Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005273

ASUNTO : RP01-P-2009-005273

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Gildris Rojas y del Alguacil R.L. a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado M.J.F.M., venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de la adolescente C.D.S.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Defensor Privado Penal, Abogado J.J.A. inscrito en el IPSA bajo el N° 84.206, la víctima, el imputado; y la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, Abogado MALLAGNYTS BRICEÑO, en sustitución de la Fiscal (A) Décima Abg. D.B.. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano M.J.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de C.D.S., Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano M.J.F.M., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, en cuanto al delito de Violencia Física, en su oportunidad; en cuanto al delito de Amenaza en la investigación no hay testigos que ratifiquen dichos hechos, es por lo que solicito el sobreseimiento en cuanto al delito de Amenaza, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima C.D.S., quien expone: no deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como M.J.F.M.; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. J.A., quien expone: vista la acusación y dada las circunstancia de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso por la admisión de los hechos. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano M.J.F.M., venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de la adolescente C.D.S.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, C.D.S., quien expone: no deseo declarar; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. J.J.A., quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse M.J.F.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano M.J.F.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de C.D.S.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano M.J.F.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de C.D.S. y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; y así se decide. TECERO: se declara con lugar la solicitud hecha por la fiscal del ministerio público en cuanto a que sea declarada el Sobreseimiento en cuanto el delito de Amenazas, por cuanto no se le puede atribuir este hecho toda vez que no existe testimonio de que este haya realizado dicho delito en contra de la victima. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento por el delito de Amenaza y la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Violencia Física, al ciudadano M.J.F.M., venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de la adolescente C.D.S. imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

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