el vehiculo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas OAL82N, Color Verde, Año 2001, S/carrocería 8Z1SC51621V329860, Serial del Motor, 21V329860, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, para lo que se ordena librar oficio al Estacionamiento Sucre, del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Notifíquese las partes. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

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ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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