Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000946

ASUNTO: RP11-P-2010-000946

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada como ha sido en fecha 20 de mayo de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. D.R., la Secretaria de Guardia, Abg. M.M.A., y el alguacil J.L., la respectiva Audiencia de presentación de los imputados M.J.R.M. y Malitzy Del C.V.T., encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. D.M.R.; los imputados, M.J.R.M. y Malitzy Del C.V.T.; quienes manifestaron tener defensores privados los cual recae en la persona de los abogados L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 3.422.575, inscrito en el IPSA bajo el Numero 28.555, y al abogado O.C.A., titular de la cédula de identidad N° 24.133.782, inscrito en el IPSA bajo el Numero 118.841, ambos con domicilio procesal en la calle úrica, casa N° 91, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes estando presente en esta sala de audiencia manifestaron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos M.J.R.M. y Malitzy Del C.V.T., ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo lo anterior por haberse incautado cierta cantidad de droga, ocultada en el vehículo donde los mismos transitaban, la cual arrojó un peso bruto de sesenta y seis (66) gramos, con cuatro (04) miligramos, siendo esta presunta cocaína, lo cual, conjuntamente con las circunstancias del caso, configura, evidentemente, el delito de ocultamiento. Igualmente existe peligro de fuga por la sanción a imponer la cual es bastante elevada, y por la magnitud del daño causado, por cuanto el delito imputado es de los considerados como de mayor gravedad y, asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad los imputados pudieran influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia, todo ello lo fundamento en atención a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; se deje constancia de actas abultadas de registros policiales que presenta el ciudadano M.R., por los delitos de Hurto, Robo, Lesiones, Hurto de Vehículo Automotor, Robo de Vehículo Automotor, Devastación de Seriales, violencia psicológica, violencia física, que da hasta la cantidad de dieciocho registros. Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Una vez impuestos a los imputados del hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirado de la sala a una de los imputados siendo identificado el primero de estos como M.J.R.M., venezolano, natural del P.M.B.d.E.S. , estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.526, nacido en fecha 23-01-68, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Á.R. y D.d.R., y residenciado en Calle Bolivar, casa N° 32, El P.M.B.d.E.S.; y expone: Nosotros nos dirigíamos del Pilar a Guiria, en forma de paseo, había una alcabala de PTJ frente de la Iglesia en Guiria de la Costa, comenzaron a registrar el carro, a revisarlo lo pidieron a SIPOL y vieron que el carro estaba legal, los funcionarios nos dicen que nos vallamos y llega un PTJ y dice que va a revisar otra vez el carro y sin todavía revisar el carro con un paquete en la mano dice ve lo que está aquí, nos montan en un carro esposao y nos llevan a la PTJ y ellos arrancan en la camioneta, cuando estábamos en la PTJ, dicen ellos que supuestamente era una droga y empiezan a someternos que le tenía que dar cincuenta millones de bolívares para irnos o si no nos ponían a la orden de Fiscalía, yo le dije que lo que trabajaba era vendiendo droga yo nunca he trabajado vendiendo droga, ni conozco de drogas ni nada, hay vieron testigos que esa droga no era de nosotros y que si no le dábamos los cincuenta millones de bolívares ellos nos iban a poner a la orden de la fiscalía; es todo. En este estado la Fiscal solicita el derecho de preguntar el cual es concedido por el Juez: 1) Diga al Tribunal el lugar exacto donde queda la iglesia? R= La iglesia queda cerca del Comando de la Guardia Nacional. 2) Diga al Tribunal el nombre del funcionario de PTJ que usted indica que tenía una bolsa en la mano? R= Un funcionario que me esposo y tenia la bolsa en la mano era P.H., el otro no sé como se llama. 3) Diga si usted tiene con esos dos funcionarios algún problema personal? R= con uno de ellos que se llama Robel el apellido no lo sé.4) Diga si tiene los nombres de los funcionarios que le pidieron los cincuenta millones? R= P.H.. 5) Usted u otro familiar hizo la entrega de los cincuenta millones? R= no. 6) Diga al Tribunal si el vehículo es de su propiedad? R= es de mi mamá. 7) Donde están los documentos del Vehículo? R= Los tiene mi mamá. 8) Cuando el funcionario Heredia le hace la solicitud de los cincuenta millones había otra personas? R= no porque eso fue en la PTJ, 9) Le manifestó eso a sus familiares? R= Le dije a la mamá mía. 10) Como es lo que encontraron en la camioneta? R= Era un paquete como de papel de aluminio. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizó pregunta alguna. Seguidamente se ordena al alguacil ingresar a esta sala de Audiencia al segundo de los imputado a quien se le cedio el derecho de palabra identificándose como Malitzy Del C.V.T., venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.087, nacida en fecha 29-02-76, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Y.V. y J.d.V., y residenciada en: Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 18. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Eso fue el martes como a las dos y media de la tarde, yo estaba en el médico y él me pasó buscando por el médico y le dije para salir a dar un paseo y pasamos almorzando por Yrapa, cuando entramos a guiria antes nos pararon en todas las alcabala que pasamos, llegamos a Guiria y cerca de la Plaza habían como unos seis carros parados en ese momento se nos metieron en el medio no había cono ni nada, uno de los PTJ ha tenido problemas con Miguel, tuvo una vez en la casa buscando a Miguel y nosotros nos encontrábamos en Carúpano y yo fui a la PTJ con una Abogada y el PTJ le dijo que él también comía que aunque sea que le diera algo, pero el no sabía que la persona que venía conmigo era abogada, entonces tuvieron sus palabras, el mismo que tuvo eso con Miguel es el que le sembró la droga y tampoco estaba en la camioneta, el la tenía en las manos, ellos trancaron el capó, las puertas y el PTJ abre y dice ve lo que tengo aquí que tenia en las manos no sé, nos metieron en un carro gris y nos llevaron a la PTJ, nos tuvieron hay hablaban con Miguel, nosotros somos inocente de eso, todo el mundo sabe que Miguel lo que vende es carro, pero drogas nunca, yo nunca he estado presa; es todo. En este estado la Fiscal solicita el derecho a realizar preguntas el cual es concedido y expone: 1) Diga al Tribunal que vínculo o relación la une usted con el señor Routolo? R= Somos parejas y ya tengo tiempo con él, él es casado, yo no soy casad con él. 2) Usted manifestó que hay un funcionario ha ido buscando a Routolo, sabe usted como se llama? R= Se llama Roger. 3) Usted dice que ese funcionario le pidió una cantidad de dinero y usted estaba acompañada de una abogada como se llama esa abogada? R= G.L.. 4) Diga al Tribunal alguien que usted puede mencionar que se percató de los hechos? R= una muchacha que se llama B.M., ella es de aquí de Carúpano. 5) Ellos le pedían dinero? R= si. 6) Diga al Tribunal si tiene conocimiento si se materializó la entrega del dinero? R= No, se le dio porque eso no era de nosotros. 7) Con que motivo ese funcionario del CICPC buscaba al señor Routolo? R= para que le diera una platica, porque a Miguel lo llamaron a declarar para la Guardia. 8) Ese funcionario se valió de la ocasión de que lo estaban solicitando a él de la Guardia? R= no sé. 9) Diga las características y como estaba vestido el funcionario que usted menciona como Roger, el día de los hechos? R= Tiene una estatura normal, pelo rebajadito, tenía un pantalón beige y tiene un tic nervioso, como un metro setenta, contextura regular, en la cara tiene un lunar, tiene pelo pegaito, tenía vestido con una camisa manga larga, color guayaba, pantalón beige, unos zapatos marrón de vestir y una correa del mismo lor de los Zapatos, abotonada la camisa hasta arriba. 10) Cuantos funcionarios y de que cuerpo Policial practicaron su detención? R= estaba P.H., Roger, eran diez PTJ, en cinco carros, estaba un corolla gris, una pickot FR negra igual a la de nosotros, y la venia manejando P.H., el que nos reviso la camioneta era un experto de Vehículo porque tenia un identificativo que lo decía, el pidió la placa y vio el carnet de circulación y el motor. En este estado la defensa interroga: 1) Cuando usted menciona que estaba en PTJ eso fue en Guiria la Costa? R= Si en Guiria y Miguel estaba declarando en la fiscalía de guiria. 2) Cuando usted estaba con la Dra. G.L. en Guiria, es cuando el funcionario le pidió dinero? R= Si. 3) El día que se produce la detención con usted y el señor Miguel volvió el funcionario a pedirle dinero? R= si. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ministerio Público el cual es concedido y expone: Oída las declaraciones rendidas por los imputados presentes, solicito al Tribunal remita copia certificada de la presente acta a la fiscalía del Ministerio público de Guardia, a los fines de que se habrá la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, igualmente solicito al Tribunal decrete medida de aseguramiento preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia, del vehículo incautado en el procedimiento marca camioneta modelo for 2007, color negra, tipo Pikot, placas 291 ABN, y que la misma sea colocada a la oficina nacional antidrogas, ubicada en la Avenida el R.d.C.D.C., a los fines de su guarda, custodia, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:

Quien expone: Voy a empezar a impugnar la precalificación hecha por el ministerio Público, puesto que el artículo 31 de la Ley especial se refiere al genérico el que lo realice en grandes cantidades, tan es así que el mismo legislador estableció los apartes para las cantidades más pequeñas, por lo que no entra en el encabezamiento ni tampoco en el final, las únicas pruebas que hay en este proceso son las que presenta el Cuerpo que hizo el procedimiento, pero ciertamente hay personas que pueden dar fe de lo ocurrido, por ello no entiendo la precalificación que da el Ministerio Público, y vista la declaración dada por los imputados en el presente acto voy a solicitar una Medida cautelar con fiadores para que puedan estas personas presentar su juicio en la calle. De acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público, en cuanto a los registros del señor Miguel, es costumbre la PTJ hacer reseñas pero no se indica en que estado se encuentran, eso debería haber constancia, por lo tanto no existe peligro de fuego puesto que con todos esos Registros es obvió que el mismo no se ha ido del país, por lo que debe haber un a cuestión de análisis, en caso de que mi solicitud sea denegada solicito al Tribunal sirva dejar en calidad de detenido en la Comandancia de Policía por cuanto precisamente esto de los vehículo presenta problemas con personas que se encuentran recluidos en la Comandancia al igual que la ciudadana Malitzi, pido copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. D.R., quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados M.J.R.M. y Malitzy Del C.V.T., por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asi mismo oido las declaraciones de los imputados y los alegatos de la Defensa Privada, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir del 18/05/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados M.J.R.M. y Malitzy Del C.V.T., como autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 18/05/2010, cursante a los folios 1 y 2, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fueron aprehendidos los imputados de autos, quienes transitaban en un vehículo, tipo camioneta, y al efectuarle una revisión a la misma, logró ubicarse debajo del asiento del conductor un envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de presunta cocaína. De la Inspección técnica N° 031,de fecha 18/05/2010, cursante al folio 3, practicada al lugar de los hechos, siendo este un sitio de suceso abierto. De la Planilla de Decomiso de Drogas N° 0100-10, de fecha 18/05/2010, cursante al folio 06, donde aparte de describirse la presunta droga incautada, se destaca su peso bruto, siendo este de sesenta y seis (66) gramos, con cuatro (04) miligramos. De las Actas de Entrevistas de los ciudadanos Á.R.F. y L.F.M., testigos instrumentales del procedimiento, cursantes a los folios 9 y 10, respectivamente, quienes en sus declaraciones son contestes con la actuación policial al indicar que fueron requeridos para presenciar la revisión de un vehículo automotor y que debajo del asiento del conductor se halló un envoltorio de presunta droga, quedando detenidos los tripulantes del mismo. Del Memorando N° 9700-184-026, de fecha 18/05/2010, cursante al folio 12, donde se pone en evidencia un amplio prontuario policial en el caso del imputado M.J.R.M.. Y de la Experticia y Avalúo del vehículo donde se halló la presenta droga, cursante al folio 15. En este mismo orden de ideas, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a tres (03) años en su límite máximo, pues la pena para tal delito oscila entre seis (06) y ocho (08) años de prisión, lo cual pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de evadir el presente proceso ante el temor de ser condenados a una pena considerablemente elevada, y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; contra la salud, la vida, la integridad de las personas, así mismo en el presente caso nos encontramos que el imputado M.J.R.M., presenta 18 registros policiales, evidenciándose de esta manera la conducta pre-delictual del imputado. Ahora bien es probable que los imputados estando en libertad puedan influir sobre los expertos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5 y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos M.J.R.M., venezolano, natural del P.M.B.d.E.S. , estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.526, nacido en fecha 23-01-68, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Á.R. y D.d.R., y residenciado en Calle Bolivar, casa N° 32, El P.M.B.d.E.S., y Malitzy Del C.V.T., venezolana, natural de Carúpano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.087, nacida en fecha 29-02-76, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Y.V. y J.d.V., y residenciada en: Guayacán de la Flores, Sector 1, casa N° 18. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5 y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Ahora bien a los fines de garantizar el derecho a la vida de las personas privadas de Libertad, este Juzgado acuerda como sitio de reclusión las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de lo manifestado por el Defensor Privado. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad Se acuerda aseguramiento preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 66 y 67 de la Ley especial que rige la materia, del vehículo incautado en el procedimiento con las siguientes características: Marca: Camioneta Modelo Ford Ano 2007, Color negra, tipo Pikot, Placas 291 ABN. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidroga (ONA). Se ordena remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía de Guardia a los fines de que apertura investigación penal a los funcionarios actuantes, así como los funcionarios mencionados en su declaración por los imputados. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Con la firma de la presente acta quedan notificas los presentes de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.M.A.

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